Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que la nombrada revistaba en aquella época como agente de la Planta Permanente del Estado Provincial, debiendo renunciar a su empleo a partir del día 9 de febrero del año 1977 por los motivos ya invocados, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rige en la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley N 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley N 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipales, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24
de marzo del año 1976 al día 10 de diciembre del año 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitu-cionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre del año 1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 09 de diciembre de 1983, autorizándola a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RECONOCER a la señora Irma VIVAS D.N.I. N F5.200.428 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el día 9 de febrero del año 1977 y el día 9 de diciembre del año 1983, en base a los fundamentos expresados en los considerandos del presente.Artículo 2.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4854 DE 22 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2014.dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Prof. Argentina Nieves Beroiza ________
DECRETO Nº 1392
RIO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2013.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 209.198/13, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar a la Ministra de Desarrollo Social a otorgar asignaciones de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, destinada a solventar un fondo de contingencia, hasta la suma mensual de PESOS CIEN MIL $ 100.000,00, con el fin de cubrir situaciones de emergencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3062 que tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Que a modo de ejemplo a fojas 14/21, con fecha 5 de julio del año 2013, Registro Nº 11.856, obra fallo judicial el cual intima reparar la totalidad de las calderas que calefaccionan las estancias de los niños y oficinas donde les imparte educación, calderas del Gimnasio y provisión de agua en el mismo, reparar ventanas en las habitaciones y aulas, provisión de ropa de abrigo buzos térmicos, provisión de servicios de televisión e Internet de esencial importancia a los fines educativos, reparar sanitarios y termotanques, recarga de matafuegos, provisión de mobiliario adecuado para las aulas incluido armarios, biblioteca, pupitres, sillas y mesas de fórmica, provisión de recursos didácticos y educativos en todos los talleres, educación física elementos deportivos para cada disciplinas, música instrumentos, teatro papelería y pinturas, artesanías acrílicos, pinceles, arcilla, huerta y granja alimentos para los animales, y escolaridad obligatoria libros, cuadernos, útiles en general, elementos de papelería;
Que a fojas 62, la Dirección General de Contaduría ha suministrado la afectación respectiva, al Ejercicio 2013;
Que por lo tanto se hace necesario dictar el respectivo instrumento legal;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 1310/13, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 67 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1998/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 72;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al titular del Ministerio de Desarrollo Social a otorgar asignaciones de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, destinada a solventar un fondo de contingencia, hasta la suma mensual de PESOS
CIEN MIL $ 100.000,00 con el fin de cubrir situaciones de emergencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3062 que tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Prof. Argentina Nieves Beroiza
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decretoS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1321
RIO GALLEGOS, 09 de Septiembre de 2013.Expediente JGM-Nº 902.096/13.LIMITAR, a partir del día 26 de junio del año 2013, en el cargo de Directora de Recursos Naturales de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Licenciada Analia Alejandra TORRES GUEVARA
D.N.I. Nº 27.520.148, quien fuera designada mediante Decreto Nº 379/09, en los términos del Artículo 5 de la Ley Nº 1831.DESIGNAR a partir del día 26 de junio del año 2013, en los cargos que a continuación se detallan, conforme a los términos del Artículo 5 de la Ley Nº 1831:
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
DIRECTOR PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
-COELHO, Gonzalo Mauricio Clase 1967
- D.N.I. Nº 18.478.104, quien fuera designado mediante Decreto Nº 232/13.DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL
- Licenciada TORRES GUEVARA, Analia Alejandra D.N.I. Nº 27.520.148, quien fuera designada mediante Decreto Nº 379/09.DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES
- Ingeniero OJEDA, Alejandro Fabián Clase 1980 - D.N.I. Nº 28.156.272, quien retendrá su situación de revista como agente de Planta Permanente - Categoría 23 - Agrupamiento:
Profesional, en el ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM: Consejo Agrario Provincial.SECRETARIA PRIVADA NIVEL DIRECCIÓN
- CHAZAMPI, Pamela Silvana D.N.I. Nº 23.096.980, quien retendrá su situación de revista como agente de Planta Permanente - Categoría 10
- Agrupamiento: Administrativo, en el ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM:
Consejo Agrario Provincial.DEJAR ESTABLECIDO que el señor Gonzalo Mauricio COELHO Clase 1967 - D.N.I. Nº 18.478.104 y la Licenciada Analia Alejandra TORRES GUEVARA D.N.I. Nº 27.520.148, no gozarán de estabilidad en el empleo debiéndose limitar al tiempo de efectiva prestación de los servicios en los cargos conferidos, no dando lugar a derecho alguno a los nombrados, una vez cesados en las funciones que se le asignan.________
DECRETO Nº 1322
RIO GALLEGOS, 09 de Septiembre de 2013.Expediente IESC-Nº 000.754/13.RATIFICASE en todas sus partes la Resolución del Directorio IESC.DIR-Nº 051/13, emitida por el Directorio del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, mediante la cual se acepta la renuncia presentada por el señor Mario Daniel VARAS
Clase 1970 - D.N.I. Nº 21.353.115 al cargo de Subgerente de Control Técnico e Inversiones dependiente de la Gerencia de Hidrocarburos del Instituto de Energía de Santa Cruz, como así también a la Planta Permanente Categoría 21
que ostenta a instancias del Decreto Provincial Nº 2367/12, a partir del día 15 de julio del año 2013.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date02/09/2014

Page count22

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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