Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 12 de octubre de 2023.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVIII N 5818

publicaciones gráficas, o cualquier otro medio, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes.Artículo 5.- FACÚLTASE, a Loterías para Obras de Acción Social L.O.A.S., a realizar las contrataciones de publicidad oficial siguiendo los principios estipulados en la presente reglamentación.Artículo 6.- ESTABLÉZCASE, que todas las Contrataciones efectuadas en el marco del presente Decreto, se harán conforme lo establecido en la Ley Nº 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial y su modificatoria Ley Nº 3810 y su Decreto Reglamentario Nº 1678/22.Artículo 7.- DÉJASE SIN EFECTO, las normas reglamentarias expresadas en los Decretos Nº 0396/18, 791/20
y 1349/21, esto de conformidad con los considerandos del presente.Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 9º.- PASE a la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leandro Eduardo Zuliani ANEXO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL
Artículo 1.- DEFINICIÓN. Entiéndase como publicidad oficial a toda la difusión de marcas, programas, actos de gobierno o información de interés público, propagado por cualquier medio sea gráfico, sonoro, virtual, visual o audiovisual, creado o por crearse, que engloba a la comunicación de la totalidad de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado. Artículo 2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL. Toda contratación de publicidad oficial deberá regirse por los siguientes principios:
a No discriminación: La publicidad oficial no será distribuida de forma arbitraria o discriminatoria, ni según la línea editorial de los medios de comunicación, ni será utilizada para presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales o los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, según lo establecido en la Ley Nacional N 23.592 y distintos Tratados Internacionales incorporados al bloque constitucional Argentino en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina;
b Libre concurrencia: Cualquier medio de comunicación que haya cumplimentado las disposiciones legales y reglamentarias para ser proveedor del Estado podrá participar de los procedimientos de contratación de la publicidad oficial;
c Efectividad del mensaje: La publicidad oficial tiene un propósito de utilidad pública, debiendo utilizar los medios, soportes y formatos que mejor garanticen el acceso y la difusión de la información de acuerdo al propósito y características de cada publicidad;
d Transparencia en los procedimientos de contratación: La publicidad oficial deberá ser contratada conforme a la normativa vigente en materia de contrataciones, generando procedimientos abiertos y transparentes y garantizando el derecho de acceso a la información reconocido mediante Ley Provincial N 3540 y su Decreto Reglamentario N 0894/17;
e Planificación adecuada: La publicidad oficial será planificada adecuadamente por la autoridad de aplicación;
Artículo 3.- Será potestad de la autoridad de aplicación, respondiendo a sus misiones y funciones características, disponer de los espacios necesarios para la amplia difusión de las actividades de gobierno y políticas de Estado que a su criterio así lo requieran.Artículo 4.- La Agencia A.M.A. requerirá con suficiente antelación el cronograma de acciones de todas las áreas centralizadas y descentralizadas de gobierno a fin de determinar su comunicación, quedando a criterio de ésta, dentro de sus facultades, la planificación de los modos, tiempos y vías o medios más idóneos para difundir de manera eficiente el hecho o acto a publicarse bajo los principios establecidos en el artículo 2 de la presente y optando por el objeto que mejor se ajuste al interés público y el procedimiento más adecuado para cumplir los fines que persigue la Administración.Artículo 5. La Agencia A.M.A. deberá efectuar las contrataciones de publicidad oficial según los procedimientos establecidos en la Ley N 3755 y su modificatoria Ley N 3810, Decreto N 1678/22, sus normas complementarias y modificatorias.Artículo 6.- Todo medio que desee participar de los procedimientos de contratación de publicidad oficial deberá estar inscripto en el Registro Único de Proveedores de la provincia de Santa Cruz, dependiente de la Subsecretaría de Contrataciones del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 7.- La Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz AMA Santa Cruz, podrá, eventualmente suscribir contratos de publicidad con personas físicas o jurídicas de otra jurisdicción no inscriptas en dicho registro que por excepcionalidad se conviertan en oportunidades meritorias para difundir acciones o imágenes de la provincia previa autorización de la Dirección Superior de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales.Artículo 8.- Una vez adjudicada la contratación de Publicidad Oficial, la Agencia A.M.A. deberá suscribir un Contrato de Publicidad Oficial con el adjudicatario.Artículo 9.- A fin de proceder a la certificación de la difusión de la Publicidad Oficial se tendrá en cuenta la modalidad en que la misma se realiza, procediéndose a dejar asentado en el Contrato la FORMA que se aplicará para dicha CERTIFICACIÓN.Pág. 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/10/2023

Page count54

Edition count1774

First edition19/02/2002

Last issue06/08/2024

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