Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/7/2002

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º. Vétase parcialmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2001, recibida en el Poder Ejecutivo el día 5 de Diciembre del mismo año y registrada bajo el N 11999, en su Artículo 2º.
ARTICULO 2º.- Propónese el siguiente texto sustitutivo para el artículo 2º de la Ley sancionada y registrada bajo el N 11999.
"Artículo 2. El porcentaje establecido en los artículos 13º y 14º de la Ley 2756 y el artículo 61º de la Ley 2439 podrá sustituirse en hasta un cincuenta por ciento 50% por aportes no dinerarios.
Entiéndase por aportes no dinerarios a aquellos que efectúe un municipio y/o comuna en horas hombres, materiales de construcción, elementos tecnológicos o cualquier elemento que sea requerido para mejorar la infraestructura escolar.
La sustitución de los aportes dinerarios será acreditada con certificado de recepción de servicios y/o materiales firmado a los efectos de su conformidad por el/la Director/a y el /la Presidente de la Asociación Cooperadora de la escuela beneficiaria. Los valores consignados en dicho certificado como importe correspondiente a la contraprestación de servicio y/o material o elemento en ningún caso podrán ser mayores a los de los salarios que perciban, ni a los de las cotizaciones en plaza de los materiales utilizados.
Asimismo, a los fines del cumplimiento de lo establecido en el inciso c del artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 5085/68 y modificatorios, se computará como monto integrativo del referido aporte, las inversiones efectuadas en el año inmediato anterior por la Provincia con recursos del Tesoro, los provenientes de la aplicación de la Ley 10520 y modificatorias, así como aquellos obtenidos en el marco de normas en las que la Provincia ha adherido a diversos Programas de financiamiento educativo, lo invertido en escuelas a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda en proyectos específicos que el mismo prevé, así como en los que devienen del Programa de Reparación de Edificios Públicos con Participación Comunitaria y los subsidios que se canalizan a través de la Gobernación y del Fondo de Emergencia Social Conurbano Ley Nacional 24744 y modificatorias así como toda otra inversión que realice la Provincia con la finalidad de asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de edificios escolares y el equipamiento de los mismos.
Las disposiciones de este último párrafo se aplicarán al aporte Provincial cuyo reconocimiento y/o pago se encuentre pendiente y se correspondan con las inversiones en obras comprendidas en el artículo 1ero. del Decreto Nº 5085/68."
ARTICULO 3.- Devuélvase a la H. Legislatura con mensaje de estilo.
ARTICULO 4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Reuteman C.P.N. Juan Carlos Mercier DECRETO N 1491
SANTA FE, 12 JUL 2002

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/7/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date23/07/2002

Page count6

Edition count712

First edition03/05/2002

Last issue17/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031