Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

f Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones: entre las siete 7 y las veintiuna 21 horas.
g Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros: entre las ocho 8 y las veinticuatro 24 horas; con excepción de los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el Artículo 2 inciso e apartado 4. de la Ley N 12069, que deberán ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.
h Práctica de competencias deportivas: entre las ocho 8 y las veintitrés 23 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4to inciso k, para las que cuenten con autorización nacional.
i Actividad de los permisionarios agentes y subagentes de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo.
j Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las siete 7 y las veinte 20
horas.
k Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana, entre las diez 10 horas y las cinco 5 horas del día siguiente.
l Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las cinco 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro 4 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 6: Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 2915/21 que dispone la exigencia, para que toda persona que haya cumplido los trece 13 años de edad y tome intervención o asista a alguna de las actividades que en el citado Decreto se determinan, de acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce 14 días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
ARTÍCULO 7: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 8: El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en el presente decreto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia; incluso la relativa a determinar otras actividades a las definidas en el Decreto Nº 2915/21, en las que resulte necesario contar con el "pase sanitario" para poder intervenir. En el ejercicio de las facultades delegadas podrá adoptar medidas focalizadas en determinadas actividades, establecimientos, localidades o Departamentos, o generales para todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 9: Las autoridades municipales y comunales podrán adoptar en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente Decreto y, de conformidad al Artículo 9 del Decreto Nº 2915/21, disponer en ellos la necesidad de contar con el esquema de vacunación completo, para participar en otras actividades adicionales a las definidas en ese acto.
ARTÍCULO 10: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 11: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date25/02/2022

Page count67

Edition count708

First edition03/05/2002

Last issue11/07/2024

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