Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

ARTICULO 3º: Adherir al Decreto Provincial N 2151/14 en lo que refiere a NFU.
ARTICULO 4º: Queda prohibido dentro del ejido urbano de localidad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios. La presente prohibición se hace extensible a los Usuarios finales, como a los Generadores o los comercios habilitados para la venta de Neumáticos.
Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemastales como su deposición en vertederos o - que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de 10
veces el valor de la Tasa que refiere el Art. 6º a quién o quienes infrinjan esta prohibición.
ARTICULO 5: Disponer las instalaciones de FIMA, de esta jurisdicción, como Centro de Almacenamiento Transitorio CAT de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de reciclados, que tengan autorización del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia para la emisión de certificado de disposición final.
ARTICULO 6º: El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE
ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:
1 Neumático de Motos y Cuatriciclo - $ 600
2 Neumático de Automóvil - $ 2.500
3 Neumático de Camionetas - $ 3.200
4 Neumático de Transporte de personas y cargas - $ 5.200
5 Neumático de Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal - $ 80.000
6 Neumático de OTR o fuera de ruta - $ 330.000
7 Neumático de bicicletas, Sillas de ruedas, juguetes, etc. - Sin cargo Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Comuna, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad.
ARTICULO 7º: El Centro de Almacenamiento Transitorio autorizado como Gestor de NFUs, será el encargado de recepcionar los NFU, informar al área correspondiente de la comuna cada uno de los NFU recepcionados para que confeccione la liquidación según corresponda de acuerdo al Artículo anterior, debiendo los contribuyentes ingresar a las arcas Comunales el importe resultante de los certificados ANEXO A de la presente Ordenanza.
Dicho Centro de Almacenamiento Transitorio será responsable de gestionar la emisión del certificado y la disposición final de los NFUs cuya propiedad se traslada al encargado de la Disposición Final a partir del retiro del Centro de Almacenamiento Transitorio.
ARTICULO 8º: La tasa creada en el art. 6 tendrá como vencimiento los días 25 de cada mes posterior a la emisión del certificado del Anexo A.
ARTICULO 9º: La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CAT y los Anexos certificados que se emitan. Asimismo, a manera de DDJJ los Generadores de NFU deberán consignar en dicho registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus Neumáticos. La cantidad de NFU incluidos en los certificados de disposición final nunca podrá ser menor a la cantidad de NFU
consignada en los Anexos del año calendario que correspondan.
ARTICULO 10º: A partir de los 4 meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date06/07/2022

Page count93

Edition count705

First edition03/05/2002

Last issue05/07/2024

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