Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

El Juzgado de 1 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 10 Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOC. Y ADH. SOC. UNIÓN Y PROGRESO c/VÁZQUEZ DIEGO MARTÍN s/Ejecución Hipotecaria; CUIJ Nº 21 -02019216-7 cita y emplaza por edictos art. 511, código citado, que se publicarán por el plazo legal en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo previsto por la ley 11.287, y exhibirán en el hall de la planta baja de estos Tribunales; a los deudores y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que, dentro de cinco días contados desde la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimados u opongan excepción, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía, sin más trámite y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Santa Fe, Diciembre de 2.020. Fdo. Dra. Victoria Rodríguez, Secretaria. Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza.
04/12/20. Maria Ester Noe de Ferro, secretaria.
$ 165 437319 Feb. 23 Mar. 01


Por disposición de la Dra. Lilian Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercia, Laboral y de Familia N 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: LOPEZ, ERICA SOFIA s/Quiebra; CUIJ Nº: 21-26169389-2, por resolución de fecha 16 de Diciembre de 2.020 se ha resuelto: 1 Declarar la Quiebra arts. 288 y 289, ley 24.522 de la señora López Erica Sofía, D.N.I. N 35.769.679, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle San Martín S/N y constituyendo domicilio procesal en calle Avda. Gral. López N
790, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe , 3 Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad Art. 88 inc. 4 LCQ; b Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522; 4 Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16 de la presente. Art. 88 inc. 5 LCQ , 9 Fijar hasta el día 30 de Marzo de 2.021 inclusive o el día hábil inmediato posterior como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. El Síndico designado en autos es el CPN Pacheco Huber Ignacio Martín, con domicilio constituido en Costanera Echage y Andia Moreno y Santiago Cabral de la ciudad de San Javier pcia. S. Fe, con horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. Con turno previo al teléfono 342-154236748 o 342-154424883, correo electrónico:
estudio.pacheco.talame.amador@gmail.com. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin. Dra. Silvina D. Demboryniski, secretaria.
11 de Febrero de 2.021.
S/C 437492 Feb. 23 Mar. 1


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se ha resuelto notificar a la Sra. Gisela Aldana Leguizamón; DNI N 29.312.911, que en los autos caratulados ARNOLFO CESAR LUIS c/LEGUIZAMON GISELA ALDANA s/Familia divorcio; CUIJ N: 21-26298028-3;
se ha decretado lo siguiente; Esperanza, 11 de Febrero de 2.019. Téngase al Dr. Daniel Fabián Gatti por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Otórguesele la participación legal correspondiente de acuerdo al poder especial acompañado. Téngase por cumplimentada la presentación de la boleta de iniciación de juicios. Téngase por iniciada formal demanda de divorcio contra Gisela Aldana Leguizamón conforme lo establecido en el Artículo 437 y concordantes del C.C.C. De lo manifestado en relación al convenio regulador:
córrase traslado a la contraria por el plazo y bajo apercibimientos de ley. A los fines de las notificaciones pertinentes, líbrese oficio al Sr. Juez con competencia en la localidad de Videla, provincia de Santa Fe.
Autorizase al Dr. Gatti y/o quien el mismo designe a intervenir en los diligenciamientos. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los empleados Demarchi, Leone, Fascendini, Matiller y/o Martinuzzi.
Notifíquese. Firmado: Dra. Gisela Gatti Secretaria, Dra. Liliana Michelassi Juez a/c. Autos caratulados ARNOLFO CESAR LUIS c/LEGUIZAMON GISELA ALDANA s/Familia divorcio; CUIJ Nº: 21-26298028-3 Año 2.019.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date23/02/2021

Page count119

Edition count724

First edition03/05/2002

Last issue02/08/2024

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