Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/2/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 10

ACUERDO
SINTETIZADO
C.A.P.
ACUERDO Nº 051
RIO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2014.Expediente Nº 489.017/12.ADJUDICASE EN VENTA, a favor del señor Ceferino David CASTELLANOS, D.N.I. Nº 24.518.286, de acuerdo a la Ley Nº 63, 1009 y 1.392, la superficie de doscientos setenta y siete metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados 277,26m, ubicada en la Parcela Nº 10, Manzana Nº 2, Circunscripción IV, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a vivienda familiar.Para que esta adjudicación en venta quede formalizada, el adjudicatario deberá abonar el 10%
del valor correspondiente al precio de la tierra, dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del presente acuerdo, en igual tiempo optar el plan de pago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, y otra liquidación en relación a la mensura de la parcela adjudicada, las cuales serán remitidas al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63, como las obligaciones esenciales al cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.El adjudicatario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación Uso y División del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la Autoridad Comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado al expediente que corresponda en cada caso. Los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que el destino de la adjudicación realizada es conforme a lo manifestado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4904 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 12 de Febrero de 2015.la Escritura Publica de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción. Si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - PEDRO
ALBERTO NUÑEZ
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


disposicionES
s.p. y a.p.
DISPOSICION Nº 183
RIO GALLEGOS, 01 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente Nº 428.872-MP-14; y CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 090-SPyAP-14, se inició sumario administrativo al señor HERRERA José, DNI Nº 38.483.629, oportunidad en que fuera detectado por personal de Gendarmería Nacional, pescando sin el permiso habilitante con fecha 02
de Marzo de 2014 en el Paraje denominado Lago Argentino, curso de agua Lago de Desierto;
Que notificado mediante Boletín Oficial de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, en el marco del Art. 67º del Decreto Nº 195/83, se lo tiene por confeso al vencimiento de los mismos;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que por lo expuesto y de acuerdo a Dictamen Nº 510/DPAL/14, se procede la aplicación de sanción multable, al señor HERRERA José, incurso en el Art. 57º Inc.1 punto 1.1, del Decreto Nº 195/83;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, se dicta el presente;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PORTUARIAS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 090-SPyAP-14, al señor HERRERA José, DNI Nº 38.483.629, hallándose confeso de la infracción imputada, con fecha 02 de Marzo de 2014, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 2º.- SANCIONAR al señor HERRERA José , con multa de PESOS CIENTO NOVENTA
Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS
$ 193,83 por pescar sin el permiso habilitante, falta tipificada en el Art. 57º Inc.1 punto 1.1, del Decreto Nº 195/83, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor HERRERA José, en su domicilio de calle Orkeke Nº 04, de la localidad de Río Turbio, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de la multa impuesta por la presente a la orden del Fondo Provincial de Pesca Cuenta Nº 921.761-

BOLETIN OFICIAL
1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico, previo pago de las multas de acuerdo al Art. 72º del Decreto Nº 195/83.ARTICULO 4º.- LA IMPOSICION de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Secretaría de Ingresos Públicos, del tributo establecido por el Cap. IV punto B, Inc. 1 apartado a y b de la Ley 3251/12.ARTICULO 5º.- TOMEN CONOCIMIENTO:
Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección de Gestión Técnica Administrativa, Dirección de Sumarios; Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.M. Sc. PEDRO DE CARLI
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción LUIS ITURRIAGA
Director Gral. de Gestión Téc. Administrativa Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción P-1


DISPOSICION Nº 184
RIO GALLEGOS, 01 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente Nº 428.505-MP-14; y CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 051-SPyAP-14, se inició sumario administrativo al señor NADUAN Daniel, DNI Nº 27.377.200, oportunidad en que fuera detectado por personal de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, pescando sin el permiso habilitante, con fecha 02 de Marzo de 2014, en el paraje denominado PUENTE BLANCO curso de agua Penitente;
Que notificado por Boletín Oficial, de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, en el marco del Art. 67º del Decreto Nº 195/83, se lo tiene por confeso al vencimiento de los mismos;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que por lo expuesto y de acuerdo a Dictamen Nº 508/DPAL/14, procede la aplicación de sanción multable, al señor NADUAN Daniel, incurso en el Art. 57º Inc.1 punto 1.1, del Decreto Nº 195/83;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, se dicta el presente;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PORTUARIAS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 051-SPyAP-14, al señor, NADUAN Daniel, DNI Nº 27.377.200, hallándose confeso de la infracción imputada, con fecha 02 de marzo de 2014, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 2º.- SANCIONAR al señor NADUAN
Daniel, con multa de PESOS CIENTO NOVENTA
Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS
$ 193,83 por pescar sin el permiso habilitante, falta tipificada en el Art. 57º Inc.1 punto 1.1, del Decreto Nº 195/83, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor NADUAN Daniel, en su domicilio de Los Tréboles Nº 94, de la localidad de Río Turbio de provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de la multa impuesta por la presente a la orden del Fondo Provincial de Pesca Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico, previo pago de las multas de acuerdo al Art. 72º del Decreto Nº 195/83.ARTICULO 4º.- LA IMPOSICION de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Secretaría de Ingreso Públicos, del tributo establecido por el Cap.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/02/2015

Page count16

Edition count1772

First edition19/02/2002

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728