Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

El expediente N 16201-0380795-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA gestiona la conformación de una Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales, para entender y resolver todos los trámites relacionados a los usuarios que soliciten asistencia en el pago de la facturación de los servicios eléctricos; y, CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA ha establecido a través de la Resolución N
237/99, raticada por Decreto N 0593/00, la incorporación de una tarifa para clientes residenciales con condición de carenciados que, como consecuencia de situaciones socioeconómicas particulares graves, permanentes o transitorias, se encuentren con dicultades severas para abonar la factura del servicio;
Que el benecio que se otorga con esta tarifa, que es de un 40% inferior en el cargo variable respecto de la tarifa residencial, es absorbido por la Empresa Provincial de la Energía;
Que la condición de carenciados mencionada anteriormente, resulta similar de los denominados Casos Sociales establecida en el Decreto N 2141/99;
Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos Ns. 7, 8, 9 siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia, es una responsabilidad ineludible del Estado Provincial realizar todas las acciones necesarias para remover los obstáculos de orden económico y social que limiten el desarrollo y la vida en condiciones dignas;
Que para ello es necesario determinar las condiciones que deben reunir los usuarios para resultar merecedores de la ayuda para el pago de las tarifas derivadas del régimen tarifario establecido;
Que podrán acceder al benecio todos los usuarios de los servicios que la autoridad competente considere en condiciones de recibirlo, debiendo existir para ello solicitud expresa del usuario, que esté en condiciones de acceder a la tarifa mencionada;
Que para ello, el nivel de ingreso del usuario, relacionado con su situación socioeconómica o por razones especiales particulares, deberá ser condición para el otorgamiento de la tarifa para carenciados;
Que en función de este criterio, se considera razonable que para que resulte procedente el otorgamiento de la tarifa, el usuario deberá acreditar que el grupo humano que habita el inmueble servido tiene un ingreso que le diculta el pago del servicio;
Que la ayuda, dado lo cambiante de las circunstancias, deberá ser concedida por un lapso de tiempo no mayor a 12 doce meses, sin perjuicio de su renovación;
Que resulta necesario disponer qué autoridades y de qué forma se administrará la asistencia que por el presente Decreto se establece, en especial en las principales ciudades de la Provincia, donde la potencial necesidad de atención a estos usuarios, dada su magnitud, imposibilitan que la Empresa Provincial de la Energía pueda afrontarlo con los recursos disponibles;
Que en razón de la competencia especíca, por tratarse del servicio eléctrico, la Empresa Provincial de la Energía resulta competente para entender en la materia;
Que, en función de las necesidades expuestas, resulta oportuno la creación de una Comisión Interjurisdiccional constituida por los Organismos del Estado Provincial con incumbencia directa o indirecta en el tema, que entienda y resuelva en las solicitudes de asistencia que concreten los usuarios que por los motivos descriptos,se encuentren imposibilitados de afrontar la totalidad del pago de la tarifa eléctrica;
Que a tales nes, se constituirá una Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales de los Servicios Eléctricos, especialmente creada para entender y resolver en todos los trámites relacionados con la asistencia a los usuarios del sistema eléctrico a cargo de la Empresa

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/11/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date12/11/2002

Page count12

Edition count699

First edition03/05/2002

Last issue27/06/2024

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