Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 18
nal de identidad número 34.588.969, CUIL 27-345889693 de nacionalidad argentina, con domicilio en Octavio Paz número 1197 de la ciudad de Caleta Olivia, nacida el 07 de Junio de 1989, de estado civil casada, OLIVA MARCOS
JAVIER titular de documento nacional de identidad número 26.904.871, CUIL 23-26904871-9, quien nació el día 10
de Octubre de 1878, con domicilio en Base Sobral numero 998 11 Don Bosco Km 8 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut y GIORGIA MIRIAM TERESA titular de documento nacional de identidad número 29.058.569, CUIL 23 -29058569-4, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, nacida el dia 07 de Diciembre de 1981, con domicilio en José Hernández 1326 de esta ciudad de Caleta Olivia a efectos de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, la que se regirá conforme las siguientes disposiciones contractuales, las prescripciones de la Ley 27.349 y el Código Civil y Comercial de la Nación.ARTÍCULO PRIMERO - Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina GLOBAL IMS
SAS, denominación habilitada conforme control de homonimia de la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Presidencia de la Nación, y tiene su domicilio legal en calle JOSÉ
HERNANDEZ 1326 BARRIO UNION de la ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, con facultades suficientes para establecer agencias, sucursales y todo otro tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDODuración: El plazo de duración de la sociedad es de cien 100 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO - Objeto: 1. a La sociedad tiene por objeto principal desarrollar actividades, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociado con terceros, la venta de insumos, de Ferretería y servicios en general de la actividad petrolera, minera y pesquera.-b.-La adquisición, enajenación, locación, dación en comodato, permuta, consignación y, en general, las demás formas de actividad comercial de productos inherentes a las tareas descriptas como objeto dentro del país o en el extranjero, quedando facultada para realizar actividades de importación y/o exportación, por si o por terceros, de dichos productos, constituyéndose en tal carácter ante las autoridades aduaneras. c La sociedad también podrá realizar toda clase de operaciones con títulos valores, tomar y otorgar toda clase de créditos, ello con exclusión de las actividades reservadas exclusivamente a entidades financieras de acuerdo a la legislación y reglamentos aplicables. d Podrá realizar inversiones, actividades de corretaje, adquisición de acciones, aportes de capital a personas físicas o ideales, actuar como fiduciaria o fiduciante, celebrar contratos de colaboración, asociación y/o bancarias o financieras, con el límite que establece la Ley 21.526, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, y las actividades allí excluidas. A dicho efecto, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, esta sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y los presentes artículos. ARTÍCULO CUARTO - Capital Social: El capital social es de pesos quinientos mil $500.000 representado por quinientas mil acciones ordinarias nominativas escriturales de un peso $1 cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno 1 a cinco 5 votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley de Sociedades Comercial Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 100, 101, 211 y 212 de la Ley 19.550. AR-

BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 21 de Diciembre de 2021.TÍCULO QUINTOMora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550. ARTÍCULO SEXTO - Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, pero con la obligación del transmitente de comunicar la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO - Órgano de Representación y Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de 1 y un máximo de 3 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.
Si la administración fuera plural, sus integrantes la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente en el caso de constituirse o quedar con un socio deberá ser cubierto con una persona humana no socia-. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO
OCTAVO - Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores y/o el administrador. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste.
Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO - Órgano de Fiscalización:
La sociedad PRESCINDE de la sindicatura. ARTÍCULO
DÉCIMO - Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31/01 de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
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de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO - Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social;
b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz.II.- DISPOSICIONES--TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE
SOCIAL: Establecer la sede social en JOSÉ HERNANDEZ 1326 BARRIO UNIÓN de la ciudad de Caleta Olivia. Su modificación será informada al Registro Público de Comercio para su inscripción-, mediante escrito suscripto por el órgano de administración. 2. CAPITAL SOCIAL:
Los socios suscriben el 100% del capital social en acciones escriturales de un peso $1,00 de valor nominal con derecho a un 1 voto por acción de acuerdo a la siguiente distribución: El capital social se integra con un veinticinco por ciento 25% en efectivo, acreditándose tal circunstancia con acta notarial, debiendo integrarse el saldo del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de inscripción del presente contrato social. 3.
DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador al señor:
ROBLES SERGIO DANIEL, D.N.I. Nº 32.448.075, cuya fecha de nacimiento resulta el 29 de Julio de 1986, de nacionalidad argentina, casado, domiciliado realmente en de la ciudad de Caleta Olivia. En este mismo acto se designa administrador suplente a: GIORGIA MIRIAM TERESA
D.N.I. N 29.058.569, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, nacida el día 07 de Diciembre de 1981.- Con la suscripción del presente, aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social.
Asimismo, manifiestan bajo forma de declaración jurada el carácter de no ser Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resolución de la Unidad de Información Financiera Nro. 11/2011 y sus modificatorias conforme se indica en el cuadro precedente. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores titular y/o suplentede forma indistinta. 4. PODER
ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de ESCRIBANA MATILDE E. REYES para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, incluyendo otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., ASIP, ente/s municipales, nacionales y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.

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Dra. MATILDE E. REYES
Escribana Pública Reg. Not. 25 Santa Cruz ________
AVISO DE LEY
LD S.A.S.

Conforme se desprende de Instrumento Constitutivo suscripto por ante Escribano Público, se procedió a cons-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date21/12/2021

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