Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 6
taría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 413/416;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Primero de Policía Milton Matías CONTRERAS Clase 1988 - D.N.I. N 33.226.196, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º agravado por el Artículo 41º Incisos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 2091/72, por aplicación de los Artículos 10, 34 y 35 del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47º Inciso d y 62º Inciso a de la Ley Provincial N 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF:
420 - Jefatura de Policía Fuente de Financiamiento: 11
Tesoro Provincial Categorías Programáticas 1-0-0-0
IPP:1.1.4 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre _______
DECRETO N 1095
RÍO GALLEGOS, 01 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 252.942/14, elevado por la Caja de Previsión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el recurso de alzada interpuesto por la señora Alicia Verónica CARIÑANCO contra el Acuerdo Nº 1430, emanado de la Caja de Previsión Social de la Provincia de fecha 29 de Agosto de 2019, que revocó a partir del 1º de Octubre de 2014 el beneficio de pensión concedido y formuló cargo contra la impugnante en concepto de haberes pensionarios indebidamente percibidos por el período comprendido entre el 1º de Octubre de 2014 al 30 de Marzo de 2019;
Que el remedio procesal fue interpuesto en tiempo hábil por lo que corresponde dar curso al tratamiento del remedido procesal interpuesto;
Que la interesada obtuvo la prestación mediante el Acuerdo CPS-Nº 0091-15;
Que sin embargo el Organismo Previsional sostiene que ese instrumento legal estaba viciado de nulidaden los términos del artículo 50 de la Ley 1782 y modificatorias por haberse acreditado en autos la separación de hecho de los cónyuges al momento del fallecimiento del causante, disponiéndose la revocación del beneficio y la formulación del cargo correspondiente elaborado por el área técnica respectiva;
Que contra ese acto administrativo se agravia la quejosa argumentando que siendo un hecho que mi esposo y yo nos habíamos separado en el año 2014 lo cierto es que a poco de iniciado el proceso de divorcio vincular, ambos retomamos la convivencia la que nunca dejamos hasta el momento del fallecimiento por lo que entiende que la resolución es arbitraria e infundada;
Que la medida dispuesta no configura más que una detracción patrimonial de derechos adquiridos sin sustento formal ni jurídico, desconociéndose la naturaleza alimentaría de los haberes afectados por los descuentos injustificados que se pretende efectuar;
Que los fundamentos vertidos en la pieza recursiva no alteran ni modifican la aptitud probatoria del resto de los elementos objetivamente relevantes obrantes en las actuaciones, y en función de lo cual se rechazó el reclamo interpuesto;
Que a la fecha de fallecimiento del causante - año 2014
- las partes se encontraban separadas de hecho, verificán-

BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 08 de Febrero de 2022.dose el supuesto previsto en el artículo 76 inc. a - texto según Ley 3189 - por lo que el acto administrativo representado el Acuerdo CPS-Nº 0091/15 adolece de un error esencial que afecta su validez y eficacia;
Que se verifica en autos constancias de las actuaciones caratuladas CARIÑANCO ALICIA Y URIBE GUSTAVO ANIBAL S/ DIVORCIO VINCULAR Expte.
Nº 15.533/04 que tramitaron por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Secretaría Civil Nº Uno con sede en esta ciudad, constatándose que si bien no obra copia de la sentencia de divorcio respectiva,- tampoco se acompaña constancia de desistimiento de la acción o de archivo de las actuaciones tal como pregona la impugnante;
Que si surge de esas actuaciones el oficio Judicial Nº 077/05 mediante el cual se ordena a la Cámara de Diputados de la Provincia la retención de las asignaciones familiares a favor de los hijos de las partes en ese entonces menores de edad -, que percibía el señor Gustavo Aníbal URIBE por ante su empleadora como parte integrante de la cuota alimentaría;
Que se torna mas relevante aún - a los fines de acreditar el extremo de hecho invocado por el organismo Previsional para emitir el acto en crisis - que paralelamente a la promoción de la acción judicial impetrada en el año 2005 - se produjo el nacimiento de dos hijos de la accionante, Ignacio Marcelo CARIÑANCO - 2004 - y Francisco Omar CARIÑANCO - 2005 - cfr. certificados de nacimientos agregados adjuntos a las actuaciones que poseen sólo filiación materna, es decir no opero la presunción legal establecida en el artículo 566 del CCyCN;
Que de ello se evidencia la interrupción de la convivencia material de los esposos, bajo los alcances de lo establecido en el artículo 76 inc. a de la ley previsional;
Que las argumentaciones de la señora Alicia Verónica CARIÑANCO no resultan conducentes para variar o conmover en algún punto lo resuelto en el decisorio atacado. En otras palabras no se agregan nuevos elementos útiles para rever la medida que consagra el Acuerdo CPS
Nº 1430/19, ni se agrega u ofrece otra prueba que permita desvirtuar los fundamentos de la medida que aquel consagra;
Que en razón de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 1782 y modificatorias la autoridad previsional está facultada para ejercer la potestad revocatoria, cuando el acto administrativo que concedió la prestación adolezca de un vicio grave y manifiesto, advirtiendo que esa potestad ha sido ejercida no sólo conforme a las previsiones legales que surgen de la norma específica Ley jubilatoria sino al resto de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico en su conjunto;
Que en suma el decisorio atacado resulta ajustado a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso de alzada interpuesto por la señora Alicia Verónica CARIÑANCO contra el Acuerdo Nº 1430/19 emanado de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 44/21, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 112/115 y a Nota SLyT-GOB-Nº 973/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 119;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Alicia Verónica CARIÑANCO D.N.I Nº 21.919.711 contra el Acuerdo Nro. 1430 de fecha 29 de Agosto de 2019 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NOTIFIQUESE a la recurrente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.-. PASE a la Caja de Previsión Social, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5631 DE 14 PAGINAS

Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel
DECRETO N 1096
RÍO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 409.350/21, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 060 elevada en fecha 22 de Marzo de 2021 obrante a fs. 2 a 3, la Gerente de Administración del Instituto de Energía, solicita la incorporación de fondos remanentes por la suma de PESOS
TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y
NUEVE CENTAVOS $ 30.913.562,39.- al presupuesto 2020:
Que asimismo a fs. 6 obra Nota Nº 049 de fecha 12
de Marzo de 2021 de la Gerente de Administración del Instituto de Energía, por medio de la cual certifica al 31
de Diciembre de 2019 el saldo de la cuenta por la suma de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y OCHO CON DOCE CENTAVOS $ 30.953.278,12
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2020 correspondiente a la diferencia entre el saldo de la cuenta y lo comprometido pendiente de pago;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 373/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 17/19 y SLyTGOB Nº 795/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 24/25;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS
TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 30.913.562,39.-;
el total de los recursos del Presupuesto 2020, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y
NUEVE CENTAVOS $ 30.913.562,39.-; el total de Gastos del Presupuesto 2020, el crédito de la JURISDICCION; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO;
CATEGORIAS; PROGRAMATICAS; IPP, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 3681.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli _________
DECRETO N 1097
RÍO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2021.V ISTO:
El Expediente CPS-N 231.365/19, elevado por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 0117/19 se convocó a los

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date08/02/2022

Page count14

Edition count1764

First edition19/02/2002

Last issue25/06/2024

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