Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 13 de junio de 2024.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXIX N 5889

LEY
LEY N 3855
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
PROFESIONALIZACIÓN DEL DEPORTE
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el Sistema de Becas Provinciales con destino a la profesionalización del deporte.Artículo 2.- RECONÓCESE al deporte, en todo el territorio de la Provincia como una finalidad social que contribuye al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de las personas, la perseverancia, procurando la igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.Artículo 3.- ESTABLÉCESE que el Sistema de Becas Provinciales tendrá por objetivo otorgar apoyo económico a los deportistas provinciales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente y que pretendan profesionalizarse en el ámbito deportivo mediante la participación de eventos locales, provinciales, nacionales y/o internacionales.Artículo 4.- ESTABLÉCESE los requisitos para resultar beneficiarios de las mismas:
a ser de nacionalidad argentina naturalizado o por opción, b poseer entre 13 y 21 años de edad;
c poseer un mínimo de cinco 5 años de residencia en la provincia de Santa Cruz;
d acreditar reconocimiento a nivel provincial y/o municipal en el deporte que se practica;
e encontrarse libre de antecedentes penales;
f no encontrarse inscripto como deudor alimentario, en caso de corresponder;
g presentar la solicitud, junto con la documentación requerida en el artículo siguiente.
Artículo 5.- ESTABLÉCESE para la solicitud de la Beca la presentación de la siguiente documentación:
1 nota elevada al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración o el que en el futuro lo reemplace donde figure el pedido y los antecedentes deportivos;
a en la nota de pedido deberá constar el rendimiento deportivo correspondiente al año anterior al pedido de la beca o cualquier certificado que acredite la práctica del deporte del Club, Asociación o Federación Deportiva;
b en caso de nivel nacional o internacional, el aval deberá ser de la Confederación o Federación Deportiva correspondiente, c cronograma de entrenamiento certificado por el técnico del equipo y/o entrenador personal que detalle cantidad de equipos y/o competidores que participan de la liga, certamen y/o torneo provincial, nacional y/o internacional;
2 documentación que acredite los años de residencia en la Provincia. El plazo para la solicitud de la beca será desde el 1 de diciembre hasta el 31 de marzo del año consecutivo.Artículo 6.- ESTABLÉCESE que todos los solicitantes de Becas Deportivas que estén en edad escolar deberán estar asistiendo en carácter de alumnos regulares a Instituciones Educativas. Deberán tener aprobadas el cincuenta por ciento 50% de las materias del año que cursa. En el caso de las solicitudes que se realicen antes del inicio del periodo escolar, se presentará la certificación de materias aprobadas del año anterior.Artículo 7.- ESTABLÉCESE que los beneficiarios de Becas deberán presentar semestralmente constancia que acredite que están integrando un equipo de alta competencia o realizando entrenamiento deportivo ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación de la Provincia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. El beneficiario que omitiere cumplir con lo establecido en el párrafo precedente será intimado por el Ministerio de Gobierno para que en el plazo de quince 15 días proceda a acreditar su rendimiento bajo apercibimiento de que si no lo hiciere le será revocado el beneficio otorgado.Artículo 8.- ESTABLÉCESE como obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a difundir la práctica del deporte y sus principios éticos en los establecimientos educativos de la Provincia;
b colaborar en el desarrollo de programas educativos y/o técnicos en los que intervenga la Provincia, tendientes a la capacitación de las actividades deportivas;
c contribuir en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con la promoción de los deportes;
d en caso de que el becado obtenga su primer contrato profesional, respecto al deporte que practica, deberá hacer un aporte del tres por ciento 3% del mismo a la Provincia, el cual será destinado a la adquisición de indumentarias o implementos deportivos o a cualquier otro destino vinculado al deporte provincial que la autoridad de aplicación entienda pertinente mediante acto fundado.Artículo 9.- SOLICÍTASE al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración o el que en el futuro lo reemplace, arbitrar los medios pertinentes ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, para que dicho organismo fije el monto de las becas.Sin perjuicio de ello el monto de la misma no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo vital y móvil; se concederá anualmente un máximo de veinte 20 becas, otorgando la facultad al organismo competente para conceder un número mayor para el caso que estime conveniente.Pág. 1

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date13/06/2024

Page count54

Edition count1771

First edition19/02/2002

Last issue25/07/2024

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