Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 4

RIO GALLEGOS, 28 de Febrero de 2019.-

Artículo 13º Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 14º REGISTRESE. Tomen conocimiento:
Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Notifíquese a OroPlata S.A. dése a Boletín Oficial y cumplido.
ARCHIVESE.GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial Santa Cruz ________
DISPOSICION Nº 095
RIO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2018.VISTO:
El Expediente Nº 485.958/08 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera OroPlata S.A., solicita la renovación del permiso para la captación de agua del Arroyo Telken, del Arroyo Pirámides en los puntos de captación denominados: PIR B-1 2 Álamos y captación Estancia Pirámides y del Río Pinturas Puente, con fines industriales.
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados en las instalaciones de carga de camiones, ya que las captaciones son de carácter permanente.
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la ley 1451.
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce 12 meses desde el 19 de julio de 2018.
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, sin impedimentos técnicos.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002, delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º Renovar permiso, a favor de la empresa Minera OroPlata S.A., con domicilio legal en Gral.
Mosconi 247 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; para la captación de agua del Arroyo Telken en las coordenadas geográficas datum WGS84
465253.4S 704400.15W, del Arroyo Pirámides en los puntos de captación denominados: PIR B-1 2
Álamos, ubicado en coordenadas Lat. 465506,6S
Long.695851,7W y captación Estancia Pirámides, ubicado en las coordenadas Lat. 46º5331.36S
Long. 70º2759.94W y del Río Pinturas Puente 465331.36S 702759.94W, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo 2º Autorizar con fines industriales las siguientes dotaciones: Aº Telken: 7 m3/h siete metros cúbicos por hora, Río Pinturas 10,5 m3/h diez metros cúbicos y medio por hora, Aº Pirámides - punto de captación Estancia Pirámides: 60 m3/día sesenta metros cúbicos por día con un régimen de explotación alternado de 60 m3 diarios dejando 24 horas de recuperación, según los ensayos de bombeo presentados, - punto de captación PIR B-1 2 Álamos: 40 m3/
día cuarenta metros cúbicos por día con un régimen de explotación de 40 m3 diarios dejando 24 horas de recuperación, según los ensayos de bombeo presentados.
Artículo 3º El agua extraída será destinada al riego y mantenimiento de caminos, en el Proyecto Cerro Negro.
La captación se realizará mediante el uso de camiones cisterna, que trasladarán el agua hasta las áreas de trabajo.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5329 DE 10 PAGINAS

Artículo 4º La empresa OroPlata S.A., deberá remitir Informe Técnico con las características de los vehículos a utilizarse para el transporte de agua, tales como dominio, marca, modelo, capacidad lts y demás consideraciones que esta Dirección provincial crea conveniente solicitar, para su aprobación, siempre que surjan cambios en la información presentada y ante la renovación de permisos.
Artículo 5º La empresa OroPlata S.A., deberá acondicionar las instalaciones de captación de agua en el Aº Telken, debiendo presentar en un plazo de quince 15
días hábiles, a partir de la recepción de la presente, la correspondiente Memoria técnica de las actividades a realizar, caso contrario se procederá a revocar el presente permiso.
Artículo 6 La empresa OroPlata S.A., deberá instalar un 1 caudalímetro y su casilla reglamentaria, en la captación de agua superficial Aº Telken, ya que la extracción es de carácter permanente, según lo establecido en la Disposición 03/03 de la Ley 1451. Se otorgará un plazo de quince 15 días hábiles, a partir de la recepción de la presente, para remitir memoria descriptiva del instrumento instalado; caso contrario se procederá a revocar el permiso otorgado.
Artículo 7º La empresa OroPlata S.A., deberá colocar cartería a 1,80 m del suelo, con letras de 20 cm de alto de color negras fondo verde, en material metálico o similar con la inscripción denominación del punto de captación superficialDPRHy así también los dominios de aquellos vehículos autorizados a realizar la captación.
Artículo 8º La empresa deberá presentar en forma semestral, protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua en los punto de captación, a efectos de realizar seguimiento de parámetros.
Artículo 9º La empresa deberá realizar la presentación de dos 2 informes de aforo durante el año autorizado, realizándose uno en época de estiaje y otro en época de mayor abundancia hídrica y/o cuando la Autoridad de Aplicación crea conveniente solicitar.
Artículo 10º Otorgar permiso por un período de doce 12 meses desde el 19 de julio de 2018 hasta el 19 de julio de 2019.
Artículo 11º La empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 12º El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N 020/13 Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley 1451.
Artículo 13º La empresa OroPlata S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro.
001-DPRH-00 Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas.
Artículo 14º El pago del canon, así como también el pago de la tasa mencionada en el Art. 13º, deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, Nro.
Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304
Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 15º El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03
Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial de la Ley N1.451.
Artículo 16º La Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 17º La empresa OroPlata S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta 30 días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.
Artículo 18º Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 19º REGISTRESE. Tomen conocimiento:
Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Despacho, Dirección de
BOLETIN OFICIAL
Administración. Notifíquese a Minera OroPlata S.A.
Dése a Boletín Oficial y cumplido. ARCHIVESE.GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial Santa Cruz ________
DISPOSICION Nº 096
RIO GALLEGOS, Septiembre 11 de 2018.VISTO:
El Expediente Nº 492.745/2018, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO:
Que la empresa CGC SA, mediante documentación obrante en el expediente de referencia, solicita el permiso de perforación tendiente a la captación de agua pública para uso industrial, dentro del Yacimiento El Cerrito.
Que la perforación estará ubicada en posición georreferenciada 503925.12 711148.5.
Que la empresa perforadora comisionada a realizar la perforación será Golfo San Jorge SRL, que se encuentra dentro del registro de esta DPRH, autorizado por medio de Disposición 42/DPRH/18.
Que se presenta en las oficinas de la DPRH memoria técnica de la construcción de la perforación, obrante a fojas 3-6.
Que la empresa CGC SA posee una concesión del Yacimiento El Cerrito.
Que obra informe técnico a fojas Nro. 8, del expediente de referencia, sin objeciones técnicas a lo solicitado por la empresa.
Que obra a Fs. 13, dictamen favorable por parte de la Asesoría letrada.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de Agosto de 2.002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
1º OTORGAR permiso a favor de la empresa CGC
S.A., con domicilio legal constituido en la calle Alberdi 232, de la localidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar 1 una perforación tendiente a la captación de agua para uso industrial, en ubicación 503925.12 711148.5.
2 Una vez realizada la perforación se deberá presentar en el término de 90 días hábiles toda la información técnica resultante, a saber:
Perfil litológico.
Ensayos de bombeo a caudal constante y variable, y ensayos de recuperación.
Determinación de parámetros hidráulicos trasmisividad, permeabilidad, coeficiente de almacenamiento.
Radio de influencia.
Caudal característico.
Caudal recomendado de explotación.
Caracterización fisicoquímica del agua análisis fisicoquímicos, bacteriológicos y de hidrocarburos totales.
Mapa de vulnerabilidad, bajo método DRASTIC, del área de explotación y de las actividades industriales del solicitante.
3 En caso de requerir la captación de agua pública del pozo a realizar, lo deberá solicitar por escrito para confeccionar el Instrumento Legal correspondiente.
4º REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Notifíquese a CGC S.A y dése al Boletín Oficial.GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial Santa Cruz

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date28/02/2019

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First edition19/02/2002

Last issue18/07/2024

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