Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

disposiciones m.p.c. e i.
DISPOSICION Nº 083
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2017.VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 436.710/17; y CONSIDERANDO:
Que por Nota Nº 95-SEPyA-17 se inició sumario administrativo al señor Gabriel Ricardo FRANCO, debido en que fuera detectado por personal de la Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura, pescando sin el permiso habilitante y con elementos prohibidos, en el paraje denominado Palermo Aike, curso de agua rio Gallegos, con fecha 09 de abril del año 2017;
Que notificado fehacientemente a fojas 07, de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, en el marco del Artículo 67º del Decreto Nº 195/83, presenta descargo en tiempo y forma;
Que del análisis del actuado, se hallan probadas las infracciones imputadas;
Que se procede la aplicación de sanción multable al nombrado, incurso en el Artículo. 57º inc.1 punto 1.1 y 1.3, del Decreto Nº 195/83;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nros. 1464 y 1723, se dicta el presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 203/17, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 12/13;

RIO GALLEGOS, 17 de Diciembre de 2019.DISPOSICION Nº 172

Página 5
DISPOSICION Nº 230

RIO GALLEGOS, 14 de Junio de 2019.-

RIO GALLEGOS,10 de Septiembre de 2019.-

VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 440.540/19; y CONSIDERANDO:
Que por Disposición SCP-Nº 128/19, se inició sumario administrativo al señor Esteban Nicolás ARGUELLO, debido en que fuera detectado por personal dependiente de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, pescando sin el correspondiente permiso y con elementos prohibidos, el día 30 de marzo del año 2019, en el paraje establecimiento ganadero Bella Vista, paraje denominado Río Gallegos, curso de agua río Gallegos;
Que notificado fehacientemente a fojas 07 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso en el marco del Artículo 67º del Decreto Nº 195/83;
Que no obstante la calidad de confeso y de las pruebas arrimadas a la causa se hallan probadas las infracciones imputadas;
Que se procede la aplicación de sanción multable al nombrado, e incurso en el Artículo 57º inc.1 puntos 1.1
y 1.3 del Decreto Nº 195/83;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N 395/19, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 12 y vuelta;

VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 440.357/19; y CONSIDERANDO:
Que por Disposición SCP-N 124/19 iniciar sumario administrativo al señor Manuel Joaquín Bernardo CABELLO, debido en que fuera detectado por personal dependiente de Gendarmería Nacional, pescando sin el permiso correspondiente, con elementos prohibidos y pescar más de lo establecido por la Ley de Ampliación, el día 05 de febrero del año 2019, en el rio de las Vueltas sobre ruta Provincial 41 km. 25curso de aguario Toro;
Que notificado fehacientemente a fojas 11/14 por Boletín Oficial de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, en el marco del Artículo 57 del Decreto N 195/83 al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso;
Que del análisis del actuado, se hallan probadas las infracciones imputadas;
Que se procede la aplicación de sanción mutable al nombrado, incurso en el artículo. 57inc. 1 punto 1.1, 1.3 y 1.8 del Decreto 195/83;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca N 1464y 1723, se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N 677/19, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 19 y vuelta;

LA SUBSECRETARIA DE
COORDINACION PESQUERA
D I S PO N E :

LA SUBSECRETARIA DE
COORDINACION PESQUERA
D I S PO N E :

1º.- CONCLUIR, el sumario administrativo ordenado por Nota Nº 95-SEPyA-17 al señor Gabriel Ricardo FRANCO clase 1974 - D.N.I. Nº 24.106.391 hallándose probadas las infracciones imputadas, con fecha 09 de abril del año 2017, por lo expresado en los considerandos.2º.- SANCIONAR, al señor Gabriel Ricardo FRANCO, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS $ 3.200,00 equivalente a 10 módulos por pescar sin el permiso correspondiente, por la suma de PESOS
UN MIL SEISCIENTOS $ 1.600,00 equivalente a 5 módulos por pescar con elementos prohibidos, faltas tipificadas en el Artículo 57º inc.1 punto 1.1 y 1.3, del Decreto Nº 195/83, por lo expresado en los considerandos.3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Gabriel Ricardo FRANCO, en su domicilio de calle Manuel Lopez Leston N 187, de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de la multa impuesta por la presente a la Orden del Fondo Provincial de Pesca Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de las multas, de acuerdo al Artículo 72º del Decreto Nº 195/83.4º.- LA IMPOSICIÓN de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Secretaría de Ingresos Públicos del tributo establecido por el Capítulo IV punto 3 inc.1 apartado a y b de la Ley N 3251/12.5º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección de Administración Pesquera, Departamento de Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

1º.- CONCLUIR, el sumario administrativo ordenado por Disposición SCP-Nº 128/19, al señor Esteban Nicolás ARGUELLO Clase 1987 - D.N.I. Nº 35.588.957, hallándose confeso de las infracciones imputadas, por lo expresado en los considerandos.2º.- SANCIONAR al señor Esteban Nicolás ARGUELLO, por la suma de PESOS CINCO MIL
$ 5.000,00 equivalente a 10 módulos por pescar sin permiso correspondiente, por la suma de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS $ 2.500,00 equivalente a 5 módulos por pescar con elementos prohibidos, faltas tipificadas en el Artículo 57inc. 1 puntos 1.1 y 1.3 del Decreto N 195/83.3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Esteban Nicolás ARGUELLO, en su domicilio Barrio Las Malvinas, de la localidad de Río Turbio Provincia de Santa Cruz, que contara con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de la multas impuestas por la presente Orden del Fondo Provincial de Pesca Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de las multas, de acuerdo al Art. 72º del Decreto Nº 195/83.4º.- LA IMPOSICIÓN de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Secretaría de Ingresos Públicos del tributo establecido por el Capítulo IV, punto 3 inc. 1 apartado a y b de la Ley N 3251.5º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera; Departamento de Sumarios; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

1º.- CONCLUIR, el sumario administrativo ordenado por Disposición SCP-N 124/19 al señor Manuel Joaquín Bernardo CABELLO Clase 1985 - D.N.I. Nº 31.600.450, hallándose probadas las infracciones imputadas, por lo expresado en los considerandos.2º.- SANCIONAR, al señor Manuel Joaquín Bernardo CABELLO, con multa de PESOS CINCO
MIL $5.000,00 equivalente a 10 módulos, por pescar sin el permiso correspondiente, por la suma de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS $2.500,00 equivalente a 5 módulos, por pescar con elementos prohibidos, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
$2.500,00 equivalente a 5 módulos, por pescar más de lo establecido por la autoridad de aplicación, y por la suma de PESOS DIEZ MIL $10.000,00 equivalente a 5 módulos por cada pieza sacrificada cuatro truchas marrones, falta tipificadas en el Articulo 57 inc.1 1.1, 1.3 y 1.8 del Decreto N195/83.3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Manuel Joaquín Bernardo CABELLO Clase 1985
- D.N.I. Nº 31.600.450, en su domicilio de Cecilio Santos Freile N 921, de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Fondo Provincial de Pesca
Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de las multas, de acuerdo al Artículo 72º del Decreto Nº 195/83.4º.-LA IMPOSICION, de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa verificación de pago ante de la Secretaría de Ingresos Públicos del tributo establecido por el Capítulo IV punto 3 inc.1 apartados a y b de la Ley N 3251.5º.- PASE, a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento de Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

Lic. MAYRA TOTARO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera Ministerio de la Producción, Comercio e Industria Provincia de Santa Cruz P-2

Lic. MAYRA TOTARO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera Ministerio de la Producción, Comercio e Industria Provincia de Santa Cruz P-2

Lic. MAYRA TOTARO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera Ministerio de la Producción, Comercio e Industria Provincia de Santa Cruz P-3

LA SUBSECRETARIA DE
COORDINACION PESQUERA
D I S PO N E :

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5413 DE 14 PAGINAS

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date17/12/2019

Page count14

Edition count1771

First edition19/02/2002

Last issue25/07/2024

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