Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/11/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4886

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEYES
LEY Nº 3394
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
PAISAJE NATURAL Y CULTURAL
CUENCA MEDIA E INFERIOR DEL RÍO
PINTURAS
Artículo 1.- DECLARASE Paisaje Natural y Cultural a la Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas.
Artículo 2.- Ambito de Aplicación: esta ley se aplica a la jurisdicción territorial denominada Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas, conforme los límites geográficos establecidos por el Sistema de Información Territorial SIT de la Provincia de Santa Cruz, cuya denominación cartográfica forma parte de ésta como Anexo I.
Artículo 3.- Objeto de la Protección Jurídico Patrimonial. Esta ley se aplica exclusivamente al Paisaje Natural y Cultural declarado y a las Áreas de Protección Patrimonial que la componen, pertenecientes a la Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas, denominadas de la siguiente forma:
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OFICIAL

Area de Máxima protección AMP.
Area de Amortiguamiento.
Area de Transición.

Artículo 4.- Definiciones:
a paisaje cultural: es el ambiente natural o antropizado, que posee valor histórico, arqueológico, científico, sociocultural, paisajístico ambiental, turístico, que está formado por un área de protección del patrimonio arqueológico, histórico y natural, cuyo objeto es conservar la biodiversidad y el paisaje de la cuenca, según las prescripciones del Plan de Manejo.
El paisaje cultural constituye el desarrollo de los procesos naturales y culturales que permiten y aseguran la interacción armónica entre el hombre y su ambiente a través de los siglos;
b áreas de protección del patrimonio arqueológico, histórico y natural: son aquellas cuya finalidad es la conservación de la biodiversidad, el turismo, la educación y la investigación, promoviendo el desarrollo social y cultural, constituyendo un referente emblemático de la identidad santacruceña. Estas áreas lo son en número de tres 3 conforme la documentación cartográfica adjunta;
c plan de manejo: es el Instrumento de gestión de carácter dinámico en el contexto del proceso de planificación, que a partir de su ejecución estará sujeto a evaluación y actualización periódica, en un lapso entre cinco 5 y diez 10 años.
Tiene por objeto promover el turismo sustentable de visitas, enfocado tanto en la apreciación de los valores culturales y naturales como también
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4886 DE 12 PAGINAS

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. JOSE LUIS GARRIDO
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
Río Gallegos, 27 de Noviembre de 2014.servicios gastronómicos, etc..
II Se encuentra comprendida dentro del Área de Máxima Protección AMP las siguientes zonas:

en el desarrollo de las comunidades y de los emprendimientos locales, con énfasis en la educación y la investigación.
Artículo 5.- Orden Público: esta Ley tiene el carácter de orden público, no puede ser derogada por convenio de partes, y los bienes y áreas de protección, lo son cualquiera fuere la naturaleza jurídica y su titularidad. Se aplica a las personas físicas, jurídicas públicas y privadas y a los entes descentralizados.
Artículo 6.- Clasificación de las Áreas: las áreas de protección del Patrimonio Patrimonial, delimitadas en la Cartografía, Anexo I, establecidas en el Artículo 3, se clasifican de la siguiente forma:
I Area de Máxima Protección AMP, o área núcleo, formada por la siguiente zona:
1 Cueva de las Manos.
2 Alero Parado.
3 Cueva Grande del Arroyo Feo, denominada AMP 1, cuya superficie total es de 1017,9 Km.
Caracteres del Area:
a intangible máxima restricción al uso y de protección a sus recursos. Se permite la conservación y la investigación de bajo impacto con control y vigilancia de los organismos competentes.
Se podrá solicitar ante la Autoridad de Aplicación una zona de uso especial, de carácter restrictivo destinada a la investigación científica acreditada por instituciones académicas;
b el uso del área es de acceso público restringido al menor impacto, incluye actividades turísticas, de investigación y educación promoviendo la conservación de los bienes protegidos. Se admiten obras de bajo impacto sujetas al Plan de Manejo y a lo previsto por la Ley 3137 y su Autoridad de Aplicación;
c se admitirá la construcción e instalación de servicios de mayor envergadura para la atención de los visitantes campamentos organizados con servicios, centros de visitantes, estacionamientos,
2.

sitio 2 Alero Alejandro sitio 3 Alero Los Almendra Alto sitio 4 Alero Los Almendra sitio 5 Alero Barreto sitio 6 Alero Pedro sitio 18 Alero Hugo;
sitio 14 Farallón Piedra Bonita sitio 15 Alero Piedra Bonita sitio 24 Alero Gradin I
sitio 25 Alero Gradin II
sitio 26 Alero Gradin III
sitio 27 Cueva Quesada sitio 28 Aleros Altamirano I y II y La Guardería sitio 35 Alero Difunta Correa sitio 39 Alero MG2
sitio 40 Alero Quemado sitio 45 Cañadón Aguas Vivas sitio 46 Sitio El Pluma sitio 47 Sitio Mallín Largo sitio 48 Sitio Cañadón de las Cuevas sitio 52 Saavedra Oeste sitio 53 Saavedra Central sitio 54 Sitio Huevos Verdes sitio 55 Sitio Huevos Verdes Centro sitio 56 Sitio Huevos Verdes Este sitio 57 Sitio Ventana Este sitio 58 Laguna de los Flamencos sitio 63 ArqE1
sitio 64 ArqE2
sitio 65 ArqE3
sitio 66 ArqE4
sitio 67 ArqE5
sitio 68 ArqE6
sitio 69 ArqE7
sitio 70 ArqE8
sitio 71 ArqE9
sitio 72 ArqE10
sitio 73 ArqE11
sitio 74 ArqE12
sitio 75 C7
sitio 76 C8
sitio 77 ArqCNARN40-3
sitio 78 ArqCNARN40-4
sitio 79 ArqCNARN40-5
sitio 80 ArqCNARN40-6
sitio 81 ArqCNARN40-2, denominada AMP
Caracteres del Área AMP 2:

a son sitios arqueológicos resguardados del acceso público, que por su estado y condiciones se requieren intervenciones de conservación y protección, como de prevención de los riesgos que lo amenazan. Son de carácter intangible aquellas que se encuentran en estado regular, habiéndose practicado previamente medidas de recuperación y protección, con garantías de control. En aquel caso que resulte indispensable para la interpretación o educación, se podrá evaluar la determinación de un uso turístico o educativo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/11/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date27/11/2014

Page count12

Edition count1771

First edition19/02/2002

Last issue25/07/2024

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