Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

El saldo resultante, una vez deducido el anticipo, se dividirá por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del convenio. Estas cuotas de capital devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital, debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores, si las hubiere.
ARTICULO 6 - La formalización del plan de facilidades de pago se producirá en primera instancia con el depósito del anticipo y se perfeccionará, si correspondiera, con la presentación de los cheques de pago diferido a que refiere el artículo 8 y con la constitución de alguna de las garantías detalladas en el artículo 10, ambos de la presente, en los casos indicados en el artículo 9. Los pagos realizados sin observar la totalidad de los requisitos y condiciones que se establecen por la presente, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.
La formalización del convenio de pagos no implicará la aceptación del mismo, la cual queda supeditada al total cumplimiento de todos los requisitos que para cada caso se establezcan.
Las condiciones a observar, salvo cuando se trate de deudas de Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar, son las siguientes:
1 Ingresar un anticipo de la deuda a regularizar, según los siguientes porcentajes:
a 10% diez por ciento, cuando se opte por pagar la deuda restante hasta en 12 doce cuotas mensuales.
b 12% doce por ciento, cuando se opte por pagar la deuda restante hasta en 18 dieciocho cuotas mensuales.
c 15 % quince por ciento, cuando se opte por pagar la deuda restante hasta en 24 veinticuatro cuotas mensuales.
2 Importe mínimo de cada cuota:
a Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 20 Pesos Veinte.
b Resto de los tributos: $ 75 Pesos Setenta y cinco.
Cuando la deuda por la que se solicita convenio de pago provenga de Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar, el anticipo a ingresar será del 10% diez por ciento, el plazo por la deuda restante no podrá exceder las 10 diez cuotas mensuales y el importe mínimo de cada cuota será de $ 300
pesos trescientos.
El Administrador Provincial se reserva la facultad de rechazar las solicitudes de planes de pago en aquellos casos que los antecedentes del solicitante, en cuanto a incumplimientos anteriores, así lo indiquen aconsejable. Este rechazo se hará a pedido de los titulares de las Administraciones Regionales y dentro de los 30 treinta días corridos de formalizados los respectivos convenios.
ARTICULO 7- Mientras que no exista observación expresa de la Administración, el solicitante deberá cumplimentar sus obligaciones, según la solicitud oportunamente presentada. No obstante, la Administración Provincial de Impuestos se reserva el derecho de ajustar el pedido de facilidades de pago o rechazarlo, si no responde a las previsiones de la presente resolución.
ARTICULO 8 - El vencimiento de la primera cuota de los convenios se producirá el día 10 del mes

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/7/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date31/07/2002

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