Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 27 de Mayo de 2021.-

AVISO
Secretaría de Estado de Ambiente Ministerio de Salud y Ambiente Provincia de Santa Cruz En el marco de lo dispuesto por el Artículo 15º de la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Estado de Ambiente comunica que se ha elaborado el
Certificado de aptitud ambiental de la obra Registración Sísmica 3DETE, ubicado en cercanías a la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Secretaría de Estado Ambiente. El Cano 260, 9400 Río Gallegos, antes del 3 de junio del corriente año.
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CONVOCATORIA
RECONSTRUCCIÓN DEL MUELLE SITIO N3
Puerto Deseado CONSULTA PÚBLICA
OBRAS EN SANTA CRUZ
Martes 18/5 Sociabilización en modalidad virtual Consulta:
- Santacruz.gob.ar - Uneposc.com.ar - Saludsantacruz.gob.ar/secretariadeambiente
Encuentro de Consulta Pública 4/6, 18:30hs vía ZOOM
ID reunión: 856 0934 5362
Código de acceso: 921509

admcentral@uneposc.com.ar ambientalysocialpfgp@gmail.com +54 9 2966 629333
PRESTAMO BID 4753/OC - AR

NOTIFICACIONES
CEDULA DE NOTIFICACION A:
LA R/S DM SERVICIOS PETROLEROS
S.R.L.
Hago saber Ud., que autos caratulados PARRY RAUL
EDUARDO SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L., que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo Expediente N 517.249/2019, se ha dictado Resolución N 597/20 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Rio Gallegos 12 de Noviembre de 2020; CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 obra Acta de Denuncia formulada por el Raúl Eduardo PARRY
titular del DNI N 25.138.470 con domicilio en Barrio Los Pinos casa N210 de la ciudad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz, contra la razón social DM SERVICIOS
PETROLEROS S.R.L. con domicilio Barrio Industrial calle Ypefianos N 513 de la misma ciudad, formulando reclamo por los siguientes rubros; FALTA DE PAGO DE
HABERES DEL MES DE ENERO/19, INDEMNIZACION DESPIDO INDIRECTO, PREAVISO OMITIDO, PROPORCIONAL VACACIONES y S.A.C., RECIBO DE HABERES DEL MES DE ENERO/19, ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO ART.80
LCT Y CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES, BAJAS DE A.F.I.P., manifestado que comenzó a trabajar con la firma a partir del día 13 de abril de 2004 hasta 11 de febrero de 2019, en calidad de colaborador, cumpliendo un horario de lunes a sábados de 08:00
a 16:00 horas y percibiendo una remuneración mensual de PESOS CINCUENTA MIL $50.000,00 Acto seguido el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art.
2 de la Ley 2450, comunica al compareciente que convocara a una audiencia de conciliación para e día 28 de febrero de 2019 a las 10:00 horas, quedando el denunciante debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 03/09 obra Documentación presentada por la parte actora al momento de formular la denuncia; Que, a fs. 11 obra Acta Audiencia de fecha 28 de febrero de 2019, donde comparece previamente citado el señor Raúl Eduardo PARRY
titular del DNI N 25.138.470, Abierto el actos y tomada
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5561 DE 8 PAGINAS

la palabra por el denunciante, el mismo informa que antes la notificación a la razón social demandada, adjunta documentación rechazando el despido en los términos del Art.
247 L.C.T. por no ajustarse a derecho y ratifica su reclamo, solicitando a la audiencia laboral que se fije nueva fecha de audiencia citando a la parte denunciada en la zona de quintas de calle Camilo Asad Nasif S/N. Atento a lo manifestado, el funcionario actuante comunica al denunciante nueva fecha de conciliación para el día 11 de marzo de 2019 a las 09:00 horas, quedando esta parte debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 12/14 obra Documentación presentada por la parte actora en la audiencia mencionada con anterioridad; Que, a fs. 15 obra Cédula Notificación diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia de conciliación para el día 11 de marzo de 2019
a las 09: 00 horas; Que, a fs 16 obra Acta Audiencia de fecha 11 de marzo. Abierto el acto, el funcionario actuante deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de las partes a la audiencia fijada; Que, fs. 17/18 obra justificación de incomparecencia a la audiencia de fs. 16, efectuada por la parte actora; Que a fs. 19/20 obran Cédula de Notificación diligenciada a las partes, citándolas a la audiencia de conciliación para el día 20 de marzo de 2019
a las 10:30 horas; Que, a fs. 21 obra Acta Audiencia de fecha 20 de marzo de 2019, donde se presenta la parte denunciante señor Raúl Eduardo PARRY titular del DNI N
25.138.470, quien abierto el acto y ante la incomparecencia de la parte demanda pese a estar fehacientemente notificado, toma la palabra y manifiesta que ratifica su reclamo a fs. 02 y solicita que se le den por decaídos los derechos a la parte demandada y adjunta prueba documental obrante a fs. 22/23; Que, a fs. 26 obra Cédula de Notificación diligenciada a la parte denunciante, en la cual se solicita la presentación de los últimos doce recibos de sueldo, según lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada Zona Norte; Que, a fs. 27/40 obran los recibos de sueldos requeridos precedentemente; Que, a fs. 43/44 y 48/51 obra carta documento y boletín oficial, en las cuales se informa a la razón social DM SERVICIOS PETROLEROS
S.R.L sobre el Decaimiento de Derechos, conforme al art. 4o de la Ley 2450, ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vías administrativa y si fuere el denunciante el no concurrente se le dará por decaído su derecho , debiendo emitirse dictamen pre-

BOLETIN OFICIAL
cediéndose en adelante conforme lo establecido el art.
8.. Que, remitidas las actuaciones a la Dirección Asesoría Letrada Zona Norte, a los fines de emitirse opinión, la misma informa que en vista de que la partes demandada no compareció ante esta autoridad laboral haciendo sido fehacientemente notificada y en atención al decaimiento de derechos conforme cédula de notificación de decaimiento de derechos publica posteriormente por boletín oficial, correspondiente hacer lugar al reclamo realizado por el denunciante, debiendo remitirse los actuados al departamento de liquidación a los fines de cuantificar los rubros:
pago de haberes del mes de enero 2019, la indemnización por despido encuadrado dentro de la figura del Art. 245 de la L.C.T., preaviso, integración del mes de despido, S.A.C.
y vacaciones proporcionales, en virtud, a los telegramas obrantes a fs., 12/14, utilizándose para tal fin los recibos de haberes obrante a fs, 27/10 y como fecha de finalización laboral hasta el día 21/02/19. Por lo expuesto, deberá dejarse expedita la vía judicial previo depósito o caución por aplicación de los Art. 4 y 8 de la Ley 2450; Que a fs, 55/56 remitidas las actuaciones al Departamento Liquidaciones, la misma practica la cuantificación solicitada precedentemente, por la suma total de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA y TRES con 62/100 $556.583,62; Que, conforme a las facultades conferidas por los Art. 4 y 8 de la Ley 2.450
de Procedimiento Administrativo en lo Laboral y en concordancia con el Dictamen N 056/DALZN/19 obrante a fs. 53, debe dictarse el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO: MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO
1º DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL a la razón social DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L.
/ CUIT N 30-70864479-6 con domicilio en Barrio Industrial calle Ypefíanos N513 de la ciudad de Caleta Oliva provincia de Santa Cruz, en el Expediente Administrativo N 517.249/19, previo deposito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.-ARTICULO
2º.- DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA y TRES con 62/100 $ 556.583,62 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución MTEySS N 1-343136/3 - CBU
N 0860001101800034313636 - CUIT 30-71611032-6
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs, de efectuado el mismo; ARTICULO 3º.- La falta de acreditación de la constancias de depósito, ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Articulo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25212 y Ley Provincial N2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48 de la Ley 2450.-ARTICULO 4º Regístrese. Notifíquese a las partes y cumplido ARCHIVESE.QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA
MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-1


NOTIFICACIÓN
C.P.E.
La Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, en relación al Expediente N
644.588-CPE-2011 caratulado: Juan Carlos Dupuy s/ situación laboral, notificar al Sr. Juan Carlos DUPUY D.N.I.
N 23.308.487, de la Resolución N 3290/19 de fecha 12
de diciembre de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe textualmente en su parte pertinente: ARTÍCULO 1º.- ATRI-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/5/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date27/05/2021

Page count8

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Last issue25/07/2024

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