Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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proporción en que se ha convenido ajustar el costo mensual del servicio;
Que a la fecha, la empresa facturó también por los servicios prestados para el periodo de enero a diciembre del año 2012 ambos inclusive, mediante expediente JGAB-Nº 901.745/12, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS
CENTAVOS $ 7.453.289,76, y que en virtud del considerando anterior, surge una diferencia a favor de LA EMPRESA, conforme al nuevo valor mensual, de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE CON
VEINTE CENTAVOS $ 2.381.077,20, correspondientes al Ejercicio 2012;
Que por tratarse de compromisos originados en ejercicios vencidos se deberá reconocer y apropiar al Ejercicio en vigencia y proceder a abonar conforme el esquema que se consensúe entre el Ministerio de Economía y Obras Públicas y la firma en cuestión;
Que atento a lo determinado en el Artículo 8 - Inciso e de la Ley de Contabilidad Nº 760 y sus modificatorias, nada obsta para el dictado del presente Instrumento Legal;
Que de acuerdo a lo informado por la Contaduría General de la Provincia la imputación deberá efectuarse por la Jefatura de Gabinete en el ítem de la Subsecretaría de Medio Ambiente, una vez sancionado el presente, en atención de realizarlo en los presentes actuados implica realizar el compromiso y luego el ordenado de la erogación y posteriormente su pago, generando dificultades al momento de la rendición del cargo;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 219/13, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 142 y vta, y a Nota SLyT-GOB-Nº 1185/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 148;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL
PRECIO DEL SERVICIO Nº 03, suscripta con fecha 5 de septiembre del año 2012, entre la Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Secretario de Estado de Hacienda Cdor. Héctor MARTINEZ por una parte y por la otra LA EMPRESA LAMCEF S.A. representada por su apoderado el Cdor. Alfredo Alberto RICIGLIANO, la cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- RECONOCER y APROPIAR al presente ejercicio financiero la suma de PESOS UN
MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 1.596.065,79 de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5 del Acta Ratificada en el Artículo anterior, y la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
SETENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS
$ 2.381.077,20, correspondiente al Presupuesto 2013 - Prórroga del Ejercicio 2012 conforme a lo establecido en los considerandos del presente.Artículo 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que los importes mencionados en el Artículo anterior se abonarán conforme al esquema que se consensúe entre el Ministerio de Economía y Obras Públicas y la firma LAMCEF S.A.Artículo 4º.- ESTABLECER el costo mensual del servicio a partir del día 1º de enero del año 2012, en la suma indicada en la Cláusula Cuarta del Acta Ratificada en el Artículo 1º del presente.Artículo 5º.- ESTABLECER el valor del Canon adicional por caja excedente, será de PESOS
SESENTA Y SEIS $ 66,00, por el periodo de enero a marzo del año 2011, en PESOS SESENTA
Y NUEVE $ 69,00 para el trimestre de abril a junio del año 2011, en PESOS SETENTA Y SEIS
$ 76,00, para el trimestre de julio a septiembre del año 2011, y en PESOS SETENTA Y NUEVE

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4839 DE 24 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2014.$ 79,00 para el trimestre de octubre a diciembre del año 2011. El costo de la misma a partir del 1º de enero del año 2012 será de PESOS SETENTA
Y NUEVE $ 79,00.Artículo 6º.- DISPONER que la afectación del gasto que demande el cumplimiento del presente será realizado por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el ítem pertinente, conforme a lo establecido en los considerandos del presente.Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Obras Públicas y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 8º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas quien remitirá copia del presente ante quien corresponda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros Subsecretaría de Medio Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. José Carlos Andrés Blassiotto
C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________
DECRETO Nº 845
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2013.
VISTO:
El Expediente MS-Nº 957.510/13, elevado por el Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia la ratificación del CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO
DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ E YPF S.A., celebrado entre el Ministerio de Salud, representado por su titular Doctor Daniel Jorge PERALTA, con domicilio en calle Libertad Nº 875 1º piso de la ciudad de Río Gallegos por una parte y por la otra YPF S.A., representado por el señor Gerente Regional de Santa Cruz, Ingeniero Eduardo Francisco HROVATIN, con domicilio en calle Macacha Gemes Nº 515 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho Convenio tiene por objeto establecer relaciones institucionales entre las partes a efectos de la identificación, implementación y desarrollo de programas e iniciativas que tengan por objeto incrementar el uso y aprovechamiento de los Hospitales Provinciales por parte de YPF y sus empresas contratadas en la zona, lo que redundará en un mayor uso y aprovechamiento de los Hospitales;
Que el mismo tendrá una vigencia por el término de dos 2 años, computados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo expreso de ambas partes;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 618/13, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales, obrante a fojas 8 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1413/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 10;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO
DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
E YPF S.A., celebrado entre el Ministerio de Salud, representado por su titular Doctor Daniel Jorge PERALTA, con domicilio en calle Libertad Nº 875 1º Piso de la ciudad de Río Gallegos por una parte y por la otra YPF S.A., representado por el señor Gerente Regional de Santa Cruz, Ingeniero Eduardo Francisco HROVATIN, con domicilio en calle Macacha Gemes Nº 515, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a las Cláusulas que lo componen, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Salud Se-

BOLETIN OFICIAL
cretaría Privada quien realizará la comunicaciones de práctica, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. Peralta Dr. Daniel Jorge Peralta ________
DECRETO Nº 857
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2013.
VISTO:
El Expediente CPE-Nº 641.505/10, iniciado por el Consejo Provincial de Educación, y elevado por el Honorable Tribunal Disciplinario de la Administración Pública Provincial; y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas, iniciadas por la Secretaría General del Consejo Provincial de Educación, se encuentra involucrado el agente Pablo Gustavo QUIROGA Categoría de revista 2010, nombrado en Planta Permanente mediante Decreto Nº 1156/05, con prestación de servicios en la E.G.B. Nº 28 Guardia Nacional de la ciudad de Caleta Olivia, para quien se solicita atribuir responsabilidad por incumplimiento de lo prescripto por el Artículo 7 Inciso 2 de la Ley Nº 591 y su Decreto Reglamentario Nº 1543 - Artículo 7 - Incisos a y b;
Que la investigación realizada se centra en la situación irregular que en la que se encontraba incurso al agente Pablo Gustavo QUIROGA, debido a las inasistencias incurridas al lugar donde debía efectivamente prestar sus servicios;
Que dichas inasistencias fueron constatadas por más de cinco 5 días continuos sin causa justificada, las cuales datan a partir del día 26 de abril del año 2010, siendo de allí en más sus faltas incesantes e injustificadas, superando en exceso las previstas en el ordenamiento legal que rige la actividad, dando ello origen a la Resolución CPE- 286/11, emanada del Consejo Provincial de Educación, que ordenara la Instrucción de Sumario Administrativo conforme se colige de fojas 40/41;
Que a fojas 63, consta Dictamen ALZN-Nº 386
de fecha 20 de mayo del año 2011, en virtud del cual se desprende que no existen objeciones legales que formular en cuanto a los aspectos formales del sumario, asintiendo el cierre del mismo de acuerdo a fojas 64/73, formulando cargos al agente involucrado;
Que las conclusiones sumariales fueron notificadas mediante Cédula de Notificación, anexadas a fojas 74, no obstante lo cual el agente no articuló defensa alguna;
Que a fojas 80, toma intervención la Directora Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, quien mediante Nota DPAJNº 1018, de fecha 15 de septiembre del año 2011, remite las actuaciones al Honorable Tribunal de Disciplina a fin de cumplimentar lo establecido por manda constitucional;
Que el servicio Jurídico del Honorable Cuerpo Disciplinario advierte mediante Dictamen Nº 05 de fecha 4 de mayo del año 2012 que en las conclusiones sumariales se había emitido establecer la sanción respectiva, entre otras cuestiones;
Que en virtud a dicho Dictamen los autos fueron girados mediante nota de Presidencia del Honorable Tribunal, al señor Presidente del Consejo Provincial de Educación, a los fines que tome intervención y determine con precisión cual es la sanción a aplicarse por la responsabilidad atribuida al agente Pablo Gustavo QUIROGA en los presentes, lo que se concreta con la Resolución HCTD-Nº 08/12, obrante a fojas 92;
Que a fojas 95, de autos obra Dictamen DPAJ-Nº 645 de fecha 16 de julio del año 2012, mediante el cual la asesora interviniente aconseja al señor Presidente del Consejo Provincial de Educación, disponer el cierre del Sumario Administrativo y aplicar la sanción de Cesantía, en virtud de lo previsto en el

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/7/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date15/07/2014

Page count24

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First edition19/02/2002

Last issue25/06/2024

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