Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
se llevará a cabo los días 5 y 6 de julio del corriente año, en la localidad de Comandante Luis Piedrabuena.
COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 29 de junio de 2017.DECLARACIÓN REGISTRADA BAJO EL Nº 038/2017.Dr. PABLO gerardo GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________

disposicion A.S.I.P.
DISPOSICION Nº 203
RIO GALLEGOS, 30 de Junio de 2017.VISTO:
El Expediente A.S.I.P. Nº 910.219/SP/16; Resoluciones Generales Nº 010/ASIP/2016, 011/ASIP/2016
y 012/ASIP/2016, y las facultades otorgadas por el Artículo 10 incisos n y o y Artículo 12 inciso b del Código Fiscal, y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de Julio 2016 se dictaron las Resoluciones Generales A.S.I.P. Nº 010/2016, 011/2016 y 012/2016 mediante las cuales se establecen el Régimen de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos y Aplicativo STAC-AR, respectivamente, a los efectos de lograr una mejora continua para la generación, presentación y pago de las declaraciones juradas que realizan los agentes, todo ello atento a las facultades conferidas a la ASIP de regular e impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que establece el Código Fiscal en su artículo 10 inciso n otorgando la facultad a la ASIP para dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción y/ o información.
Que, corresponde adecuar y modificar algunas de las designaciones realizadas, así como incluir nuevos agentes y excluir otros por situaciones especiales.
Que, obran dictámenes de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales N 560/2016, 561/2016, 569/2016, 562/2016, 042/2017, 089/2017, 607/2016, 117/2017, 118/2017 y 106/2017.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 3470 y el Decreto N 2240/16.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE
INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º DESIGNAR e INCORPORAR
como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme Art. 1 de la Resolución General A.S.I.P. N 010-ASIP/2016 y ANEXO I de la misma, a las firmas que se detallan a continuación:
BANCO SAENZ S.A. CUIT N 30-53467243-4
Régimen SIRCAR
FIDEN S.A. CUIT N 30-71495350-4 Régimen SIRCAR
PAMPA ENERGIA S.A. CUIT N 30-52655265-9
Régimen SIRCAR
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR e INCORPORAR

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5157 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 11 de Julio de 2017.como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos, conforme Art. 1º de la Resolución General A.S.I.P. Nº 011-ASIP/2016 y ANEXO I de la misma, a las firmas que se detallan a continuación:
FIDEN S.A. CUIT 30-71495350-4 Régimen STAC-AR.
PAMPA ENERGIA S.A. CUIT N 30-526552659 Régimen STAC-AR.
BINARIA SEGUROS DE VIDA S.A. CUIT N
30-67815850-6 Régimen STAC-AR.
RECONQUISTA
ASEGURADORA
DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. CUIT 30-632781853 Régimen STAC-AR.
LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE
SEGUROS CUIT 30-51541976-0 Régimen STACAR.
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK
OF CHINA ARGENTINA S.A. ICBC S.A. CUIT
30-70944784-6 Régimen STAC-AR.
SMSV COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS SA CUIT N 30-70833318-9 Régimen STAC-AR.ARTÍCULO 3º.- DAR DE BAJA y EXCLUIR
como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme Art. 1 de la Resolución General A.S.I.P. N 010-ASIP/2016 y del Anexo I de la misma, a las firmas que se detallan a continuación:
CHEVRON ARGENTINA S.R.L. CUIT N 3052347924-1 Régimen SIRCAR. MINERA PATAGONIA S.R.L. CUIT N 3370047266-9 Régimen STAC-AR.
ARTÍCULO 4º.- DAR DE BAJA y EXCLUIR
como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos, conforme Art. 1 de la Resolución General A.S.I.P. N
011-ASIP/2016 y del Anexo I de la misma, a las firmas que se detallan a continuación:
MINERA PATAGONIA S.R.L. CUIT N 3370047266-9 Régimen STAC-AR.

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to Legal correspondiente.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS
D I S PO N E :
1 Otorgar permiso a favor de la Empresa Compañía General de Combustibles, con domicilio legal Alberdi N 232, en la Localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para habilitar 1 un pozo de monitoreo.
2 Que la denominación y ubicación de la perforación es la siguientes; FREATIMETRO EN REPOSITORIO: S50 40 2,8; W69 42 13,3.
3 Que la empresa deberá remitir a esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, toda la información técnica resultante de los estudios que se realicen.
4 Que la presentación de los análisis fisicoquímicos, bacteriológicos, hidrocarburos y de metales pesados deberán ser presentados en forma semestral, en las oficinas de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
5 Facultar a los técnicos de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones, sin necesidad de previo aviso y cuando así lo considere conveniente.
6 En caso de constatar afectación al recurso Hídrico, esta autoridad de aplicación procederá a revocar el permiso otorgado a favor de la empresa Compañía General de Combustibles, y cumplirá con lo dispuesto en la Norma Vigente.
7 Tal lo establece el artículo N40, de la Ley Provincial de Aguas Públicas N1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
8 REGISTRESE: Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Despacho, Dirección de Administración. Notifíquese a la Compañía General de Combustible. Dése al Boletín Oficial y cumplido.
ARCHIVESE.-

ARTÍCULO 5º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a quien corresponda, DÉSE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
LEANDRO E. ZULIANI
Director Ejecutivo Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ________

disposiciones D.P.R.H.
DISPOSICION Nº 062
RIO GALLEGOS, 01 de Junio de 2017.VISTO:
El Expediente N497.679/2002 iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO:
Que la empresa Compañía General de Combustibles, mediante Nota N CGC-E-0612/16, obrante foja 440 cuatrocientos cuarenta del expediente, informa que se perforo 1 un Pozo de Monitoreo.El mismo está ubicado en repositorios de suelos contaminados en el Yacimiento La Maggie.
Que la empresa presenta informe de construcción de freatimetro, obrante fojas 441, 442, 443 y 444 del expediente.
Por ser considerados Pozos de Monitoreo, no existen impedimentos para otorgar el permiso.
Que obra el correspondiente informe técnico en foja 449 del expediente de referencia.
Que mediante Ley N 2625, promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de agosto del 2002, se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N1451, el que mediante Resolución N 998 delega dicha función a la Dirección provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el Instrumen-

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Ing. OJEDA ALEJANDRO
Director Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial Provincia de Santa Cruz ________

DISPOSICION Nº 066
RIO GALLEGOS, 02 de Junio de 2017.VISTO:
El Expediente N 487.075/CAP/2009; 1, 2, 3, 4, 5
y 6 cuerpo y CONSIDERANDO:
Que mediante nota C.G.C -E-308/17 foja 1013 del expediente de referencia, la empresa Compañía General de Combustible S.A. solicita la renovación del permiso de extracción de agua pública, del pozo denominado Campo Boleadora 4 CBo - 4 correspondiente al Yacimiento Campo Boleadora, el cual fuera otorgado mediante Disposición N41/DPRH/2016.
Que la dotación solicitada se ha fijado en un volumen de setenta y cinco con seis metros cúbicos por día 75,6 m3/día; el cual tendrá un régimen de explotación de 12 hs de bombeo y 8 hs de recuperación.
Que la empresa solicita dicha extracción, para ser utilizada como pozo backup del pozo CBo 5, por lo tanto este solo se utilizara en caso de algún desperfecto del pozo mencionado.
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, con fines industriales, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N
020/2013 de la ley 1451.
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que obra Informe Técnico a fojas N 1014, en expediente de referencia.
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que mediante Resolución N
998/2002 delega dicha función a la Dirección Provin-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/7/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date11/07/2017

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