Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 36378 May. 23 May. 26


NOTIFICACIÓN

Por Disposición Nº 167/21, de fecha 02 de noviembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como ABRIL NAHIR MANSILLA DNI: 46.038.517 FN:
16/06/04 S/ Revocatoria de Cese y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE
DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la, Sra. Silvia Liliana Ramos Sánchez DNI: 31.986.393 con ultimo domicilio en calle La Haya 3526 de la ciudad de Rosario, de quien se desconoce actualmente el paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 02 de noviembre de 2021, DISPOSICIÓN N.º 167/21DISPONE
1.-REVOCAR el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL de fecha 28/08/20 mediante Disposición N190/20 respecto de ABRIL NAHIR MANISLLA DNI: 46.038.517.2. DICTAR el acto administrativo de RESOLUCIÓN
DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a la adolescente ABRIL NAHIR MANSILLA DNI:
46.038.517 FN: 16/06/04, hija de Silvia Liliana Ramos Sánchez DNI: 31.986.393 con domicilio en calle La Haya 2526 de la ciudad de Rosario y del Sr. Diego Ramiro Mansilla con domicilio en calle Belgrano 11475 de la ciudad de Mar del Plata.3. SUGERIR se resuelva judicialmente que la situación de la adolescente de marras sea abordada por el PROGRAMA DE AUTONOMÍA PROGRESIVA dependiente de la DPPDNAyF.4.-. DISPONER notificar a los progenitores de la adolescente.5.- DISPONER: notificar lo resuelto al Tribunal Colegiado de Familia N 7 de los Tribunales Provinciales de Rosario.-6.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.Fdo. Dra. Patricia A Virgilio Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario
Ministerio de Desarrollo Social.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. -ART
61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. -ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date23/05/2022

Page count33

Edition count716

First edition03/05/2002

Last issue23/07/2024

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