Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5175

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 12 de Septiembre de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
pacientes, en establecimientos de asistencia para discapacitados mentales y/o motrices y/o sensoriales no comprendiendo éstos últimos los institutos o salas geriátricas
Que el legislador ha previsto la creación de un sistema diferenciado para aquellos agentes que desempeñen tareas riesgosas, insalubres y determinantes de vejez o agotamiento prematuro, creando para éstos un cómputo especial previsto en el artículo 90 de la Ley 1782, en este caso en particular por aplicación de la Ley 3328 modificatoria de aquella;
Que la especial naturaleza que surge del dispositivo enunciado, manda su interpretación de manera restrictiva, excluyendo toda posibilidad de admitir su aplicación a casos no previstos específicamente en su enunciado;
Que no puede soslayarse que la ley que modifica el inc. a del Artículo 90 ha sido promulgada mediante Decreto N 1377 de fecha 19 de septiembre de 2013, entrando en vigencia al octavo día de su publicación conforme dispone el Artículo 5 del C. Civil y Comercial, esto es el 5 de octubre de 2013;
Que la fecha de entrada en vigencia de la norma es un extremo necesario a considerar para proceder en definitiva al reconocimiento de la insalubridad pretendida en tanto la fecha que se propicia desde el 11/05/92 es anterior al dictado del dispositivo en base al cual corresponde encuadrar a la impugnante;
Que no procede el reconocimiento en forma retroactiva en virtud del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el Artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación por cuanto más allá de estar referido a una relación jurídica preexistente - que nació bajo el imperio de la ley antigua-, sólo pueden alterarse los efectos producidos después de la entrada en vigencia del nuevo texto, es decir desde la fecha en que se produjo el cambio de legislación a finales del año 2013;
Que adoptar el criterio sostenido por la recurrente configuraría un apartamiento inaceptable de un principio medular vigente en nuestro derecho positivo que solo encuentra excepción por expresa indicación del legislador, circunstancia no prevista en la Ley N
3328;
Que en suma la aplicación de la nueva ley no es retroactiva por la sola circunstancia de que los hechos -en este caso el desempeño en establecimientos de asistencia para discapacitados mentales y/o motrices y/o sensoriales y la posible incidencia de esas tareas en el aspecto psicofísico del profesionalsean anteriores, ya que aquel dispositivo contemplado en la ley de fondo consagra de pleno derecho la aplicación inmediata del nuevo ordenamiento que está predestinado -indefectiblementea recoger y regir hechos posteriores a su sanción;
Que teniendo en cuenta que la norma citada es sumamente clara en cuanto a su literalidad y espíritu y no dan margen para su interpretación fuera de los supuestos enunciados puede concluirse que no resulta procedente el reconocimiento pretendido en orden a lo anteriormente expuesto;
Que en consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Licenciada María Alejandra TRUCCO contra las Resoluciones Ministeriales MS-Nros. 0476/15 y su modificatoria 0833/15, emanadas del Ministerio de Salud, a tenor de los considerandos expuestos precedentemente;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-N 04/16, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica, obrante a fojas 113/117 y a Nota SLyT-

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0580
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2017.VISTO:
El Expediente MG-N 505.437/17, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar en todas sus partes la Disposición DPADyCG-N
027/17, emanada por la Dirección Provincial de Administración. Despacho y Control de Gestión del Ministerio de Gobierno, mediante la cual se aprueba el gasto por el monto correspondiente, en concepto de servicio Telefónico brindado a la Seccional 2235 del Registro Civil de la localidad de Río Turbio dependiente de la Dirección General del Registro Civil de la Subsecretaría de Asuntos Regístrales del Ministerio de Gobierno, correspondiente a los períodos de octubre y noviembre del año 2016;
Que en virtud de haberse originado dicho gasto en Ejercicio vencido, se deberá apropiar al presente Ejercicio Financiero, de acuerdo a lo normado en el Artículo 8 - Inciso e de la Ley N 760 de Contabilidad y sus modificatorias;
Que a fojas 12, Contaduría General de la Provincia solicita la modificación en sus partes pertinentes del Artículo 4 de la Disposición DPADyCG-N 027/17, donde dice aprobación, deberá decir apropiación:
Por ello y atento a los Dictámenes AL-N 153/17, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 11 y SLyT-GOB-N 224/17, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 18;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- MODIFICASE en sus partes pertinentes del Artículo 4 de la Disposición DPAyDCGN 027 de fecha 3 de marzo de 2017, donde dice:
ELEVAR al Poder Ejecutivo para su aprobación
deberá decir: ELEVAR al Poder Ejecutivo para su apropiación de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2- RATIFICASE, en todas sus partes la Disposición DPADyCG-N 027/17, emanada por la Dirección Provincial de Administración, Despacho y Control de Gestión del Ministerio Gobierno, mediante la cual se aprueba el gasto por el monto correspondiente, en concepto de servicio Telefónico brindado a la Seccional 2235 del Registro Civil de la localidad de Río turbio dependiente de la Dirección General del Registro Civil de la Subsecretaría de Asuntos Regístrales del Ministerio de Gobierno, correspondiente los períodos de octubre y noviembre del año 2016.Artículo 3- APROPIASE al presente ejercicio financiero, la suma total de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS CON VEINTISEÍS CENTAVOS
$ 416,26, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.Artículo 4.- AFECTASE definitivamente el gasto de acuerdo a la imputación del Artículo 2 de la Disposición DPADyCG-N 027/17, emanada por la Dirección Provincial de Administración, Despacho y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5175 DE 14 PAGINAS

Control de Gestión del Ministerio de Gobierno, ratificada en el Artículo 1º del presente. Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 6.- PASE al Ministerio de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 0583
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2017.VISTO:
El Expediente MSA-N 954.011/12, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente, y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente trámite se ventila el Recurso de Reconsideración, interpuesto por la Licenciada en Fonoaudiología María Alejandra TRUCCO, contra las Resoluciones Ministeriales MS-Nros.
04776/15 y su modificatoria 0833/15;
Que dicho instrumento legal hace lugar parcialmente al reconocimiento de servicios como tareas riesgosas, insalubres y determinantes de vejez y agotamiento prematuro, conforme al Artículo 90 Inciso a de la Ley N 1782 y modificatorias, prestados por la impugnante desde el 05/10/13;
Que la quejosa se agravia por considerar que su situación como Licenciada en fonoaudiología desempeñada en el Centro de Rehabilitación URENID se encuadra en las previsiones de la Ley N 3328 y que corresponde que se aplique el principio de retroactividad de la Ley posterior más benigna a favor del trabajador debiéndosele considerar entonces la totalidad de los servicios prestados desde el 11 de mayo de 1992;
Que el Artículo 90 inc. A de la Ley N 1782 modificada por la Ley N 3328 cuya vigencia operó a partir del día 5 de octubre del año 2013 reza: A los fines del artículo anterior, se consideran desempeñadas tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro las siguientes personas: a Los profesionales del arte de curar con desempeño habitual en el trato y contacto directo con los

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/09/2017

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