Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/3/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
18 de Diciembre de 2015, el titular de la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sr. Teodoro Camino, suscribió un Acta Acuerdo con los Sres. Daniel Hernández, Guadalupe Fernández y Jesica Constancio en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución Ministerial MG-Nº 004 de fecha 18 de Diciembre de 2015 y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de Diciembre de 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de Diciembre de 2016
el Banco de la Provincia de Santa Cruz habilitó la cuenta Nº 10319698001 a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a banalizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON
CUARENTAY SIETE CENTAVOS $ 6.485.491,47, a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios comerciales, aportes y contribuciones sociales del personal, comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que dentro de los fondos solicitados se incluye en concepto de gastos de funcionamiento y servicios para el pago al Estudio Contable por honorarios profesionales, por un monto que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL $ 225.000,00, para poder afrontar los gastos mencionados de acuerdo a Nota N 89/MG/2020, obrante a fojas 3;
Que el Acta Acuerdo suscripta entre la Fundación y el Gobierno Provincial, se determinó que ambas partes se comprometen a la reorganización del funcionamiento de la fundación dando guarda de las obligaciones laborales y sociales; es por ello que a los fines de cumplir con los requisitos exigidos y dar un correcto orden para la asistencia técnica de la liquidación de los sueldos de los empleados, es que se deberá abonar el aporte extraordinario al pago de honorarios profesionales y gastos contables;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 469/20, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 137 y SLyT-GOB-Nº 830/20 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 149/150;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable del Tesoro Provincial, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTAY CINCO
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON
CUARENTA Y SIETE CENTAVOS $ 6.485.491,47, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a la Fundación Santa Cruz Sustentable para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios comerciales, aportes, contribuciones sociales y se incluye en concepto de gastos de funcionamiento y servicios para el pago al Estudio Contable por honorarios profesionales, correspondiente a la liquidación del personal comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- AFÉCTASE, el gasto que demande el presente a la JURISDICCIÓN: Ministerio de Gobierno - SAF: 410 - Ministerio de Gobierno - FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: 11 Tesoro Provincial - CATE-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5537 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 04 de Marzo de 2021.GORÍA PROGRAMÁTICA: 21.0.0.0 - IPP: 5.1.7.1 Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro - Fundación Santa Cruz Sustentable, del Presupuesto 2020.Artículo 3º.- ABÓNASE, por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, a favor de la Fundación Santa Cruz Sustentable, la suma total citada en el Artículo 1º del presente, a la Cuenta Nº 1031969898001, CBU 0860010301800031969894.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leandro Eduardo Zuliani ________
DECRETO N 1307
RÍO GALLEGOS, 16 de Noviembre de 2020.VISTO:
El Expediente CAP-Nº 494.183/20, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que durante el mes de noviembre de cada año se produce la llegada de grandes grupos de aves, entre las que se encuentran especies altamente amenazadas, instalándose por un tiempo en las extensiones de marismas y planicies intermareales del Estuario de Río Gallegos, con el objetivo de alimentarse y reproducirse;
Que en ese marco se realiza el Festival de Aves Playeras en forma consecutiva desde hace ocho años;
Que el objetivo del mismo es realizar un trabajo de concientización en materia de conservación de las aves playeras migratorias, actividades educativas y de interés comunitario;
Que la Ley Provincial de Áreas Protegidas Nº 3466, establece en su capítulo VI de la Autoridad de Aplicación Atribuciones y Funciones Artículo 35 Inciso d Promover la educación ambiental en todos los niveles educativos, especialmente en la temática de las Áreas Protegidas;
Que de acuerdo al Decreto Provincial Nº 1665/2016
el Consejo Agrario Provincial, a través de la Dirección Provincial de Áreas Protegidas, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3466;
Que por Ley Provincial Nº 2583 con fecha 28 de junio de 2001, se crea la Reserva Provincial Aves Migratorias emplazada en los estuarios de Río Gallegos Chico;
Que la Ley Provincial Nº 3163 declara de Interés Provincial la Conservación de las Aves Playeras Migratorias y sus Hábitats. Cuyos objetivos son: a Asegurar la funcionalidad y diversidad de aquellos ambientes que representan sitios de importancia para la conservación de las Aves Playeras Migratorias dentro del territorio provincial;
b Conservar los valores, funciones y servicios ambientales de los humedales y zonas de influencia provisión de agua, recarga de acuíferos, protección contra la erosión de costas y suelos, retención de sustancias toxicas, retención y generación de nutrientes y otros; c Generar acciones de difusión con incidencia pública, a fines de contribuir a la protección del ambiente, mediante la generación de conciencia e identidad con el entorno local;
Que el estuario de Río Gallegos, parte integrante de la reserva Provincial Aves migratorias es reconocido por la red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras RHRAP como sitio de importancia internacional para las aves;
Que la República Argentina adhiere a la Convención de Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, ratificada por Ley Nacional Nº 23.918, reconociendo que la fauna silvestre en sus numerosas formas, constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, que tiene que ser conservado para el bien de la humanidad;
Que la República Argentina adhiere a la Convención
BOLETIN OFICIAL
Relativa a los Humedales de importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Convención de Ramsar, aprobada por Ley Nacional Nº 23.919, tratado intergubernamental aprobado en el año 1971, que representa el principal marco mundial para la cooperación en el uso sostenible de los humedales y todos los servicios que proporcionan;
Que la protección de las Aves Playeras Migratorias ayuda a la conservación de otras especies que habitan la zona;
Que la tarea de educación ambiental es un ejercicio que se debe proporcionar en todos los ámbitos para llegar a la población, a través del involucramiento ciudadano;
Que es necesario poner en valor El Festival de Aves Playeras, otorgándole la categoría de Interés Provincial al Festival de Aves Playeras Migratorias, conforme los fundamentos técnicos descriptos en el Informe Nº 18/2020/DPAP-CAP del 30 de octubre de 2020;
Por ello y atento a los Dictámenes DGCL-Nº 193/20
emitido por la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 47/48 y SLyT-GOB-Nº 837/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 58/59;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo1.- DECLÁRASE de Interés Provincial el Festival de Aves Playeras Migratorias, que se realiza anualmente durante el mes de noviembre en el Estuario de Río Gallegos, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerando de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3.- PASE al Consejo Agrario Provincial y al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO N 1310
RÍO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 407.803/18, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº 1213 de fecha 18 de diciembre de 2018, estableció el otorgamiento de Aportes No Reintegrables del Tesoro Provincial, con destino a las Municipalidades de Caleta Olivia, Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Perito Moreno y Puerto Santa Cruz, hasta la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL $ 1.200.000,00.- conforme a las sumas que figuran en el Anexo que forma parte Integrante del mismo;
Que por el Artículo 3º del citado Decreto se ordenó transferir por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, hasta la suma indicada en el Artículo 1º del citado Decreto a los Municipios detallados en el Anexo;
Que la Dirección General de Movimientos de Fondos de la Tesorería General de la Provincia, informó que el saldo disponible es de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL $ 1.200.000,00;
Que el Subsecretario de Programación y Evaluación Financiera, solicitó a la Dirección Provincial de Administración se medien los mecanismos necesarios para dejar sin efecto lo establecido mediante el Decreto Nº 1213/18, atento a que la transferencia de dichos aportes no se efectivizaron debido a restricciones financieras;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 469/20, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 50/52 y SLyT-GOB-Nº 838/20,

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date04/03/2021

Page count12

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031