Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Comercial a los fines de que se proceda al sorteo del mismo, de la lista de abogados disponible al efecto art. 627 CPCC y art. 2442 CCC. 4 Librar los despachos pertinentes al Registro de Procesos Universales a los fines de su inscripción y ordenar la publicación edictal de la presente. Insértese y hágase saber. Dra. María Belén Moran, Secretaria. Dra. María Fabiana, Jueza.
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Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados KOPP, ELVIO ENRIQUE s/Pedido de quiebra; CUIJ Nº 21-02919533-9 606/2019 N 156 Rosario, 02 de Marzo 2.021. Y vistos Y
considerando Resuelvo 1 Rechazar la defensa esgrimida por el deudor. 2 Declarar en estado de falencia a Elvio Enrique Kopp, DNI Nº 12.788.913, con domicilio en calle Alvarez Jonte 726. 3 Anotar la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30
días, bajo apercibimientos de ley. 4 Intimar al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4 Oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API sección patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. 6 Retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7
Hacer saber al fallido, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial N 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8 Ordenar se proceda a la realización de los bienes del fallido. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 10 Ordenar la confección del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta 30 días -el que comprenderá sólo rubros generales Art.88 ic. 10 de la L.C.Qy la incautación prevista en el art.177 de la L.C.Q, que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 11 Para sorteo de síndico desígnase la audiencia del día miércoles 10 de Marzo de 2.021 a las 9.00 hs, correspondiendo a la categoría B. 12 Trabar embargo sobre los haberes que perciba el Sr. Elvio Enrique Kopp. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos. 13 Notifíquese al A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. Y Municipalidad. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución N 745/99
del A.F.I.P. 14 Publíquense los edictos de Ley en el BOLETÍN OFICIAL. 15 Las fechas indicadas en la última parte del Art. 88 de la L.C.Q., serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 16 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 LCQ, oficiando a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de ejecución en lo Laboral, de Responsabilidad Extracontractual, a efectos de hacerles saber de esta apertura de concurso, de requerirle que informen si el concursado es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula y CUIJ. Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el concursado no es parte en ningun juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Dra. Cecilia V. Dulcich, prosecretaria.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date11/03/2021

Page count62

Edition count708

First edition03/05/2002

Last issue11/07/2024

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