Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5086

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 01 de Noviembre de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
tado y unidades ejecutoras cualquiera fuere su naturaleza jurídica, quienes tendrán idéntica facultad respecto al personal dependiente de sus respectivas carteras.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que los titulares de los estamentos ministeriales podrán dictar los instrumentos legales que otorgan el auspicio oficial del área, -en cualquiera de sus formas-, a reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos públicos y privados que se desarrollen en nuestro medio y que no impliquen gastos al erario provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 4º.- EXCEPTÚASE a los señores Ministros, Secretarios de Estado y funcionarios de jerarquía equivalente de gestionar la autorización prevista en el Artículo 9º del Decreto Nº 0157/15 respecto de aquellas contrataciones y/o adquisiciones que impliquen gastos corrientes, relacionadas al giro y desenvolvimiento normal de la actividad de los organismos tales como cancelación de facturas por servicios de telefonía, correo, Internet, fotocopias, adquisición de artículos de oficina, con las limitaciones dispuestas por el Decreto Nº 1058/14 o aquel que en lo sucesivo lo reemplace.
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que la autoridad propiciante deberá informar con carácter previo a la Dirección Provincial de Contrataciones quien elevará mensualmente al señor Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura un informe detallado que dé cuenta del seguimiento y contralor de los procedimientos legales establecidos, conforme las previsiones emanadas de la Ley de Contrataciones de la Provincia.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 7.- PASE al Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, y al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos tomen conocimiento Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria, Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1603
RIO GALLEGOS, 17 de Agosto de 2016.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 114.014/16, la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y los Decretos Nros.
0157/15, 1186/16 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 3480 regula la distribución y coordinación de las múltiples competencias asignadas al Poder Ejecutivo Provincial, determinando en cada caso las misiones y funciones que por su especificidad deben atribuirse a los distintos estamentos ministeriales;
Que sin embargo como excepción al principio de la improrrogabilidad de la competencia aparece la figura jurídica denominada delegación que permite la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad por parte de un órgano que transfiere su ejercicio a otro inferior jerárquicamente vinculado;
Que dicho instituto jurídico se encuentra regulado el Artículo 3º del citado texto legal que establece que el Poder Ejecutivo podrá delegar en los titulares de los Departamentos de Estado, la resolución de los asuntos de carácter administrativo, de acuerdo a lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto, sin perjuicio de su facultad de avocación, otorgándoles idéntica potestad a los titulares de cada Ministerio;
Que en función de ello y a fin de desconcentrar y optimizar el funcionamiento de la administración pública central, corresponde delegar en los señores Ministros, y cargos de Jerarquía equivalente la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aceptación de renuncias, limitación de servicios, -bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función etc.,- hasta la jerarquía de Subsecretario inclusive del personal que reviste bajo su órbita;
Que dicha facultad delegada operará sin distinción alguna respecto a la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento, y el régimen normativo en que revistare el agente solicitante;
Que asimismo corresponde extender dicha prerrogativa a los titulares de los organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado y unidad ejecutoras cualquiera fuere su naturaleza jurídica, quienes tendrán idéntica facultad respecto al personal dependiente de sus respectivos organismos;
Que de igual modo los titulares de los estamentos ministeriales podrán dictar los instrumentos legales que otorgan el auspicio oficial del área, -en cualquiera de sus formas-, a reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos públicos y privados que se desarrollen en nuestro medio y que no impliquen gastos al erario provincial;
Que por otra parte mediante el dictado de los Decretos Nº 0157/15 y 1186/16 y sus modificatorias se han fijado una serie de pautas y mecanismos básicos que priorizaron la idea de optimizar y reorganizar los recursos económicos de la provincia;
Que a esos efectos, y con la finalidad de cumplir con los objetivos propuestos, en especial aquel que tiende a la reconstrucción y organización del estado, se pro-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5086 DE 16 PAGINAS

cedió al dictado de medidas destinadas a contener el gasto público a fin de optimizar la generación y recaudación de recursos, priorizando así su administración e impidiendo la proliferación de gastos superfluos;
Que sin embargo para acelerar las previsiones emanadas de la pieza legal citada, resguardando los principios que inspiraron el dictado de aquel dispositivoresulta indispensable proceder a dictar las normas pertinentes que tiendan a descomprimir algunas intervenciones que por su naturaleza puedan delegarse a los titulares y funcionarios de las carteras pertinentes;
Que para ello se hace necesario facultar a los titulares de los Organismos que forman parte de la Administración Central y Descentralizada a gestionar aquellas contrataciones y/o adquisiciones que impliquen gastos corrientes, -relacionadas al giro y desenvolvimiento normal de la actividad de los organismoscon las limitaciones dispuestas por el Decreto Nº 1058/14
o aquel que en lo sucesivo lo reemplace, quedando excepcionados de propiciar la autorización prevista en el Artículo 9 del Decreto Nº 0157/15;
Que a esos efectos la autoridad propiciante deberá informar con carácter previo a la Dirección Provincial de Contrataciones quien elevará mensualmente al Sr.
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura, un informe detallado que dé cuenta del seguimiento y contralor de los procedimientos legales establecidos;
Por ello, y atento a Dictamen SLyTG Nº 0964/16, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 33;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DELEGASE en los señores Ministros y cargos de jerarquía equivalente la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aceptación de renuncias, limitación de servicios, -bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función etc.,- hasta la jerarquía de Subsecretario inclusive, respecto del personal dependiente de sus respectivas carteras departamentales, sin distinción alguna respecto a la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento, y el régimen normativo en que revistare el agente solicitante, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- EXTIÉNDASE dicha prerrogativa a los titulares de los organismos, centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del es-

Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez _______
DECRETO Nº 1628
RIO GALLEGOS, 19 de Agosto de 2016.VISTO:
El Expediente MG-STySS-Nº 558.446/16, elevado por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la reanudación de las sesiones paritarias efectuadas en el marco de las Negociaciones Colectivas en materia de trabajo, se han realizado una serie de reuniones los días 09, 10 y 12 de agosto del corriente año dando continuidad a la disposición de diálogo y consenso que impera entre las partes;
Que en esta ocasión la Secretaría de Trabajo y Seguridad de la Provincia como autoridad de aplicación de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/11/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date01/11/2016

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Last issue01/08/2024

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