Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

f Sin exceder en las actividades la ocupación del 70 setenta % de la superficie el límite que permita no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta que en el presente Artículo se establecen.
ARTÍCULO 3: Deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva, por el plazo que a continuación se determina o el que en el futuro establezca para cada caso la autoridad sanitaria, las siguientes personas:
1 Personas que revistan la condición de "casos confirmados", según la definición de la autoridad sanitaria:
a con esquema de vacunación completo menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo: aislamiento por siete 7 días corridos y los tres 3 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo.
b sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto: aislamiento por diez 10 días corridos.
2 Personas que revistan la condición de "contacto estrecho":
a asintomáticos con esquema de vacunación completo menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo con al menos catorce 14 días de antelación, o hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa 90 días: no tendrán que aislarse y podrán asistir a trabajar, en todos los casos maximizar los cuidados y minimizar los contactos uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón N95, quirúrgico o similar, permanecer en lugares ventilados y mantener distanciamiento con otras personas. Tendrán que realizar el automonitoreo y efectuar aislamiento y consulta médica en caso de aparecer síntomas.
b asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto: aislamiento por diez 10 días corridos, que podrá ser reducido a siete 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.
3 Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes.
ARTÍCULO 4: Quedan alcanzadas en lo prescripto en el Artículo 1 del presente Decreto, de modo no excluyente, las siguientes actividades:
a Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.
b Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
c Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
d Actividad inmobiliaria y aseguradora.
e Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
f Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
g Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
h Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2 inciso e apartado 4. de la Ley N 12069.
i Locales gastronómicos comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date25/02/2022

Page count67

Edition count703

First edition03/05/2002

Last issue03/07/2024

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