Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/9/2021

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RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2021.-

servicios en los términos del Artículo 150 inc. d del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial;
Que una vez radicadas las actuaciones en el Organismo Disciplinario, desde la Dirección de Fiscalización de Sumarios, se solicitó se cite al señor GOMEZ, en los términos del Artículo 19 de la Ley Nº 1615 a los fines de ejercer los derechos que le asisten, razón por la cual se llevó adelante lo antedicho mediante Cedula de Notificación, sin haberse presentado a declamar defensa alguna, venciendo en consecuencia el plazo dispuesto para tal fin;
Que finalmente el Honorable Tribunal de Disciplina se expide mediante Sentencia Nº 02-HCTD-2021 dando por finalizado la instancia administrativa propiciando la Cesantía del agente Luis Marcelo GOMEZ, en virtud de haberse acreditado que al encartado se le han brindado todas las oportunidades y garantías para que esgrima su defensa, incurriendo con su accionar en lo previsto por el TÍTULO XII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPIÍTULO I TIPOS
DE SANCIONES - Artículo 150 inc. d del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 005/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal Disciplinario, obrante de fojas 88/90 y SLyT-GOB-Nº 441/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 96;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, al agente Luis Marcelo GOMEZ Clase 1975 D.N.I. Nº 24.964.145 Personal de Planta Permanente Agrupamiento: Administrativo Categoría: 10, con prestación de servicios en la Dirección de Informática dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Institucional de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 15, conforme lo dispuesto en el Título XII Régimen Disciplinario - Capítulo I - Tipo de Sanciones - Artículo 150º - Inciso d del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al señor Luis Marcelo GOMEZ Clase 1975 D.N.I. Nº 24.964.145.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO N 0637
RÍO GALLEGOS, 07 de Junio de 2021.VISTO:
El Expediente JP - R Nº 16.864/20, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Agente de Policía Alberto Sebastián CAICHEO, a partir del día de la fecha;
Que la medida se fundamente a raíz de las actuaciones administrativas instruidas en la División Comisaria Cuarta, conforme lo previsto en el artículo 84 inciso 1 apartado a del R.R.D.P., y de acuerdo oficio preventivo N 001-SUM.
ADM.-CUARTA/20;
Que las mismas surgen de parte informativo de fecha 03/05/2020 confeccionado por el Oficial Ayudante BORQUEZ, dando cuenta que siendo las 21:25 Hs., los detenidos J.P.P y F.W., se encontraban agrediendo físicamente al interno E.A., quien manifestó que la agresión se generó al negarse a consumir bebidas alcohólicas, las cuales según su testimonio fueron obtenidas por el Cabo de Cuarto que se encontraba cumpliendo el horario de 16:00 Hs. a 00:00
Hs., constatándose que en mencionado turno se hallaba el Agente de Policía Sebastián CAICHEO;
Que de lo actuado el Oficial Instructor a fojas 105/115;
Que a fojas 95/101 se procede conforme lo establecido
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5598 DE 26 PAGINAS

en el artículo 260 inciso 1, receptándole declaración de descargo al Agente CAICHEO expresando: me reservo el derecho a exponer mi descargo, en razón de que el hecho que se me atribuye esta siendo analizado por mi abogado defensor de la cual en este acto no recuerdo datos personales de la misma y número de matrícula;
Que a fojas 133 obra acta de notificación de los términos del artículo 98 del R.R.D.P., pasando vista a los actuados conforme surge de las constancias obrantes a fojas 134/135/136/138/139/140, habiendo solicitado copia de los actuados conforme presentación de fojas 137, dándole lugar a lo solicitado, a fojas 138. Habiendo finalizado los plazos legales, no aportó pruebas, ni efectuó defensa;
Que de los elementos de prueba surge a fojas 33/35 copias de los certificados médicos de fecha 03/05/20, extendidos por el Dr. Marcelo CASARO LODOLI, certificando que el interno E.A. presenta lesiones de carácter leves, en tanto que los internos F.W. y J.P.P, presentan lesiones leves y aliento etílico de grado II;
Que a fojas 36/37 obra declaración testimonial efectuada al señor E.A.;
Que a fojas 38 se agrega copia certificada de acta de secuestro de los envases vacíos de bebidas alcohólicas encontrados en el interior de una bolsa de plástico en el patio interno de la División Comisaria Cuarta;
Que a fojas 40 obra copia certificada de Oficio Preventivo N 182-S-CUARTA/20, dando cuenta que a raíz de los sucesos expuestos se iniciaron actuaciones prevencionales caratuladas Lesiones Leves y Amenazas, con intervención del Juzgado de Instrucción N Uno local;
Que a fojas 42/43 rolan copias del libro correspondiente al Libro de Cuarto de la División Comisaria Cuarta, donde consta que en el horario de 16:00 Hs. a 00:00 Hs., del día 03/05/20, se encontraba a cargo del Agente CAICHEO;
Que a fojas 45/48 rolan las declaraciones testimoniales de F.W. y J.P.P, quienes se reservaron el derecho a declarar;
Que a fojas 51 se anexan constancias del libro de guardia, donde queda reflejado que en fecha 03/05/2020 en el horario comprendido entre las 16:00 Hs. y 00:00 Hs., se encontraba el Agente Sebastián CAICHEO en función de cabo de cuarto;
Que a fojas 55, 59, 61/62, 63, 69/70, 74/75, 76 obran declaración testimoniales;
Que a fojas 81/82 obra declaración testimonial de la ciudadana V.R;
Que a raíz de la declaración testimonial de la ciudadana, el instructor dio intervención a la Dirección General de Asuntos Legales conforme lo establecido en el artículo 91
del RRDP, emitiendo Dictamen N 444-D.G.A.L/2020, por medio del cual establece la presunción a prima facie de una conducta desplegada por parte del Agente Sebastián CAICHEO, la cual se encuadra en lo estipulado en el artículo 256 del Código Penal Argentino, hecho por el cual, mediante Disposición N 205-J.P/2020, de fecha 29/07/2020 se facultó a la Dirección General Regional Sur, a extraer copias y dar intervención a los Tribunales competentes;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General deAsuntos Legales, emite Dictamen N 695-D.G.A.L./2020, obrante a fojas 146/153, concluyendo que: Habiendo examinado las pruebas reunidas, esta instancia comparte el criterio adoptado por el instructor en su informe final en lo que respecta a que existe responsabilidad administrativa imputable al Agente de Policía Sebastián Alberto CAICHEO;
Que atento a las pruebas aportadas en las presentes actuaciones administrativas, se encuentra debidamente acreditado que el Agente de Policía Sebastián Alberto CAICHEO, no ha observado los deberes impuestos en su calidad de Funcionario Policial, incurriendo en una falta de carácter grave establecida en el artículo 9, agravando su conducta acorde a lo establecido en el 41º inciso 2º del Decreto 2091/72 RRDP, por lo que no caben dudas que tales conductas afectan el prestigio e imagen de la institución policial, por que debe aplicarse la medida expulsiva contemplada en el artículo 10, 34 y 35 cesantía; en concordancia con lo establecido en el articulo 47 inciso d y artículo 62 inciso a de la Ley Provincial N 746.;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición Nº 361-JP/20, por la cual el señor. Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Agente Sebastián Alberto CAICHEO, como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9º en concordancia con lo establecido en el artículo 41º incisos 1 y 2º del R.R.D.P., estando debidamente notificado el encartado conforme surge a fojas 166 y vuelta;
Que por Ley Provincial N 3680 se sustituyó el artículo
BOLETIN OFICIAL
1 de la Ley Orgánica de Ministerios N 3480 y su modificatoria, incorporando como inciso i al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su estructura organizativa y funcional mediante Decreto Provincial N 1165/19;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJNº 013/20, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 179/182 y SLyT-GOBNº 439/21, emitido por la Asesoria Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 188/190;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Agente de Policía Sebastián Alberto CAICHEO Clase 1990 -D.N.I. Nº 34.771.910, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º en concordancia con lo establecido en el artículo 41º inciso 1 y 2º del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10º, 34º y 35º del Decreto 2091/72, en concordancia con los artículos 47 inciso d y 62 inciso a de la Ley Provincial N 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento:
11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0, IPP: 114 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De la Torre ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO N 0621
RÍO GALLEGOS, 03 de Junio de 2021.Expediente LOAS-Nº 44.392/21.DESÍGNASE a partir del día 1º de Mayo del año 2021, en el cargo de Jefe de Departamento Comunicación Corporativa y de Productos dependiente de la Gerencia General de la JURISDICCIÓN: Loterías para Obras de Acción Social SAF: 2010, al señor Julián MATEO Clase 2002
D.N.I. Nº 44.155.909, conforme a los términos establecidos en el Artículo 4 de la Ley 1831.DÉJASE ESTABLECIDO que el agente mencionado en el artículo anterior no gozará de estabilidad en el empleo, limitándose al tiempo de efectiva prestación de servicios en el cargo conferido, no dando derecho alguno al nombrado una vez cesado en las funciones que se le asigna.________
DECRETO N 0622
RÍO GALLEGOS, 03 de Junio de 2021.Expediente MSA-Nº 976.737/19.INCORPÓRASE a partir del día de la fecha, en el Agrupamiento Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina - Ley Nº 1200 y sus modificatorias, Categoría 10
- Régimen Horario: 40 Horas Semanales, a la agente Mirian Ariela AVILES D.N.I. Nº 28.960.269, quien actualmente revista como personal de Planta Permanente, Categoría 13
Agrupamiento: Administrativo, con prestación de servicios en el Hospital Zonal Caleta Olivia dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad de Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF:149 Hospital de Caleta Olivia, en los términos previstos por la Ley Nº 813 y su modificatoria Ley Nº 1084.ESTABLÉCESE que a los efectos dispuestos por el Artículo anterior, se deberá tener por ELIMINADA una

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/9/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date28/09/2021

Page count26

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First edition19/02/2002

Last issue08/07/2024

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