Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2020

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RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2020.-

pales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias multas, clausuras, inhabilitaciones, etc que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.Artículo 23º.- ESTABLÉCESE que si se verificare en las localidades alcanzadas por Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia.
TITULO II
DEL AISLAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
Artículo 24º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio serán aplicables en las ciudades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y zonas de influencia.
Las presentes medidas tendrán vigencia desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año.Artículo 25º.- DISPÓNESE el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para las ciudades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y zonas aledañas desde las 00:00 hs del día 12 de octubre de 2020 hasta el día 25
de octubre inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU Nº 792/20.Artículo 26º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00
horas del día 12 de octubre de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.Artículo 27º.- ESTABLÉCESE la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en el artículo 11 del DNU Nº 792/20, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, y que fueren autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 28º.- ESTABLÉCESE que el horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios habilitados o a habilitarse en las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia será estipulado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a requerimiento de las autoridades municipales debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad de salud provincial.Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos 2 metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.Artículo 29º.- ESTABLECESE la prohibición del funcionamiento de las siguientes actividades comerciales con atención al público: restaurantes, bares, cervecerías.
Asimismo se prohíbe el funcionamiento de centros de estética, spa, masajes, arte corporal, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.Artículo 30º.- ESTABLÉCESE que al solo efecto de realizar las salidas autorizadas las personas deberán cir-

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B.O. nº 5500 DE 12 PAGINAS

cular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia y zonas de influencia en los horarios que disponga la autoridad pertinente y de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- El día domingo 18 de octubre del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número cero 0 y par y el día 25 de octubre de 2020 las personas cuyo documento termine en número impar.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.Artículo 31º.- PROHÍBASE de manera estricta la circulación de personas después de las 22:00 hs hasta las 08:00 hs en el ámbito de las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia, con excepción exclusiva de aquellas personas que deban transitar por encontrarse autorizadas y/o prestar servicios críticos o esenciales.
El incumplimiento de la medida establecida en el párrafo precedente tornará operativo la aplicación de las sanciones conminatorias pertinentes, dándose intervención inmediata a la autoridad policial competente en orden a la infracción a los delitos establecidos en los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.Artículo 32º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 25 y 26 y de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades y funcionarios municipales que determinen los titulares de los Ejecutivo Municipales de las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 33º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 25 y 26 y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas, Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública en general, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 34º.- INSTRÚYASE a los titulares de los Organismos mencionados en el artículo precedente a convocar el personal necesario cualquiera sea su situación de revista, para garantizar el funcionamiento de las áreas y dependencias de dichos Organismos y/o reparticiones.Artículo 35º.- INSTRÚYASE a las Municipalidades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias multas, clausuras, inhabilitaciones, etc que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.Artículo 36º.- ESTABLÉCESE que en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento de acuerdo a las siguientes modalidades:
En horario diurno con una duración máxima de 60 minuto por día entre las 12:00 horas y 16:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS METROS 500 m de su residencia. No se permitirá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor de 2 metros salvo en el caso de niños y/o niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.

BOLETIN OFICIAL
En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Se deja establecido que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad.Artículo 37º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia y a los Municipios de las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultando a la Cartera de Seguridad a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.Determinase que a los efectos de la circulación de las personas comprendidas en las actividades exceptuadas dentro del presente título, se deberá tramitar la renovaciónsin excepción algunade los permisos pertinentes ante la autoridad provincial y/o municipal según corresponda.Artículo 38º.- PROHÍBASE en su totalidad las siguientes actividades:
1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
3. Servicio de transporte público urbano.
4. Turismo.
5. Reuniones familiares y/o sociales.Artículo 39º.- ESTABLÉCESE que toda solicitud y/o requerimiento de nuevas habilitaciones por parte de los titulares de los Poderes Ejecutivos Municipales para el funcionamiento de actividades y/o servicios no comprendidos en el presente Título, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente.TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 40º.- ESTABLÉCESE que las personas que desarrollan actividades esenciales o críticas y deban desplazarse dentro del territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones quedarán exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, debiendo limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
A los fines dispuestos en el párrafo precedente, la autoridad provincial pertinente, los Comité Operativos de Emergencia locales y/o la autoridad municipal deberán realizar el control y seguimiento del desarrollo de la actividad autorizada, debiendo a esos efectos hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes, garantizando el retorno del trabajador una vez cumplida la función y/o actividad desarrollada.Artículo 41º.- PROHÍBASE en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 42º.- INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas.Artículo 43º.- ESTABLÉCESE que cualquier decisión y/o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales en el marco de las presentes disposiciones deberá contar la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención obligatoria del Ministerio de Salud y Ambiente.Artículo 44º.- DISPÓNESE la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en la localidades Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado El Calafate, Caleta Olivia y Río Gallegos

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date13/10/2020

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First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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