Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
sito, representación, mandatos, comisiones, producción, transformación y distribución de toda clase de mercancías y productos elaborados, bajo cualquier modalidad de utilización en los mercados locales y de extraña jurisdicción;
pudiendo presentarse en licitaciones públicas y/o privadas, internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales;
b GASTRONÓMICAS: Instalación, explotación directa o indirecta del ramo gastronómico, restaurantes, pizzerías, parrillas, drugstore, snack bar, confitería, pub, kioscos, casas de comida, cafeterías, servicios de lunch, concesiones, servicios de comedores, despachos de bebidas alcohólicas y sin alcohol, y toda actividad relacionada con la gastronomía; servicios de viandas; y en general toda compraventa, distribución, representación y provisión de productos alimenticios, elaborados o no, servicios de limpieza, pudiendo realizar toda actividad conexa o análoga vinculada a este objeto; y c INMOBILIARIAS: Compra, venta, permuta, alquiler, administración, arrendamiento y urbanización de loteos e inmuebles, incluso los comprendidos en el Régimen de Propiedad Horizontal; fraccionamiento y enajenación de lotes y edificios de propiedad horizontal.- Para tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes ni por este Estatuto.- 3.- Domicilio: Los Inmigrantes número 528, Río Gallegos.- 4.- Capital Social: $ 300.000,00.- 5.- Duración: 99 años.- 6.- Administración y representación:
La administración de la sociedad estará a cargo de Hernán Darío Salinas y Samanta Sofía Zanotta, quienes revestirán el carácter de gerentes, y cuyas firmas obligan a la sociedad durante su plazo de vigencia.- 7.- Cierre de Ejercicio:
31/12 de cada año.-

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MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto Registro Notarial N 42


AVISO LEY 19.550
METALURGICA SANTA CRUZ S.R.L.

Vanesa Irene Cura, abogada, inscripta al Tº IX Fº 185
T.S.J.S.C.; hace saber con fecha 09/09/2021, que por contrato constitutivo con firma certificada con fecha 21/04/2021, se procedió a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada y que en mérito a lo establecido en el art. 10, inc.
B de la Ley 19.550, se publicita por el término de un 1 día en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: IntegrantesLos señores Carlos Esteban PIACENZA, Argentino, casado, titular del Documento Nacional de Identidad número 20.523.836, nacida el día 10 de mayo de 1969, comerciante, con domicilio en calle Hielos Continentales N 373, B 3 de Febrero de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz; María Isabel OLIVERA, Argentina, casada, titular del Documento Nacional de Identidad número 21.353.231, nacida el día 09 de abril de 1970, comerciante, con domicilio en calle Felipe Varela N
78, B Parque de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz; todos mayores de edad y hábiles para contratar, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación. Primero: La sociedad se denomina METALURGICA SANTA CRUZ S.R.L.
y tiene su domicilio legal en Avenida Bartolomé Mitre Nº 2846 de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones y delegaciones en cualquier lugar del país. Segundo: su duración es de 99 noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercero: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o tomando participación en otra empresa, en el país o en el extranjero, que se dedique a aquellas operaciones relacionadas con las
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5595 DE 24 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 16 de Septiembre de 2021.siguientes actividades que constituyen el objeto social de la presente: a Trabajos de tornería mecánica e industria metalúrgica. La fabricación de estructuras metálicas, tanques, cañerías, galpones. Trabajos en general de hierro, aluminio, acero inoxidable y otros materiales afines. Montajes de estructuras o elementos de las mismas. Fabricación de piezas de metal, partes para maquinaria industrial e insumos relacionados con la industria, repuestos en general, matricería, y todo tipo de trabajos en metales ferrosos y no ferrosos. Compra y venta de productos relacionados con la industria metalúrgica. b establecer relaciones financieras con los Socios, con instituciones públicas y privadas en aspectos relacionados con la actividad empresarial, así como tramitar ante organismos competentes la asistencia técnica y crediticia; c en general, ejecutar todos los actos y contratos lícitos con las diferentes instituciones gubernamentales y privadas a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional que sean necesarios para la consecución de su objeto.- Cuarto: el capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000,00 divididos en cien cuotas de PESOS dos mil $ 2000,00 valor nominal de cada una, que son suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle. El Sr. Carlos Esteban PIACENZA, suscribe CINCUENTA 50 cuotas partes de PESOS DOS MIL $ 2000,00 cada una, o sea la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000,00, lo cual equivale al 50% del capital; y la Sra. María Isabel OLIVERA, suscribe CINCUENTA 50 cuotas partes de PESOS DOS
MIL $ 2000,00 cada una, o sea la suma de PESOS CIEN
MIL $ 100.000,00, lo cual equivale al 50% restante del capital. Las cuotas se integran en partes entre los socios en un veinticinco por ciento del capital social en dinero en efectivo, lo que representa la suma de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00, que será depositado ante el Banco Santa Cruz S.A. cuando lo ordene el Registro Público de Comercio dependiente del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la ciudad de Caleta Olivia, quedando obligados cada uno de los socios a integrar el saldo dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de UN 1 gerente, socios o no, que durarán en su cargo por el término de TRES 3 ejercicios, siendo reelegibles.
La gerencia tiene amplias facultades de administración y disposición, pudiendo hacer uso de la firma social, con facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 157 de la Ley 19.550, pudiendo a tal fin conceder poderes generales y especiales, nombrar y remover empleados, fijar sueldos de los mismo con designación de que cargos representar a la sociedad en todos los actos, asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales; cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad, solicitar créditos y préstamos, operar con todos los bancos del sistema bancario argentino y/o entidades financieras, oficiales o privados, dar fianzas cuando fuera necesario a los fines sociales, solicitar cartas de crédito, formular facturas, celebrar contratos de seguros asegurando los bienes de la sociedad, celebrar contratos de acarreo, transporte y fletamentos; operatividad en los Bancos de todos los socios; celebrar contratos de consignación y aceptar representación de terceros; hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, estar en juicio en cualquier fuero como actor o demandado, prorrogar jurisdicciones, promover querelles y retirarlas, adquirir bienes inmuebles o muebles, y venderlos, constituir hipotecas y prendas y celebrar todos los demás actos que se reputen necesarios o convenientes para todos los fines de la sociedad y que se relacionen directamente con el mismo, firmando todo tipo de documentos públicos o privados que fueren menester, escrituras o documentos, siendo la numeración que antecede meramente enunciativa y no limitativa. Sexto: los
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socios deberán reunirse cuando lo requiera la gerencia, incluso a pedido de uno de los socios con justa causa. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2º párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19.550 y las mayorías serán establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159
último párrafo de la ley 19.550. Séptimo: La renovación y nombramiento de los gerentes y apoderados de la sociedad se producirá por el voto mayoritario de los socios. Todas las decisiones que debe adoptar la sociedad, salvo en los casos en que la ley 19.550 o este contrato manifiesten otra proporción, serán adoptados por simple mayoría de votos presentes. Octavo: el ejercicio social cierra el treinta y uno 31 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha un inventario, el balance general y Estados de Resultados y aplicación de fondos, que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19.550 para su consideración de los socios. Los estados contables se considerarán aprobados si no hubieren sido observados dentro de los treinta 30 días de su notificación.

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VANESA IRENE CURA
Abogada T IX F 185
T.S.J.S.C.


EDICTO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado N1 de Puerto Deseado, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia a cargo, por subrogación legal, del Dr.
Oldemar A. VILLA, Secretaría N 2 a cargo de la Dra. Valeria MARTINEZ, en los autos caratulados TERCEROS
IRIARTE JORGE S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO
Expte. N 23085/2021, se cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. Jorge TERCEROS IRIARTE, DNI N 93.069.087, para que dentro de los 30 treinta días lo acrediten. Edictos a publicarse por el término de un 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y diario CRÓNICA de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
PUERTO DESEADO, 02 de Septiembre de 2021.-

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FABRICIO CARBONE MIELE
Abogado Tomo IX Folio 148
T.S.J.S.C.


AVISOS
Consejo Agrario Provincial Dirección Provincial de Recursos Hídricos En el marco de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley 1451 de Aguas Públicas Provinciales, la empresa Australis SA, solicita permiso de extracción de aguas públicas y vertido de efluentes sanitarios previamente tratados en la Ea. Cerro Chato Sección IV, Lote 23, Departamento Deseado. Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres al respecto, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, sita en calle Gendarmería Nacional Nro. 1250 CP 9400 Río Gallegos, plazo 15 días hábiles a partir de la presente publicación.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/9/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date16/09/2021

Page count24

Edition count1772

First edition19/02/2002

Last issue30/07/2024

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