Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/5/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Parcela Nº 7, queda como ocupante el señor Emilio José VALENZUELA, D.N.I. Nº 11.502.972, y la superficie de mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados 1.257,43 m, ubicada en la Parcela Nº 8, queda como ocupante la señora Martha Liliana ARANDA, D.N.I.
Nº 13.371.751.ADJUDICASE EN VENTA, a favor de la señora Martha Liliana ARANDA, D.N.I. Nº 13.371.751, de acuerdo a la Ley Nº 63 y 1392, la superficie de mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados 1.257,43 m, ubicada en la Parcela Nº 8, Manzana Nº 15, Circunscripción III, del pueblo El Chaltén de esta Provincia.ADJUDICASE EN VENTA, a favor del señor Emilio José VALENZUELA, D.N.I. Nº 11.502.972, de acuerdo a la Ley Nº 63 y 1392, la superficie de ochocientos noventa y cinco metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados 895,37 m, ubicada en la Parcela Nº 7, Manzana Nº 15, Circunscripción III, del pueblo El Chaltén de esta Provincia.Para que esta adjudicación en venta quede formalizada, los adjudicatarios deberán abonar el 10% del valor correspondiente al precio de la tierra, dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del presente acuerdo, en igual tiempo optar el plan de pago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, la cual será remitida a los interesados.Los adjudicatarios declaran conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63, como de las obligaciones esenciales al cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.Los adjudicatarios deberán presentar ante la autoridad de aplicación del código de edificación uso y división del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra a sido otorgada.Es obligación de los adjudicatarios, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que la adjudicación realizada conforme a lo solicitado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.
ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4934 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 19 de Mayo de 2015.inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por la adjudicataria a fojas 40, si por algún motivo la adjudicataria variare el domicilio legal deberá constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO
- PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Mg. MARCOS WILLIAMS
- RODRIGO SUAREZ - ARIEL CID
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial _________

DISPOSICION
D.P.R.H.
DISPOSICION Nº 020
RIO GALLEGOS, 29 de Abril de 2015.VISTO:
El Expediente N 485.958/CAP/08, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa MINERA OROPLATA S.A., solicita permiso de vuelco del excedente de agua proveniente del tanque TK 10 en la Laguna San Marcos.
Que previo al vertido, el agua es conducida a dos piletas de decantación, denominadas Pileta N 1 y Pileta N 2, para la captura de sólidos. De allí es canalizada hacia la Laguna San Marcos.
Que a efectos de constatar el volumen vertido, la empresa deberá instalar un caudalímetro.
Que en el expediente de referencia, consta el correspondiente informe técnico presentado por la empresa.
Que se deberá realizar los correspondientes análisis físicos y químicos del agua tratada, para determinar que los parámetros se encuentren dentro de los límites admisibles, previo a cada vuelco.
Que la empresa deberá abonar el canon por vertido, según lo establece la Ley Provincial N
1451 - Disposición N 020/DPRH/2013 Sistema Tarifario por uso especial de aguas públicas Que se autorizará dicho vertido por el período de 12 doce meses, a partir del 01 de Mayo de 2015.
Que a fojas 2015 del expediente de referencia, consta el informe técnico elaborado por esta Autoridad de Aplicación.
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que, mediante Resolución N 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
Artículo Nº 1: Otorgar permiso a favor de MINERA ORORPLATA S.A., con domicilio legal
BOLETIN OFICIAL
en General Mosconi N 247 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar el vertido en la Laguna San Marcos, del excedente de agua proveniente del tanque TK 10, de acuerdo a lo presentado y a la Normativa Vigente.
Artículo Nº 2: El permiso tendrá vigencia por un periodo de 12 doce meses, a partir del 01 de Mayo de 2015.
Artículo Nº 3: La empresa deberá remitir a esta Autoridad de Aplicación, los análisis físico químicos provenientes de muestras del agua tratada, antes del vertido.
Artículo Nº 4: A efectos de constatar el volumen a verter, la empresa deberá instalar un caudalímetro.
Artículo Nº 5: La empresa deberá realizar el pago de canon por vertido de agua, según lo establecido en el Artículo Nº 7 de la Disposición N 20/DPRH/2013
Sistema Tarifario por Uso de Agua Pública. Para ello deberá enviar en forma mensual y en carácter de declaración jurada, el volumen vertido en la Laguna San Marcos.
Artículo Nº 6: El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa CruzSucursal Río Gallegos, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, o en su defecto en nuestras oficinas, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo Nº 7: Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así lo consideren conveniente.
Artículo Nº 8: El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Disposición Nº 03/03 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas Nº 1451.
Artículo Nº 9: Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo Nº 10: Tal lo establece el Artículo Nro.
40 de la Ley Nro. 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
Artículo Nº 11: REGISTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Notifíquese MINERA OROPLATA S.A. ARCHIVESE.MARTA MAYORGA
Directora Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial P-1


DISPOSICIONES
S.P. y A.P.
DISPOSICION Nº 067
RIO GALLEGOS, 25 de Marzo de 2015.VISTO :
El Expediente N 430.506-MP-15, la Ley Provincial de Pesca Nº 1464, Decreto Nº 195/83; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 08 de Enero de 2015, personal de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, detectarón al Señor BENITEZ SERGIO EZEQUIEL, DNI Nº 33.621.070, pescando sin el permiso correspondiente y con elementos prohibidos, en el paraje Manantiales curso de agua río Gallegos ;
Que labrada el Acta de constatación de práctica, se propician las actuaciones sumariales previstas en el Art. 66º del Decreto Nº 195/83, reglamentario de la Ley Provincial de Pesca Nº 1464;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/5/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date19/05/2015

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Edition count1774

First edition19/02/2002

Last issue06/08/2024

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