Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/5/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 14 de Mayo de 2015.-

Seguridad Ciudadana en las currículas del Instituto Superior de Formación Policial, conformes con la Carrera Universitaria que la Dirección de Capacitación Profesional y el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz se encuentra realizado con la Universidad Nacional de la Patagonia Austral UNPA.g Colaborar en la elaboración de materiales didácticos de capacitación sobre niñez y adolescencia con las áreas de gobierno correspondientes.h Colaborar, a requerimiento del Ministerio de Gobierno y de la Jefatura de Policía de Santa Cruz en la capacitación al personal de la Policía que cumple tareas en comisarías, sobre las temáticas inherentes a los convenios y protocolos de intervención creados para temas específicos firmados entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.i Colaborar, a requerimiento del Ministerio de Gobierno y de la Jefatura de Policía de Santa Cruz en la Capacitación para oficiales de Comisarías para mejorar su intervención como auxiliares de la justicia y evitar nulidades procesales.j Formular y proponer planes, en cooperación con el Consejo de Educación de la Provincia para brindar a los efectivos policiales que no hubieren concluido con el nivel de educación correspondiente a primaria EGB y/o secundaria, opciones a los fines de culminar los mismos.Artículo 4º.- El Ministerio de Gobierno tendrá a su cargo la Asesoría de Capacitación y Profesionalización Policial, y propondrá al Poder Ejecutivo la designación de personal idóneo para el desarrollo de las misiones y funciones prevista en el presente Decreto.Artículo 5º.- La Asesoría tendrá una Dirección Ejecutiva, con rango de Subsecretaría, que ejercerá la representación y dirección general, rubricando todos los actos administrativos de gestión de la misma. Quien ocupe dicha Dirección deberá poseer capacidades, reconocida actuación y trayectoria en los ámbitos de la educación y capacitación preferentemente con experiencia dentro de fuerzas policiales.Artículo 6º.- El personal de la Asesoría deberá preservar los datos que en el ejercicio de sus funciones brinde o reciba, los que poseerán el carácter de secretos y confidenciales, de acuerdo a lo previsto en la Ley N 25.326 y toda otra normativa relacionada a la materia, estando obligado a guardar absoluta reserva.Artículo 7º.- Los funcionarios que revelen, utilicen en provecho propio o de terceros, cualquier información o dato estadístico, que tenga por sus funciones, o incurran en tergiversación, omisión o adulteración de los mismos serán pasibles de exoneración, sin perjuicio de otras sanciones legales que le puedan corresponder.Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 9º.- PASE al Ministerio de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Ing. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 1798
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2014.VISTO:
El Expediente MG-Nº 502.776/14, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad ineludible del Estado, la formulación de políticas públicas de seguridad y que para su efectiva implementación es necesario desde el Poder Ejecutivo Provincial monitorear, evaluar y reformular los programas y proyectos
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4933 DE 20 PAGINAS

del área de competencia elaborados conforme las directivas que imparta el mismo en temáticas que presentan una constante evolución;
Que compete al Ministerio de Gobierno asistir a S.E. el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, en orden a sus competencias y los Artículos 2
y 5 de la Ley Nº 24.059, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y Provincial;
Que partiendo de la protección esencial del derecho a la seguridad, el Estado Nacional y Provincial desarrollan la planificación institucional tendiente a fortalecer las acciones preventivas y/o de intervención legal efectiva, atendiendo a garantizar el amparo de los derechos y libertades individuales fundamentales;
Que es necesario entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad para formular el diagnóstico de la situación de seguridad interior a los fines de impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con Nación, Provincial y los países limítrofes;
Que para ello se deben establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno para la prevención del delito y la violencia respetando los derechos y garantías de los ciudadanos de acuerdo a las Leyes vigentes;
Que lo anteriormente expresado implica mantener enlace y coordinación con las fuerzas correspondientes de nivel nacional en temáticas vinculadas a narcocriminalidad que incluyen actividades vinculadas a la navegación por agua y en la aplicación de la Ley Nº 21.521 Art. 12 Inc. 13, 14, 16 y 17 y Art. 15 - Inc. 1 en lo relacionado con la seguridad aeroportuaria;
Que lo expuesto hace necesaria la existencia de un órgano que coordine, supervise y proponga convenios, capacitación y acciones, de las distintas organizaciones vinculadas a la seguridad;
Que se deben auditar las tareas que tengan por objeto la prevención de cualquier hecho y acto vulneratorio de la seguridad ciudadana para su perfeccionamiento con la intención de evitar errores de procedimientos y/o acciones que generen efectos innecesarios a la ciudadanía;
Que para garantizar la seguridad ciudadana es necesario auditar el accionar fuerzas de seguridad de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de seguridad interior, integrar el sistema de seguridad interior y ejercer las facultades conferidas por dicha ley y el cumplimiento de la Ley de inteligencia nacional Nº 25.520 en la producción de inteligencia criminal e información que compete a las fuerzas de seguridad;
Que el Ministro de Gobierno debe propender al control y la cooperación con los poderes judiciales, Ministerios Públicos y legislaturas en la interpretación de situaciones que puedan afectar la transparencia;
Que el mismo debe intervenir en la aprobación de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con las prioridades emergentes del planeamiento conjunto de las Fuerzas de Seguridad analizando los presupuestos preliminares de las mismas;
Que el Estado debe fijar las políticas que permitan atenuar las causas y condiciones de inseguridad preparando profesional a su personal e incorporando nuevas tecnologías y equipamientos acorde a las necesidades a través de monitorear, analizar y proponer nuevas necesidades en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos;
Que se debe establecer y dimensionar las necesidades de equipamiento de las fuerzas policiales y de seguridad realizando las inversiones correspondientes y la formulación de la logística del sistema de seguridad, coordinando la actuación de los componentes del mismo y propender a la estandarización de los recursos
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implementando normas de calidad;
Que se deben controlar y actualizar los protocolos de actuación coordinada en situaciones de emergencia y catástrofe;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 119, Incisos 5, 13 y 18, de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 623/14, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 21;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- CREASE a partir del día de la fecha, la Coordinación de Políticas de Seguridad, Logística y Administración, órgano de carácter técnico de contralor y gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con las Misiones y Funciones que como ANEXO I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El Ministerio de Gobierno tendrá a su cargo la Coordinación de Políticas de Seguridad, Logística y Administración y propondrá al Poder Ejecutivo la designación de personal idóneo para el desarrollo de las misiones y funciones prevista en el presente Decreto.Artículo 3º.- La Coordinación tendrá una Dirección Ejecutiva, con rango de Subsecretaría, que ejerce la representación y Dirección General, rubricando todos los actos administrativos de la gestión de la misma. Quien ocupe la Dirección deberá poseer capacidades acreditadas en el campo de seguridad, tecnología, análisis de sistemas e información y de los procedimientos administrativos inherentes a la función.Artículo 4º.- El personal del órgano deberá preservar los datos que en el ejercicio de sus funciones brinde o reciba, los que poseerán el carácter de secretos y/o confidenciales, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25.326 y toda otra normativa relacionada a la materia, estando obligado a guardar absoluta reserva.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Ing. Gustavo Ernesto Martínez ________

decretOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1789
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2014.Expediente JP-Nº 791.238/13.EXCEPTUAR el presente trámite de los alcances del Artículo 5º del Decreto Nº 005/12, extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014, mediante Decreto Nº 0003/14.AUTORIZAR, a Jefatura de Policía a suscribir Contrato de Locación de Servicios en el marco del Decreto 2996/03, con el señor Carlos Javier TORRES Clase 1974 - D.N.I. Nº 24.225.632, por el período comprendido entre el día 1º de julio hasta el día 31 de diciembre del año 2014, quien percibirá una remuneración mensual equivalente a una 1
Categoría 15, más los Adicionales y suplementos vigentes que por Ley le pudieran corresponder resultando igualmente acreedoras a todos los ajustes que se establezcan.FACULTASE a Jefatura de Policía, a establecer

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/5/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date14/05/2015

Page count20

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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