Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5145

publicacion bisemanal Martes y Jueves
decreto del poder ejecutivo DECRETO Nº 0270
RIO GALLEGOS, 05 de Abril de 2017.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 253.440/14 y Adjuntos; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la señora Delma Esther Beatriz MARADEY contra el Acuerdo Nº 2452/15
emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que de acuerdo a dicho instrumento legal la Caja de Previsión Social no hace lugar al beneficio de Jubilación Ordinaria por no erigirse el organismo en el rol de caja otorgante en función de que el cómputo de servicios efectuado por el ente arroja un total de 15 años y 3 meses de servicios a este régimen local y 19 años, 7 meses y 24 días de servicios a la caja nacional;
Que la señora Delma Esther Beatriz MARADEY
se alzó en tiempo y forma contra aquel resolutorio esgrimiendo que mediante Resolución ANSES del Expediente Nº 024-2710748248-8-118-1 se reconoció un total de 11 años 8 meses y 18 días por el período trabajado en relación de dependencia con interrupciones desde el 19/12/74 al 31/12/97;
Que sostiene que el período que va desde el 09/03/84
al 14/02/92 no debe formar parte del cómputo de servicios efectuado por el organismo local porque ANSES los tiene por no acreditados por lo que concluye que la Caja de Previsión debe otorgarle el beneficio de Jubilación que peticiona;
Que de los antecedentes del Expediente de ANSES
se advierte certificación de servicios y remuneraciones emanados de Yacimiento Carboníferos Fiscales suscripto en esta ciudad el día 10/03/92, que reconoce el período que va desde el 19/12/74 al 20/08/79 y del 09/03/84 al 14/02/92;
Que no obstante ello ANSES declaró no acreditado el período que va desde el 09/06/84 al 14/02/92, señalando: se informa que de la documentación obrante en el legajo personal de la titular consta que la misma figura con fecha de ingreso el 19/12/74 y fecha de baja el 20/08/79 renuncia Disp. G.E. Nº 24/79, por ende no figura como trabajado por la misma el período 09/03/84 al 14/02/92;
Que la recurrente en su declaración jurada reconocer expresamente que desde el 01/03/84 y hasta 14/02/92 me desempeñé laboralmente en Yacimientos Carboníferos Fiscales;
Que en función de ello Caja de Previsión Social no hizo lugar al beneficio solicitado y luego rechazó el recurso de reconsideración intentado;
Que en este estadio corresponde señalar que no puede erigirse el organismo previsional local en el rol de caja otorgante;
Que si bien se advierte discordancia entre la certificación emanada de la firma YCF, la declaración jurada de la impugnante y lo efectivamente computado por
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5145 DE 06 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado ANSES, corresponde entender que aunque los aportes no se encuentren acreditados - para ANSES no puede desconocerse la veracidad y contundencia de la documental señalada en primer término;
Que la información brindada por la recurrente, en carácter de declaración jurada adquiere relevancia dado que la misma es una manifestación personal que se presume cierta salvo prueba en contrario;
Que además el área de prestaciones provisionales de la Caja de Previsión Social sostuvo que el cómputo efectuado por ANSES se encuentra sujeto a verificación y por ello al momento de emitir la resolución de reconocimiento de servicios tuvo por no acreditado el período del 09/03/84 al 14/02/92;
Que en suma corresponde rechazar el remedio procesal intentado por la señora Delma Esther Beatriz MARADEY contra el acuerdo Nº 2452 de fecha 29
de septiembre de 2015 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de acuerdo las consideraciones precedentes;
Por ello y atento a los Dictámenes AE/SLyT-Nº 05/17, emitido por Asesoría Ejecutiva, obrante a fojas 89/90 y SLyT-GOB Nº 279/17 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 93;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la señora Delma Esther Beatriz MARADEY D.N.I. Nº 10.748.248
contra el Acuerdo Nº 2452/15 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFIQUESE a la recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Marcela Paola Vessvessian
Río Gallegos, 30 de Mayo de 2017.-

decretos sintetizados DECRETO Nº 0268
RIO GALLEGOS, 05 de Abril de 2017.Expediente MSA-Nº 968.368/17.AUTORÍZASE la renovación del Contrato de Locación de Servicios autorizado mediante Decreto Nº 2392/16 por el periodo comprendido entre el día 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, respecto del agente Daniel CLARK Clase: 1987 - D.N.I.
Nº 33.136.162, a quien se le fijará una remuneración mensual equivalente a una 1 Categoría 20 - Agrupamiento: A - Grado: II - Régimen Horario: 44 Horas Semanales, bajo los términos de la Ley Nº 1795
CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención de la misma, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO Nº 0269
RIO GALLEGOS, 05 de Abril de 2017.Expediente GOB-N 114.158/17.MODIFÍCASE el Artículo 1º del Decreto Nº 0157
de fecha 7 de marzo de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- DESÍGNASE, como Auxiliar de Gabinete de la Subsecretaría Secretaría Privada y de Apoyo Logístico de la Gobernación, al señor Pablo Raúl CEBALLOS Clase Nº 1982 - D.N.I. Nº 29.439.980, asignándole la cantidad de 1300 Unidades Retributivas mensuales a partir del 1º de marzo y hasta el 03
de abril de 2017, en el marco del Artículo 4º del Decreto Nº 2050 y Resolución Reglamentaria Nº 001/17JGM-17 y su ratificatoria por Decreto Nº 0105/17.SUPRÍMASE el Artículo 2º del Decreto Nº 0157 de fecha 7 de marzo de 2017, como consecuencia de la modificación dispuesta en el Artículo 1º del presente.DÉJASE ESTABLECIDO que el mencionado Auxiliar, percibirá viáticos que deberán liquidarse al momento de realizar una comisión de servicios encomendada por la superioridad y en cumplimiento con sus tareas, los que se practicarán conforme al módulo III.AFÉCTASE, el gasto que demande el cumplimiento de la presente y cuyo importe total asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA CON SESENTA Y UN CENTAVO
$ 27.130,61 con cargo al ANEXO: Gobernación
ÍTEM: Subsecretaría Secretaría Privada y de Apoyo Logístico FINALIDAD: Administración Guberna-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/5/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date30/05/2017

Page count6

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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