Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Agente de Compensación y Liquidación para intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas, tanto para la cartera propia como para sus clientes, en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, incluyendo bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores cualquier actividad que éstos realicen, todo tipo de agente que no sea incompatible con Agenda de Liquidación y Compensación según la Ley 26.831. Quinto: Capital Y Aportes: El capital social se fija en la suma de pesos un millón $ 1.000.000,00 dividido en diez mil 10.000 cuotas por un valor nominal de pesos cien $100,00 cada una, según el siguiente detalle: El señor William Gastón Dillon suscribe 8.650 cuotas de capital, o sea $ 865.000,00, de las cuales tiene suscripto, e integrado 3.150, integra en este acto 1.375
cuotas, o sea $137.500, el resto de las cuotas 4.125, o sea, $412.500, dentro del plazo de los 2 años, computados a partir de la inscripción de la modificación, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios y el señor William Patricio Dillon, 900 cuotas, o sea $ 90.000,00 las cuales están totalmente, suscriptas e integradas y la señora Klyden Irma Dillon 450 cuotas de capital, o sea $ 45.000,00, las cuales están todas totalmente suscriptas e integradas. - Sexto: Administración, Dirección y Representación: La administración de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser o no socios de la sociedad, quienes ejercerán indistintamente uno cualesquiera de ellos la representación social y cuyas firmas con el aditamento de Gerente, precedidas de la denominación social, obligarán legalmente a la misma. Durarán en el cargo por el plazo de duración de la sociedad y tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. No podrán comprometer a la Sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros o en operaciones ajenas al objeto societario. Los gerentes tendrán amplias facultades para: A Administrar libremente la sociedad, llevando a cabo todo los actos previstos por los incisos uno al cuatro, y siete al quince del artículo 1881 del Código Civil y artículo 91 del Decreto 5965/63, B Tomar representaciones, comisiones, y distribución de los servicios que hacen a su objeto ó asociarse a terceros, C Celebrar todos los actos y contratos nominados e innominados que fueren necesarios realizar para que la sociedad pueda cumplir con los fines de su constitución sin limitación alguna, O Efectuar toda clase de operaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina y cualquier otro establecimiento o institución de crédito, nacional, provincial o municipal, mixto o privado, del país o extranjero, creado o a crearse, aceptando sus cartas orgánicas y reglamentos, E Otorgar poderes general y/o especiales a terceros para que ejerzan la representación de la sociedad con facultad para sustituirlos y en general, efectuar toda clase de operaciones y actos jurídicos de cualquier naturaleza, que tiendan al cumplimiento de los fines de la sociedad o que se relacionen directa o indirectamente con ellos.- Séptimo: FiscalizaciónLa reunión de socios, elegirá cada tres años un síndico titular y uno suplente, ambos podrán ser reelectos indefinidamente. Sus funciones serán las establecidas en el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, y su remuneración, con cargo a los gastos del ejercicio en que se devengue, será fijada por la Reunión de Socios. En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la Sociedad y firmadas por todos los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales, convocados los gerentes. La convocatoria se hará por un medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que quede constancia en la Sociedad, detallando los puntos a considerar.
Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley Número 19.550.
Salvo para lo establecido en la cláusula segunda. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley. -Octavo: Balances y Distribución de Ganancias y Perdidas: La Sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlos a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones, la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el Balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los diez días corridos, a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetada por la mayoría del capital social, objeciones que en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El Balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán, el cinco 5% por ciento para la constitución de la reserva legal, hasta que la mismo alcance el veinte 20% por ciento, del Capital Social. Podrán constituirse, además, otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley, para el caso de existir arrastre de quebrantes de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempo de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas a las reservas especiales y en su defecto a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando está última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date16/09/2022

Page count99

Edition count720

First edition03/05/2002

Last issue29/07/2024

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