Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2021.-

DECRETO N 0118
RIO GALLEGOS, 27 de Enero de 2021.Expediente MSA-N 979.418/20.INCORPÓRASE a partir del día de la fecha, en el Régimen Escalafonario de la Ley Nº 1795 CARRERA
PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, Agrupamiento D - Grado I - Categoría: 16 - Régimen Horario: 44 Horas Semanales, dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCION: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 142
Unidad Comunitaria de Salud Familiar de El Calafate, al agente Miguel Raúl GUZMAN Clase 1979 - D.N.I
Nº 27.162.305 quien actualmente revista como personal Planta Permanente - Agrupamiento ERAM Categoría:
10 Régimen Horario: 40 Horas Semanales.ESTABLÉCESE que a los efectos dispuestos por el Artículo anterior, se deberá tener por ELIMINADA una 1 Categoría: 10 Agrupamiento Presupuestario: Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina Régimen Horario: 40 Horas Semanales, y por CREADA una 1 Categoría: 16 - Agrupamiento D - Grado I - Régimen Horario: 44 Horas Semanales, dentro de la Ley Nº 1795
Carrera Profesional Sanitaria en la JURISDICCION:
Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 142 Unidad Comunitaria de Salud Familiar de El Calafate.FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente erogación en el Ejercicio 2021 - Ley de Presupuesto Nº 3720.________

RESOLUCION
M.S.
RESOLUCION N 106
RIO GALLEGOS, 21 de Abril 2021.VISTO:
El Expediente MS-N 780.244/2020; y CONSIDERANDO:
Que con la puesta en vigencia de la Ley Provincial N
3523 de Seguridad Pública, se propició la implementación de un nuevo paradigma en materia de seguridad basado en la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema institucional de seguridad ciudadana;
Que en el marco regulatorio aprobado por Ley Provincial N 3680, se sustituyó el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ministerios N 3480 y su modificatoria, incorporando como Inciso i al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su estructura organizativa y funcional mediante Decreto Provincial N 1165/19;
Que con el objeto de llevar adelante el estudio de reforma, actualización e integración de las ofertas académicas de la Escuela de Cadetes de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, se propició mediante Resolución Ministerial MG-N 090/17, la creación de la Comisión para la Elaboración de Nuevos Planes de Estudio para las Tecnicaturas Superiores de la Escuela de Cadetes de la Policía de la Provincia de Santa Cruz;
Que la Comisión en mención ha elevado un proyecto de reforma, actualización e integración de los Planes de Estudio para la Escuela de Cadetes de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, que tiene por objeto la incorporación de nuevos conceptos para el abordaje integral de las conflictividades propias de las tareas atinentes a la seguridad, la evolución doctrinaria a nivel Nacional y Provincial sobre el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, como así también, nuevas perspectivas de enseñanza aprendizaje para la formación de los futuros oficiales de la fuerza policial;
Que para alcanzar, mantener y garantizar la seguridad provincial es indispensable que los recursos humanos de las fuerzas policiales y de seguridad que constituyen el Sistema de Seguridad Pública actúen conforme a doctrinas, técnicas y prácticas profesionales comprometidas con la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5559 DE 12 PAGINAS

plena vigencia de los derechos humanos;
Que la definición de un sistema democrático y profesionalizado de formación debe contemplar las particularidades del trabajo desempeñado por los funcionarios que integran las fuerzas provinciales en tanto estos están facultados para usar la fuerza, y limitar ciertas libertades y derechos de las personas en circunstancias específicas y reguladas por la Ley;
Que sobre estas condiciones son las que obligan a las máximas autoridades de la Conducción Política del Sistema de Seguridad a definir con la mayor precisión los objetivos de la formación del personal policial, las características que debe tener y las condiciones en las que se desarrolla el proceso formativo;
Que encuadrándonos en el artículo 16 de la Ley Nacional N 26.206, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;
Que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria;
Que el artículo 48 de la citada Ley Nacional, establece que la organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos debe responder a los objetivos vinculados con, entre otros propósitos, brindar una formación básica que permita adquirir conocimiento, desarrollar las capacidad de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personal de la población destinataria;
Que a su vez, se desarrolla la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática; mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral; otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral; implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes; promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes; y promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías;
Que la Provincia de Santa Cruz posee sistemas educativos, trayectos formativos y de finalización de estudios secundarios brindados por el Consejo Provincial de Educación, a través de distintos dispositivos pedagógicos al alcance de toda la población de Santa Cruz;
Que durante el año 2016 la Policía de la Provincia de Santa Cruz, ha celebrado un convenio con el Consejo Provincial de Educación, a los efectos de lograr la finalización de los estudios secundarios del personal policial perteneciente a esa institución;
Que en este sentido, es necesario establecer la obligatoriedad de la finalización de los estudios secundarios para la totalidad del Personal Superior y Personal Subalterno pertenecientes a la Policía de la Provincia de Santa Cruz que al día de la fecha no hayan obtenido ese nivel de estudio;
Que para ello, se requiere contar con información completa y organizada, construida a partir de criterios comunes, que permita evaluar la pertinencia y oportunidad de dicha acción formativa;
Que a partir de la información suministrada y habiéndose establecido un Plan Anual que determine la programación de los efectivos alcanzados por la presente medida;
la misma será condición necesaria para el tratamiento de ascenso correspondiente a cada grado particular a alcanzar;
Que así también, la capacitación policial constituye un eje central en la determinación de políticas públicas de seguridad, siendo indispensable poder determinar los alcances de los diseños curriculares y los contenidos de todos los programas de capacitación, entrenamiento, cursos de ascenso y actualización profesional llevados a cabo en el territorio provincial por el personal de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, debiendo los mismos ser aprobados por el Ministerio de Seguridad;
Que, en tal sentido, resulta imprescindible fortalecer las capacidades de la fuerza provincial respecto de las tareas de planeamiento, gestión y evaluación de planes, programas y actividades de capacitación;
Que consecuentemente, se hace necesario desarrollar nuevos mecanismos de supervisión y monitoreo de la calidad de las acciones de capacitación implementadas por la fuerza policía, respecto de la idoneidad de los docentes e
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instructores, de los materiales bibliográficos, de las metodologías y estrategias didácticas, así como de los mecanismos y criterios de evaluación;
Que es preciso establecer procedimientos administrativos que garanticen la transparencia de los procesos y el fiel registro documentado de las acciones realizadas;
Que la documentación respaldatoria permitirá avanzar en el desarrollo de un Sistema de Créditos y Certificaciones orientado a la especialización de la fuerza policial;
Que debe garantizarse la difusión y el libre acceso de todo el personal a la información relativa a la oferta formativa, explicitándose en cada caso los requisitos y las condiciones de selección de postulantes, y asegurándose una equitativa representación de género;
Que contar con Planes Anuales de Capacitación, elaborados por la Policía de la Provincia de Santa Cruz, posibilitará avanzar en la articulación e integración de las ofertas de perfeccionamiento y capacitación, contemplando las debilidades y potenciando las fortalezas del sistema;
Que, por otra parte, resulta necesario analizar los ofrecimientos que periódicamente recibe la fuerza policial para participar, como docentes o alumnos, en actividades de capacitación organizadas y/o dictadas por diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito de la República Argentina a fin de evaluar su calidad, pertinencia, oportunidad y correspondencia con las prioridades fijadas por este Ministerio de Seguridad;
Que mediante Decreto Provincial N 1165/19, se le ha asignado a la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Análisis de la Información Criminal, todo lo concerniente a la elaboración de planes de formación y capacitación, programas de entrenamiento especializado; así como también todo lo inherente al Planeamiento Estratégico de las Fuerzas Policiales y de Seguridad;
Que el Ministro de Seguridad interviene en el presente, en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 10 Ter de la Ley Provincial 3480, en conformidad por lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Provincial N 3680 y normativa concordante;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen N 033-S.A.J/2021, emitido por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 62/63;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
R E S U E LV E :
1º.- DÉJASE ESTABLECIDO, que los diseños curriculares y los contenidos de capacitación, entrenamiento, cursos de ascenso y actualización profesional llevados a cabo en el territorio provincial por el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, deberán ser aprobados por la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN CRIMINAL dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.2.- INSTRÚYASE,al JEFE de la POLICÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a que en el término de SESENTA 60 días corridos contados a partir de la notificación de la presente medida, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN CRIMINAL dependiente del Ministerio de Seguridad, eleve un informe pormenorizado que detalle el personal que se encuentra alcanzado por el punto precedente y asimismo, en forma conjunta con el informe indicado, se deberá adjuntar un cronograma anual que organice la información suministrada y determine la programación específica por cada efectivo policial.3.- INSTRÚYASE,al JEFE de la POLICÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a elaborar un PLAN
ANUAL DE CAPACITACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL PAC, que se deberá presentar el día 30 de Noviembre de cada año para su aprobación por parte de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN CRIMINAL dependiente del Ministerio de Seguridad. El objeto, alcance y pautas para la elaboración de los respectivos planes de se especifican en el ANEXO I, que forman parte integrante de la presente.4.- DÉJASE ESTABLECIDO, que la DIRECCIÓN
GENERAL DE INSTRUCCIÓN dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL, INSTRUCCIÓN Y DERECHOS HUMANOS de la POLICÍA DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, será el órgano responsable de la planificación, coordinación, control y supervisión de todas las acciones que integren los respectivos

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/5/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date20/05/2021

Page count12

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First edition19/02/2002

Last issue23/07/2024

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