Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
JEFATURADE RECURSOS HUMANOS Nivel 11
- Señor PARABERE, Matías Clase 1987 D.N.I.
Nº 33.044.989, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831, designado mediante Decreto Nº 0967/17, comprendido en el Artículo 5º del Decreto Nº 1467/13.JEFATURA DE SEGURIDAD E HIGIENE Nivel 11
- Señora FERNANDEZ, Andrea Alejandra D.N.I.
Nº 28.055.452, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831, agente de Planta Permanente, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura ÍTEM: Contaduría General Categoría 24, designada mediante Decreto Nº 0223/18, comprendida en el Artículo 5º del Decreto Nº 1467/13.JEFATURA ADMINISTRATIVA Nivel 11
- Señor GORDILLO, Ricardo Javier Clase 1976
D.N.I. Nº 24.978.779, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831, agente de Planta Permanente, con situación de revista Grupo: III - Nivel 3 - designado mediante Decreto Nº 0290/18.JEFATURA DE OFICINA DE DEPÓSITO Y
PLAZOLETA GENERAL RÍO GALLEGOS Nivel 10 - Señor MUÑOZ, Ricardo Isaías Clase 1994 - D.N.I.
Nº 37.202.594, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831, designado mediante Decreto Nº 0485/17.JEFATURA DE OFICINA DE DEPÓSITO Y
PLAZOLETA GENERAL SAN JULIAN - Nivel 10 - Señor GIMENEZ, Claudio Daniel Clase 1969 D.N.I. Nº 20.434.341, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831, designado mediante Decreto Nº 0966/17, comprendido en el Artículo 5º del Decreto Nº 1467/13.JEFATURA DE OFICINA PROTECCIÓN SEGURIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL SAN JULIAN - Nivel 10 - Señora BORDAGORRY, Rebeca Isabel D.N.I.
Nº 31.577.500, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831, designada mediante Decreto Nº 0122/17, comprendida en el Artículo 5º del Decreto Nº 1467/13.JEFATURA DE OFICINA PROTECCIÓN SEGURIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL - PUERTO
DESEADO - Nivel 10 - Señor SOTO, Martín Emanuel Clase 1983 - D.N.I.
Nº 29.935.995, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831, designado mediante Decreto Nº 0968/17, comprendido en el Artículo 5º del Decreto Nº 1467/13._________
DECRETO Nº 0686
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2018.VISTO:
Los Expedientes R-Nros. 13.583/15 y 14.722/17, elevados por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que tramita en esta instancia el Recurso de Revisión presentado por el señor Rafael Pedro DECIMA, junto a su letrado patrocinante, contra el Decreto Nº 0523/18
que dispuso la cesantía del Cabo Primero de Policía Rafael Pedro DECIMA, por su trasgresión al Art. 34 del Decreto Nº 2091/72 y Art. 62 inc. A de la Ley 746/72;
Que dicha medida expulsiva se dictó por haber incurrido el ex agente de policía en infracción a los deberes policiales contenidos en el Reglamento correspondiente, al quedar involucrado en actuaciones penales radicadas en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de esta ciudad capital;
Que el remedio procesal fue interpuesto en tiempo oportuno, conforme lo establecido en el artículo 143
del Decreto Nº 2091/72, habiendo sido debidamente notificado el recurrente del acto administrativo en fecha 14 de junio del corriente;
Que el señor DECIMA en su presentación se limita a acompañar copia del Resolutorio individualizado al Tomo XX Registro 1997 Folio 181/182 de fecha 28 de febrero de 2018 dictado en autos DECIMA
RAFAEL PEDRO S/TTVA. DE HURTO EXPTE.
Nº 8503/15 que dispuso que no existe mérito para procesar ni sobreseer al imputado por el delito de hurto en grado de tentativa Art. 42, 45 y 162 del CP;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5278 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2018.Que conforme lo establecido en el Art. 143 del R.R.D.P. el recurso interpuesto procede cuando se agregue instrumental de carácter decisiva aportada con posterioridad al dictado del instrumento legal que dispone la falta administrativa;
Que no obstante ello, se advierte que la pieza legal adjunta, fue emitida en fecha 28 de febrero del corriente año y si bien no constan fecha de notificación del encartado-, no configura ello un hecho sobreviniente en los términos exigidos por el dispositivo citado, teniendo en consideración la fecha de emisión del decreto que dispone la medida expulsiva 11 de junio de 2018;
Que por otro lado, ha quedado comprobado que el órgano policial ha ejercido válidamente su potestad discrecional al aplicar la medida sancionatoria en el marco de disposiciones contenidas en el sistema disciplinario vigente, no existiendo arbitrariedad ni irrazonabilidad en la medida expulsiva impuesta toda vez que dicha sanción se corresponde con falta cometida por el sumariado que ha sido gravemente lesiva del prestigio de la función policial y la confianza pública;
Que se ha sostenido que la responsabilidad disciplinaria es una de las dimensiones de la responsabilidad de los agentes públicos, habiendo sido definida por calificada doctrina como el sistema de consecuencias jurídicas de índole sancionatorio, represivo que, aplicable por la propia Administración Pública en ejercicio de poderes inherentes, el ordenamiento jurídico imputa, en el plano de la relación de función o empleo público, a las conductas de agentes o ex agentes estatales violatorias de deberes o prohibiciones exigibles, o impuestos respectivamente, por las normas reguladoras de aquella relación con el fin de asegurar con inmediatez, el adecuado funcionamiento de la función pública y en lo que estrictamente aquí interesa el recto ejercicio de la función policial, Comadira Julio R., La responsabilidad disciplinaria del funcionario público, en responsabilidad del Estado y del funcionario Público, Jornadas de la Universidad Austral, Ciencias de la Administración, 2001, pag. 589 iss;;
Que por todo lo expuesto corresponde rechazar in limine la presentación recursiva intentada por el señor Rafael Pedro DECIMA contra el Decreto Nº 0523/18;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB Nº 443/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 165/168;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZASE IN LIMINE el Recurso de Revisión interpuesto por el señor Pedro Rafael DECIMA contra el Decreto Nº 0523 de fecha 11 de junio de 2018, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- Notifíquese al recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 0687
RIO GALLEGOS, 25 de Julio de 2018.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 966.499/16, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el Convenio suscripto en fecha 9 de septiembre del año 2016, entre el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI, representado por su Presidente Doctora María del Carmen BACQUE y la Provincia de Santa Cruz, representada por la señora Ministra de Salud y Ambiente Odontóloga María Rocío GARCIA;
Que el mencionado Convenio tiene por objeto financiar la actividad del Coordinador Provincial y los Coordinadores Hospitalarios en el marco del Convenio
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de Adhesión al Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, suscripto entre las mismas partes en fecha 26 de julio de 2005, ratificado por Decreto Provincial Nº 2671/05, Que asimismo tiene como finalidad acrecentar las acciones que permitan el desarrollo de la actividad de procuración de órganos y tejidos a fin de disminuir los tiempos de espera y reducir las listas de receptores para trasplante, optimizar la calidad del proceso de procuración y de los órganos para implante y la utilización de los órganos donados;
Que el plazo de vigencia del Convenio se encuentra establecido en su cláusula quinta, quedando estipulado que el mismo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, previa comunicación fehaciente con una anticipación no menor a treinta 30
días;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 1368/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 65 y SLyT-GOB-Nº 441/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 71;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes, el Convenio suscripto en fecha 9 de septiembre del año 2016
entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI representado por su Presidente Doctora María del Carmen BACQUE y la Provincia de Santa Cruz, representada por la señora Ministra de Salud y Ambiente Odontóloga María Rocío GARCIA, el cual como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.-PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García ________

decretos SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0678
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2018.Expediente MS-Nº 967.059/16, adjunto al Trámite Nº 003604/HRRG/15.RATIFICASE en todas sus partes las Resoluciones Ministeriales MSA-Nros. 1497/16, 1393/17 y 1060/18
modificatorias, emanadas del Ministerio de Salud y Ambiente, mediante las cuales se propició reconocer, aprobar y abonar el monto correspondiente, a favor de la firma: PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.el., en concepto de adquisición de reactivos COBAS 501, solicitados por el Servicio de Laboratorio del Hospital Regional Río Gallegos pedido 16491.APROPIASE al presente Ejercicio Financiero, la suma de PESOS CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 102.231,69, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.________
DECRETO Nº 0679
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2018.Expediente MSGG-Nº 333.674/18.ELIMINASE a partir del día 1 de septiembre del año 2018, en el ANEXO: Ministerio de la Secretaría

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date14/08/2018

Page count10

Edition count1774

First edition19/02/2002

Last issue06/08/2024

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