Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

POR DISPOSICIÓN DE LA SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO N 4 EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA 3º NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA Santa Fe, en los autos caratulados: SARTORELLI, NÉLIDA ESTEHER s/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ Nº 21-25024754-8 se cita, llama emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y/o todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por Doña NÉLIDA ESTEHER SARTORELLI, DNI F 6.089.245, para que dentro del término de ley comparezcan a hacerlos valer.- Reconquista, $ 45 435144 Mar. 5


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito de Familia de Reconquista, en autos: GALARZA
HUGO LUIS c/MONTENEGRO GABRIELA FERNANDA s/Cuidado personal de los hijos; CUIJ N 21-23541065-3, se ha dispuesto publicar el presente a fin de declarar rebelde a Gabriela Fernanda Montenegro DNI N 21.856.790.
Atento a lo dispuesto en el art. 73 del C.P.C.C., se publicarán por única vez edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.
Dra. Milazzo. Secretaria. Dra. Sinchez. Jueza. Reconquista, 18 de Febrero de 2.021. Paola C. Milazzo, secretaria.
$ 60 438881 Mar. 05


Por disposición del Sr. Juez de 1 Instancia en lo Civil y Comercial de la 3 Nominación de Reconquista Dra.
Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos IBARRA LORENA NOEMI s/Solicitud propia quiebra; CUIJ
Nº 21-25025544-3 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 17/02/2021. Autos y vistos: Estos caratulados: IBARRA LORENA NOEMI s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N
21-25025544-3 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y conforme lo manifestado por la propia deudora y la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo en el ítem que titula Criterios de Valoración Adoptados solicita, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores por cuanto algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos, que se oficie al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe para que proceda a levantar los descuentos que se realizan sobre sus haberes y al Banco de Santa Fe S.A. para que cese de descontar retenciones bajo la modalidad débito automático de la caja de ahorro. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, por lo que a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores por sobre otros es que corresponde cesen tales retenciones, embargos y/o pagos en la forma que vienen efectuándose, siempre que se traten de deudas anteriores a la presentación de la presente causa. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en López Aquino, Lionela Belén s/Quiebra; Expte N 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento 20% de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaría para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A. En consecuencia, a los fines señalados procédase a librar oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe SA para que cumplimenten lo aquí resuelto, autorizando al profesional interviniente en su diligenciamiento Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1 Declarar la Quiebra de Lorena Noemí Ibarra, argentina,

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date05/03/2021

Page count139

Edition count724

First edition03/05/2002

Last issue02/08/2024

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