Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

en la fecha se provee: Téngase presente lo manifestado. Previo a todo trámite, ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios del lugar del último domicilio del demandado, a los fines de que informe si se ha iniciado declaratoria de herederos y/o sucesión respecto del mismo. Fecho, cítese a los herederos de Corizzo por el término de tres días a comparecer a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimientos de rebeldía y por medio de edictos a publicarse en el diario BOLETIN OFICIAL y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Acompañe la correspondiente partida de defunción en original o copia debidamente certificada. Firmado: Dr. Edgardo Bonomelli Juez, Dr. Christian Bitetti Secretaria.
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Por disposición del Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ta Nominación de Rosario, dr. Ignacio Aguirre dentro de los autos caratulados: LOPEZ RAMON ALBERTO
c/AREVALO FABIAN ANTONIO Y OTROS s/Daños, con CUIJ 21-00198933-9, se ha dispuesto notificar por Edictos la audiencia para Designar Defensor, con el siguiente decreto: Rosario, 06 de Diciembre de 2022 Desígnese fecha de realización de audiencia para Designar Defensor en los términos del art.
597 del CPC para el día 16 de Febrero del 2023 a las 9.00 horas. Notifíquese Por Cédula Y Por Edictos. Firmado: Dr. Ignacio Aguirre juez y Dra. Valeria Bartolome Prosecretaria.
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Por disposición de la Dra. Mariana s. Varela, Jueza de trámite, del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, se cita y emplaza a las demandadas, Sra. Lorena Fernanda Udi DNI 24.815.670 y Sra. Josefa Cristina Echage DNI
5.154.715, para que comparezcan a estar a derecho en los autos: Escobar, Juan Jose c/Udi, Lorena y OtroS s/Daños y Perjuicios; Expte. CUIJ 21-11882058-1, dentro del término de veinte días y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. A continuación se transcriben los decretos que se ordenan: ROSARIO, 22 de Marzo de 2021. Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa.
Cítese y emplácese a LORENA UDI y la citada en garantía BERKLEY SEGUROS para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 ley de aranceles profesionales. Líbrense los oficios al MPA, al Hospital Roque Sáenz Peña, al Instituto Médico Axis, al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp.
Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar:
a el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial c sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido documental fundante, pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs.
Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda,

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date01/02/2023

Page count157

Edition count709

First edition03/05/2002

Last issue12/07/2024

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