Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5433

SUPLEMENTO

ley
Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
LEY Nº 3693
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
RATIFICACIÓN DECRETO DE
EMERGENCIA SANITARIA
Artículo 1.- RATIFÍCASE en todos sus términos el Decreto Provincial N 0273 de fecha 13 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz por el término de ciento ochenta 180 días en virtud de la situación vinculada al COVID-19, que fuera declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la vigencia de la Emergencia Sanitaria dispuesta, por idéntico plazo, en caso de persistir las circunstancias que dieron origen al dictado de la misma.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, por el plazo de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Alvarez _______

decretoS DEL
PODER EJECUTIVO

DECRETO Nº 0285

DECRETO N 0286

RÍO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de marzo del año 2020; y CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se RATIFICA en todos sus términos el Decreto N 0273 de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, por el plazo de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 491/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3693 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de marzo del año 2020, por el cual se RATIFICA en todos sus términos el Decreto N 0273 de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en
RÍO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2020.VISTO:
El Expediente GOB-N 114.928/20, iniciado por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la situación vinculada al COVID-19
que fue declarada Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, el Estado Provincial declaró la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz mediante Decreto Provincial Nº 0273/20, por el término de ciento ochenta 180 días;
Que en el marco de ese instrumento legal se facultó a los Ministerios y Organismos provinciales a disponer distintas medidas de prevención tendientes a evitar la circulación del virus en los ámbitos y dependencias de sus respectivos departamentos;
Que asimismo se instruyó a la Dirección Provincial de Recursos Humanos a disponer el otorgamiento de una licencia excepcional con goce de haberes a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países o zonas comprometidas por la pandemia, para que permanezcan en sus hogares por catorce 14 días corridos, de acuerdo a las recomendaciones que realice el
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
SUP. B.o. nº 5433 DE 04 PAGINAS

Río Gallegos, 17 de Marzo de 2020.Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia;
Que entre las medidas dispuestas en ese contexto, el Consejo Provincial de Educación dispuso una serie de recomendaciones mediante el dictado de la Resolución CPE-Nº 426/20 conforme las modalidades y alcances allí dispuestas; de manera concordante se estableció a Nivel Provincial la suspensión de todo evento deportivo, cultural, artístico, recreativo, de participación masiva cualquiera sea su naturaleza, entre otras medidas que persiguen evitar la circulación del virus COVID-19 y el aglutinamiento de gente en la situación de emergencia;
Que sin perjuicio de las medidas de prevención oportunamente acogidas, se torna oportuna la adopción de nuevas disposiciones tendientes a preservar la salud del personal que presta funciones en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, así como las personas que concurren a las dependencias públicas para la realización de diversos trámites;
Que en ese sentido, resulta pertinente dispensar a los trabajadores estatales encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de todos los estamentos provinciales, del deber de asistencia a su lugar de trabajo a partir de la publicación del presente decreto y hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que no obstante lo anterior, se encuentran excluidos de dicha dispensa las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831
hasta nivel Jefatura de Departamento inclusive, siempre y cuando no estén comprendidos en las definiciones de la autoridad sanitaria;
Que además corresponde excluir expresamente de la dispensa a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellas áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas a la situación de emergencia declarada;
Que en tal sentido corresponde aclarar que aquellos trabajadores que no obstante estén alcanzados por la dispensa, decidan voluntariamente y de manera solidaria concurrir a sus puestos de trabajo podrán hacerlo respetando los protocolos y recomendaciones establecidas en materia sanitaria;
Que por otra parte, y a los fines de concientizar y apelar a la responsabilidad social y ciudadana respecto a la situación de emergencia derivada de la pandemia, resulta menester instar al personal comprendido en la presente medida a permanecer en sus hogares y evitar la circulación y tránsito en sus respectivas localidades, así como también el desplazamiento intraprovincial e interjurisdiccional;
Que finalmente corresponde facultar al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros a disponer, conforme la evolución de la situación epidemiológica lo amerite, la prórroga de la medida dispuesta por el término que se determine;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date17/03/2020

Page count4

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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