Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

efectos, de acuerdo a las incumbencias que en forma excluyente o concurrente corresponden."
IV Incorpórase como artículo 6 ter el siguiente:
"ARTÍCULO 6 ter - Las Cajas pueden demandar, previa intimación de pago por un lapso de quince 15 días hábiles al profesional y al comitente, por la vía del Juicio de Apremio del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, las sumas que se le adeudan por los aportes y contribuciones que establece esta ley.
Las cantidades líquidas son las que informe el Colegio Profesional en el marco de sus competencias sobre sus matriculados involucrados y las determinadas de oficio, si la tareas profesionales no han sido sometidas al control respectivo.
Sirve de título ejecutivo suficiente la certificación de deuda que la Caja expida a estos efectos, por los importes correspondientes a capital, sanciones, intereses y accesorios, y que debe contener:
a Lugar y fecha de emisión;
b Nombre de los deudores y carácter de la obligación: principal o solidaria y profesional o comitente;
c Individualización de la liquidación informada por el Colegio competente;
d Fecha en que debió satisfacerse la obligación;
e Fecha de la recepción de la intimación de pago;
f Indicación precisa del concepto que se reclama;
g Cantidades empleadas en la determinación de la deuda;
h Importe reclamado, con discriminación de los rubros que lo integran;
i Firma del Presidente y del Director con funciones de Secretario de Directorio.
También puede utilizarse la vía del Juicio de Apremio por parte de las Cajas, para los supuestos de deudas con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de Salud, sin necesidad de interpelación.
En ambos supuestos son Tribunales Competentes los ordinarios sitos en las ciudades de Santa Fe y Rosario, según la circunscripción judicial que corresponda al domicilio de la Caja ejecutante, cualquiera sea el de los demandados."
ARTÍCULO 2º - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la redacción de un texto ordenado de la Ley 4889 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS
VEINTIDÓS DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.Alberto Nazareno Hammerly Presidente

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date04/07/2002

Page count13

Edition count704

First edition03/05/2002

Last issue04/07/2024

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