Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
ACUERDO N 012
RÍO GALLEGOS, 01 de Abril de 2022.Expedientes Nros. 494.757/2021 - 494.412/2021 494.753/2021 - 494.752/2021 - 494.760/2021.ADJUDÍCASE en venta a favor de la señora Damaris Gemina GARCES, D.N.I. N 32.537.822, la superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS 450,00m ubicada en la Parcela Nº 3 de la Manzana N 43 del pueblo Lago Posadas de esta Provincia, con destino a una vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Acuerdo Nº 102/13 dictada por el Consejo Agrario Provincial Expte. Nº 494.760/21.ADJUDÍCASE en venta a favor del señor Alexis Nelson Yamil SOTO D.N.I. Nº 29.760.929, la superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS 656,25m2 ubicada en la Parcela Nº 13 de la Manzana Nº 43 del pueblo Lago Posadas, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Acuerdo N
102/13 dictado por el Consejo Agrario Provincial Expte.
Nº 494.752/21.ADJUDÍCASE en venta a favor de la señora Élida Katherine LÓPEZ ARRIAGADA D.N.I. Nº 37.944.414, la superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS 450,00m2 ubicada en la Parcela Nº 3 de la Manzana Nº 25 del pueblo Lago Posadas, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Acuerdo N 102/13 dictado por este Consejo Agrario Provincial Expte. N 494.753/21.ADJUDÍCASE en venta a favor del señor Sergio Adrián LUGO D.N.I. Nº 35.770.459, la superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS 656,25m2 ubicada en la Parcela Nº 11 de la Manzana Nº 23 del pueblo Lago Posadas, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8
el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Acuerdo N
102/13 dictado por este Consejo Agrario Provincial Expte Nº 494.412/21.ADJUDÍCASE en venta a favor de la señora Eliana Cecilia SÁNCHEZ D.N.I. Nº 35.688.362, la superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS 450,00m ubicada en la Parcela Nº 10 de la Manzana N 25 del pueblo Lago Posadas de esta Provincia, con destino a una vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Acuerdo N 102/13 dictado por este Consejo Agrario Provincial Expte. Nº 494.757/21.Para que esta venta quede perfeccionada el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificados del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2
cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, la refinanciación de la misma con un interés del doce por ciento 12% al saldo adeudado. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada
RÍO GALLEGOS, 17 de Mayo de 2022.cuota refinanciada. Si optará por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los siguientes Artículos de la Ley Nº 63; Artículo 4º: Para construir vivienda se adjudicará un solar por persona física o unidad familiar, entendiéndose por unidad familiar al solicitante, su cónyuge e hijos menores, Artículo 5º: Se establecerán por anticipado las formas de pago y demás obligaciones, las que deberán cumplirse dentro de los dos años posteriores a la fecha de otorgamiento de la posesión. Ellas consistirán por lo menos: a cercar totalmente el solar - b construir una casa habitación con sus dependencias y sanitarios en material durable, conforme a los reglamentos que se dicten - c cumplir con las disposiciones municipales vigentes, Artículo 6º: Transcurrido el plazo de seis 6 meses sin haberse iniciado el cumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo anterior u otra que se establezca contractualmente, se podrá declarar la caducidad de la concesión, previa vista al interesado., Artículo 7: Los contratos de solares urbanos pueden ser transferidos siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las obligaciones emergentes del artículo 5º dentro de los plazos de dos 2
años, Artículo 8: Al extenderse el compromiso de venta o título provisorio, se dará posesión de la tierra. Si el interesado no concurre a las citaciones o emplazamientos que se le efectúen para otorgarle la posesión, dejando transcurrido noventa 90 días sin ejercer su derecho se lo tendrá por desistido de la solicitud y el compromiso quedará rescindido, Artículo 9º: A partir de la fecha del otorgamiento de la posesión de la tierra, el comprador queda obligado al pago de las tasas y a solventar los impuestos de cualquier naturaleza que incidan sobre el solar.
Deberá presentar los planos dentro de los sesenta 60 días de otorgada la posesión e iniciar, a los treinta 30 días de aprobadas, las construcciones.. El Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente. y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio.El adjudicatario en ningún caso podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal
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constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63
y en el Artículo 38 de la Ley 1009 Toda transferencia autorizada por el Consejo Agrario Provincial, deberá ser instrumentada mediante escritura pública, la que transcribirá o dejará constancia según corresponda, de la pertinente autorización. La autorización acordada implicará la transferencia de todos los derechos y acciones que correspondan al cedente.El interesado deberá hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las Tierras.-

P-1

Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente ALBERTO RODOLFO NELLI
APESTEGUIA SEBASTIÁN ARIEL
BERASALUCE JUAN CARLOS
AMPUERO LUIS ALBERTO
MORALES ARIEL FABIO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

DISPOSICIONES
M.P.C.eI. - S.C.P.
DISPOSICIÓN N 027
RÍO GALLEGOS, 06 de Abril de 2022.VISTO:
El Expediente MPCI-N 420.023/22; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de Febrero de 2022, agentes de la Dirección de Pesca Continental, dependiente de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de la provincia de Santa Cruz, detectaron al señor Paulo Andrés LEAL, pescando más de lo establecido por la Autoridad de Aplicación, en el paraje o pozón denominado Laguna cuesta de la Pava en el curso de agua río de la Vueltas;
Que labrada el acta de constatación de infracción, se propician las actuaciones sumariales revistas en el Artículo 57 inciso 1 punto 1.8, del Decreto N 195/83 reglamentario de la Ley Provincial de Pesca N 1464;
LA SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PESQUERA
D I S PO N E :
1.- INICIAR el sumario administrativo al señor Paulo Andrés LEAL Clase: 1984 - D.N.I. N 30.503.095 por presunta infracción a lo normado en el Decreto N 195/83, art. 57 inc.1 punto 1.8 pescar más de lo establecido por la Autoridad de Aplicación, el día 17 de Febrero de 2022, por lo expuesto en los considerandos de la presente.2.- DESIGNAR instructor sumarial a la Jefa de Departamento de Sumarios, señora Andrea Miño y secretaria actuante Señora Jackeline Mendoza.3.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Paulo Andrés LEAL, mediante BOLETÍN OFICIAL, provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date17/05/2022

Page count16

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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