Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5490

publicacion bisemanal Martes y Jueves
DECRETOS del poder ejecutivo DECRETO N 0559
RÍO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2020.VISTO:
El Expte. GOB Nº 114.941/20 y Decretos Nros. 2296/05, 0251/07, 2095/10, 1461/14, 0354/16, 2213/16, 0757/18; y CONSIDERANDO:
Que en materia de régimen de viáticos, gastos de transportes y movilidad para el personal de la Administración Pública Provincial, la numerosa cantidad de sustituciones normativas y la incorporación de nuevas disposiciones, han provocado diversas y confusas interpretaciones de las mismas;
Que en ese sentido cabe efectuar un texto nuevo y ordenado de la norma, correspondiendo contemplar en un solo cuerpo normativo todas las pautas relativas al régimen de los viáticos en la Administración Pública Provincial, descartando la profusa regulación existente en la materia, la cual ha quedado en desuso;
Que oportunamente por Decreto Nº 2296/05 se estableció el régimen para el otorgamiento y liquidación de la compensación por viáticos para atender los gastos personales que ocasione el desempeño de una comisión de servicios en un lugar alejado a más de cincuenta kilómetros del asiento habitual del despacho del funcionario y/o agentes del estado;
Que resulta habitual, en el marco de sus servicios regulares, que agentes y funcionarios públicos deban trasladarse para efectuar tareas no permanentes e impostergables fuera del ámbito de su dependencia;
Que para ello se asignó valores a la compensación por viático, los que fueron sucesivamente actualizados en base al transcurso del tiempo, y teniendo en consideración las posibilidades financieras del momento;
Que resulta pertinente establecer un sistema ágil de tramitación de viáticos a través de la utilización de la aplicación desarrollada por la Subsecretaría de Informática del Ministerio Secretaría General de la Gobernación denominada Comisiones de Servicios, a la que se puede acceder vía intranet o bien vía web a través de la página http comisiones.santacruz.gov.ar/;
Que ello, sin perjuicio del conocimiento y control que deben poseer las jerarquías autorizantes, unificando el diligenciamiento en un formulario único y numerado con el objetivo de simplificar la instrumentación y alcanzar una mayor eficiencia administrativa a los efectos de ser incorporados al expediente que se confeccione al efecto;
Que por otra parte, -y atento a la variación de los índices del costo de vida-, corresponde determinar que la modalidad para el cálculo de la compensación será instrumentada mediante una cantidad especificada en módulos, de acuerdo al nivel del funcionario;
Que para ello, el valor del viático diario será fijado conforme la escala que tendrá como parámetro el equivalente al precio del litro de nafta Super de boca de expendio de estación de servicio de Y.P.F en la ciudad de Río Gallegos;
Que por otra parte, corresponde regular los alcances y la modalidad de liquidación del viático para todos los estamentos que comprenden la Administración Pública Provincial, Organismos y Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Ma-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5490 DE 08 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
yoritaria, cuando la Comisión de Servicios se realice al exterior del país y conforme las disposiciones que aquí se regulan;
Que a fin de tornar operativa la implementación de los mecanismos aquí dispuestos, y agilizar los procedimientos administrativos, se hace necesario facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar la actualización pertinente del mencionado importe en forma semestral mediante Resolución Ministerial;
Que corresponde además instar a todos los Organismos del Estado a asumir una posición moderada y restrictiva en materia de comisiones de servicios mediante una racionalizada planificación de las mismas;
Que en virtud de lo anterior, corresponde dejar sin efecto todas las normas legales que se opongan a la presente;

Río Gallegos, 08 de Septiembre de 2020.Por ello, y atento al Dictamen SLyT-GOBNº 359/20
emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fs.58/59;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE a partir del día de la fecha, para el personal de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista o relación de dependencia, el presente régimen para el otorgamiento y liquidación de las siguientes compensaciones:
1.- Viáticos 2.- Gastos de Transporte 3.- Gastos de Movilidad 1.-VIÁTICOS
Artículo 2º.- Viáticos: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado con exclusión de pasajes u órdenes de carga, para atender los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios en un lugar alejado a más de cincuenta 50
kilómetros de su asiento habitual, o que estando a una distancia menor obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional por exigirlo así el cumplimiento de la misma o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que justifiquen algunas de esas circunstancias deberán acreditarse en la oportunidad de tramitarse la solicitud de la comisión respectiva.
Entiéndase por asiento habitual a los efectos de la aplicación del presente régimen, la localidad donde se encuentra instalada la dependencia en la cual se preste efectiva y permanentemente servicios.Artículo 3º.- El valor del viático diario para las comisiones de servicios dentro del territorio provincial y nacional, se regirá por la siguiente escala:

Modulo I

Gobernador, Jefe de Gabinete, Ministros, Fiscal de Estado, Presidente y Vicepresidente del Consejo Provincial de Educación, Secretarios de Estados, Subsecretarios y Equivalentes.

Modulo II

Directores Provinciales y Equivalentes, Personal Superior Docente y Cargos Docentes con cantidad de Puntos Superior a 200 según Decreto Nº 2863/07
Personal Superior de Seguridad desde Nivel Comisario General, Subcomisario, Resto del Personal Superior, Personal Escalafonado de la Administración Pública y personal docente y de Seguridad no incluido en el Modulo anterior.

Artículo 4º.- Se tomará como índice para el cálculo del valor de viático diario, el equivalente a UN 1 litro de nafta SUPER de boca de expendio de estación de servicio de la empresa YPF S.A en la ciudad de Río Gallegos, de acuerdo a la escala fijada en el artículo precedente.Artículo 5º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que realice mediante Resolución Ministerial las actualizaciones pertinentes de la escala fijada, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 6º.- La liquidación de viáticos incluirá el día de partida y de llegada, debiéndose liquidar de la siguiente manera:
Día de salida: - 100 % del viático, cuando el personal pernocte fuera del asiento habitual del lugar de sus
100 Litros de Nafta Súper
90 Litros de Nafta Súper
funciones.
Días intermedios: - 100 % del viático.
Día de retorno: - 50 % del viático.
Artículo 7º.- En todos los supuestos en que la comisión de servicios implique el traslado del agente a más de cincuenta 50 kilómetros de su asiento habitual y cuando el tiempo empleado supere la jornada normal de trabajo sin pernocte, se procederá a liquidar el cincuenta por ciento 50% del valor correspondiente a su viático.Artículo 8º.- En el supuesto en que la comisión de servicios obedezca a una invitación institucional, o de un ente provincial, nacional, internacional o municipio de la provincia para el cumplimiento de funciones de apoyo, y que éstos provean el alojamiento, se liquidará al comisionado el cincuenta por ciento 50% del valor correspon-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date08/09/2020

Page count8

Edition count1770

First edition19/02/2002

Last issue23/07/2024

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