Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

MODIFICACION DE ESTATUTO

Artículo 2: Su duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
$ 50 485064 Sep. 16


DILLON WILLIAM S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

A los efectos legales en la ciudad de Rosario, con fecha 17 de agosto de 2022 se hace saber que ha sido ordenada la inscripción en el R.P.C. la modificación del Objeto Social, Aumento de Capital y la redacción de un texto ordenado de Dillon William S.R.L., bajo las siguientes bases:
Primero: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a Comercialización, por cuenta propia o de terceros, de Cereales y Oleaginosos, sus insumos y sus derivados o subproductos y la realización de servicios conexos. b Agente de Compensación y Liquidación para intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas, tanto para la cartera propia como para sus clientes, en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, incluyendo bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores cualquier actividad que éstos realicen, todo tipo de agente que no sea incompatible con Agenta de Liquidación y Compensación según la Ley 26.831, quedando el articulo IV redactado de la siguiente manera: Cuarto: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a Comercialización, por cuenta propia o de terceros, de Cereales y Oleaginosos, sus insumos y sus derivados o subproductos y la realización de servicios conexos. b Agente de Compensación y Liquidación para intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas, tanto para la cartera propia como para sus clientes, en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, incluyendo bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores cualquier actividad que éstos realicen, todo tipo de agente que no sea incompatible con Agenta de Liquidación y Compensación según la Ley 26.831. Segundo: Capital y Aportes: El capital social se incrementará en cinco mil quinientas cuotas o sea por la suma de pesos quinientos cincuenta mil 550.000,00.
El señor William Gastón Dillon suscribe 5.500 cuotas de capital, o sea $ 550.000,00, Las cuotas correspondientes al aumento de capital cinco mil quinientas cuotas se integran en un 25% por ciento en dinero efectivo. La integración del saldo correspondiente al aumento de capital se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la modificación del contrato social, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios.
Por lo tanto la cláusula de capital de la sociedad queda redactada de la siguiente forma: Quinto: Capital y Aportes: El capital social se fija en la suma de pesos un millón $ 1.000.000,00 dividido en diez mil 10.000
cuotas por un valor nominal de pesos cien $100,00 cada una, según el siguiente detalle: El señor William Gastón Dillon suscribe 8.650 cuotas de capital, o sea $ 865.000,00, de las cuales tiene suscripto, e integrado 3.150, integra en este acto 1.375 cuotas, o sea $137.500, el resto de las cuotas 4.125, o sea $412.500 dentro del plazo de los 2 años, computados a partir de la inscripción de la modificación, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios, y el señor William Patricio Dillon, 900 cuotas, o sea $ 90.000,00 las cuales están totalmente, suscriptas e integradas y la señora Klyden Irma Dillon 450 cuotas de capital, o sea $
45.000,00, las cuales están todas totalmente suscriptas e integradas. Los socios convienen, según la modificación realizada, redactar el siguiente Tercero: Texto Ordenado: Primero: Denominación: La Sociedad se denomina DILLON WILLIAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y es continuadora de DILLON HNOS.
S.R.L. - Segundo: Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo por resolución unánime de los socios, cambiarlo posteriormente conforme a las necesidades de su giro, como asimismo, establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del País y/o del extranjero.- Tercero: Duración: El término de duración se fija en Noventa años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuarto: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a Comercialización, por cuenta propia o de terceros, de Cereales y Oleaginosos, sus insumos y sus derivados o subproductos y la realización de servicios conexos. b

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date16/09/2022

Page count99

Edition count721

First edition03/05/2002

Last issue30/07/2024

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