Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 13 de Abril de 2021.-

los trabajadores de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz UN.E.PO.SC representado por la señora Paola Leonor CONTRERAS y el señor Carlos Paul VICTORIA, la cual se adjunta como anexo al presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3º.- PASE a los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO N 0366
RIO GALLEGOS, 09 de Abril de 2021.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 248/21; Decreto N 278/21, DNU Nº 235, Expte. Nº 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado provincial adhirió a diversas normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Provincial Nº 278/21 que estableció que todas las localidades que integran el territorio provincial quedaran alcanzadas por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, hasta el 9 de abril inclusive del corriente año;
Que en ese contexto, se dispuso oportunamente la continuidad de las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas así como las modalidades de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios bajo estricto cumplimiento de protocolos aprobados;
Que mediante Decreto Provincial N 248/21, se prorrogó por el término de ciento ochenta 180 días, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz dispuesto medianteDecreto N 273/20;
Que paralelamente continúan vigentes los dispositivos de búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 en las diferentes localidades de la provincia, entre otras estrategias sanitarias adoptadas para contener la propagación del virus;
Que el informe epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente sostiene que los parámetros indicadores correspondientes a los últimos catorce 14 días, registra un índice provincial R - razón de casosde 1,02
es decir nivel de riesgo medio, verificándose que el grupo más numeroso de contagios se produce entre adultos de 30 a 39 años, seguido de 20 a 29 años constatándose por otra parte que la provincia tiene una tasa de letalidad de 1,6
sustancialmente inferior a la media nacional;
Que a nivel provincial la ocupación de camas de terapia intensiva es del 48% y de las camas de clínica es del 37%
por lo que se evidencia un sistema de salud con menor riesgo de tensión;
Que por otro lado, la provincia continúa con el proceso de inoculación de vacunas, verificándose que en la actualidad el cien por ciento 100% del personal de salud se encuentra vacunado con la primera dosis, y el sesenta y dos por ciento 62 % con esquema completo;
Que en el mismo sentido la vacunación a personas adultas mayores de 64 años en el ámbito provincial alcanzó al sesenta y cinco por ciento 65% con la aplicación de al menos la primera dosis;
Que el avance de la pandemia se verifica con el aumento sostenido de nuevos casos de COVID-19, en consonancia con el aumento generalizado que se advierte en el continente, habiéndose detectado la circulación de variantes del virus SarsCoV-2 en el territorio nacional por lo que desde ese ámbito se desarrollaron estrategias para disminuir la posibilidad de transmisión de las nuevas cepas en las distintas jurisdicciones;
Que en función de ello, en fecha 08 de abril de 2021, el Estado Nacional dictó el DNU Nº 235/21 con el objeto de establecer medidas generales de prevención, así como disposiciones locales y focalizadas de contención del virus para todo el territorio nacional hasta el 30 de abril de 2021;
Que corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos del instrumento legal citado, y establecer disposiciones específicas para el ámbito provincial de acuerdo a la situación epidemiológica precedentemente referida;
Que las medidas que se instrumentan por el presente dispositivo de manera específica para la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, tienen sustento normativo en
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5548 DE 12 PAGINAS

la facultad expresamente delegada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo estipula el artículo 17 del DNU antes citado, que faculta a los gobernadores de las provincias a establecer disposiciones focalizadas y transitorias para atenuar en forma temprana la transmisión de los contagios por COVID-19;
Que en dicho sentido se establece que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios deberán cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, a cuyos fines los locales comerciales y/o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social;
Que a los fines de evitar la propagación del virus se recomienda enfáticamente a la población evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ 10 personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de la COVID-19;
Que asimismo corresponde restringir de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am en el ámbito la Provincia de Santa Cruz, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en esa franja horaria, quedando exceptuados de la restricción que se establece, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías;
Que por otra parte se suspende en el ámbito de la provincia los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales a fin de evitar el tránsito y aglomeración de personas;
Que corresponde además establecer disposiciones específicas para las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia referidas a la modalidad de circulación de personas para actividades específicas, así como la suspensión del funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta por el plazo de vigencia del presente instrumento;
Que en otro orden de ideas se da continuidad al Sistema de Prevención y Asistencia que establece que toda persona que ingrese a la provincia deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo efectuado en la localidad de origen, de conformidad a las modalidades dispuestas en los artículos 18 y 19 del presente, según el ingreso sea vía terrestre o aéreo;
Que a esos fines se instruye al Ministerio de Salud y Ambiente a realizar los operativos de control de las disposiciones referidas al ingreso de personas al territorio provincial;
Que asimismo, las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que por último se encomienda al Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente, implementando los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-Nº 268/21 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del DNU Nº 235 de fecha 8 de abril de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el presente instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.CAPÍTULO I
Artículo 2º.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS 2 metros.
b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

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c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d. Higienizarse asiduamente las manos.
e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.
f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso confirmado de COVID-19, caso sospechoso, o contacto estrecho, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el día 30 de abril inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.Artículo 4º.- DISPÓNESE en todos los ámbitos de tra bajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS 2 metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que los Sres. Ministros y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación deberán implementar un sistema de turnos rotativo para el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo siempre que no supere el cincuenta por ciento 50% de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes.Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.Los locales comerciales y/o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.Artículo 7º.- Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.Artículo 8º.- RECOMIÉNDASE a la ciudadanía evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ 10 personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de la COVID-19.CAPÍTULO II
CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN GENERAL
Artículo 9º.- RESTRINGIR de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am en el ámbito la Provincia de Santa Cruz, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.
En ese sentido quedan exceptuados de la restricción que se establece, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.Artículo 10º.- ESTABLÉCESE que la circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por la ruta en horario matutino y vespertino munidos de los Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date13/04/2021

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Last issue02/07/2024

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