Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/11/2013

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de empleo de Vieira Argentina Sociedad Anónima, constituyendo ello una medida de política social encaminada no solo a permitir el apoyo de las familias que dependen de dicho sustento laboral, sino a favorecer el nivel de vida de la sociedad deseadense en general;
Que a raíz de ello, desde la Legislatura Provincial se propició el dictado de la Ley Nº 3287 que dispuso la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del predio, sus instalaciones y bienes inmuebles que comprenden la Planta de Procesamiento y la Planta de Almacenamiento de Productos de Mar, Buques Pesqueros y la totalidad de los bienes útiles tales como maquinaria, bienes mobiliarios e insumos existentes propiedad de la Empresa Vieira S.A., de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 21;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4
del plexo legal citado en primera instancia el Poder Ejecutivo Provincial, con el objetivo de garantizar la continuidad de la explotación comercial, el mantenimiento de las relaciones de empleo y el resguardo de los bienes de la firma, ejercerá desde el momento de entrada en vigencia de la norma sancionada, todos los derechos y facultades inherentes a la declaración de utilidad pública del bien expropiado;
Que en consecuencia corresponde facultar a un representante del Estado Provincial a efectos de que suscriba los contratos, convenios y concesiones tendientes a tutelar el régimen de empleo y el mantenimiento de la actividad económica, de acuerdo a los fundamentos ya señalados;
Que atento a lo expuesto se designa como autoridad de aplicación del presente decreto al titular del Ministerio de la Producción;
Por ello, y atento Nota SLyT-GOB-Nº 1784/12, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 4;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al señor Ministro de la Producción como representante del Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los convenios, contratos y concesiones tendientes a tutelar el régimen de empleo y el mantenimiento de la actividad económica de la Empresa Vieira Argentina S.A. con sede en la localidad de Puerto Deseado, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 3287.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________
DECRETO Nº 1905
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2012.VISTO:
El Expediente MG-Nº 500.560/12, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
La declaratoria de la UNESCO: Patrimonio Cultural de la Humanidad, efectuada sobre el sitio denominado Cueva de las Manos, con fecha 6 de agosto de 1999, y que se encuentra dentro de la categoría Sitio Cultural de valor Universal excepcional;
Que, el sitio Cueva de las Manos y su entorno paraje Río Pinturas, establecimiento Los Toldosfue declarado parte integrante del patrimonio histórico, cultural y natural de la Provincia de Santa Cruz, en los términos de la Ley Nº 2472 mediante el Decreto
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4775 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 26 de Noviembre de 2013.Nº 491/99.Que el día 16 de marzo del año 2006 se constituyó el Comité de sitio Cueva de las Manos, según recomendaciones institucionales de UNESCO, que involucró la participación de organismos nacionales, provinciales, municipales y de la comunidad, a los fines de asumir la responsabilidad funcional de la gestión del mismo, conforme los derechos y las obligaciones que se establecieron en el acta constitutiva de la misma fecha;
Que este Comité se erigió en su oportunidad en el máximo organismo de decisión respecto del sitio Cueva de las Manos, con representación de todos los sectores con decisión en la materia y en el sitio mismo;
Que este Comité deberá seguir cumpliendo sus funciones de superintendencia hasta tanto el gobierno provincial defina un organismo de administración;
Que en la oportunidad de creación de un organismo de administración ad hoc, este comité de sitio continuará con sus funciones originarias de contralor objeto de su creación.Que resulta necesario que la creación de este Comité de Sitio, que data de años anteriores, merezca el reconocimiento oficial y público como organismo de gestión del Sitio Cueva de las Manos según su Acta constitutiva de fecha 16 de marzo del año 2006;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 825/12, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 30.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECONOCESE al Comité de Sitio Cueva de las Manos creado con fecha 16
de marzo del año 2006 según Acta del mismo año y fecha, como el organismo mixto de gestión del sitio nominado por la UNESCO, como patrimonio de la humanidad, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El organismo está constituido por ocho 8 miembros en representación de los siguientes entes: dos 2 funcionarios del Estado Nacional:
Comisión Nacional de Museos, de Monumentos y Lugares Históricos CNMMyLH e Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano INAPL; dos 2 representantes por la Provincia de Santa Cruz, de la siguiente forma: uno 1 por la Secretaría de Estado de Cultura y uno 1 por la Subsecretaría de Turismo; dos 2 representantes por la Municipalidad de Perito Moreno: uno 1 por el área de Cultura y uno 1 por el área de Turismo, un 1 representante de las organizaciones culturales con personería Jurídica. Formará parte del Comité Cueva de las Manos, un 1 representante de los titulares de dominio del inmueble sobre el que recae la declaratoria.Artículo 3º.- El o los representantes citados, in fine del artículo anterior, se integrarán al Comité objeto de este Decreto, a partir del día de la fecha de celebración del Convenio con la Comisión Nacional de Museos, de Monumentos y Lugares Históricos CNMMyLH y el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz. Asimismo a partir de esa fecha se reconocerán la participación de otras organizaciones no gubernamentales, de la comunidad que persigan idénticos fines culturales.Artículo 4º.- Sin perjuicio de las misiones y propósitos contemplados en la Ley Nº 2472, respecto de la Autoridad de Aplicación de esta norma, las Funciones del Comité son:
Elaborar, implementar, monitorear y evaluar el Plan de Manejo para el sitio; asumir la responsabilidad en el desarrollo e implementación del plan de manejo, incluyendo el estudio de cargas y la regulación de flujos de visitantes. Elaborar un Plan de Emergencia para el Sitio Cueva de las Manos y en caso de necesidad elaborar un Plan de Contingencias.Aprobar el diseño y las tarifas de las entradas, así como la fijación de las fechas de cada temporada.-

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BOLETIN OFICIAL

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Monitorear en forma permanente del sitio de acuerdo a los indicadores que se seleccione y a las normas internacionales de UNESCO. Elaborar y elevar los informes periódicos según lo establecen los organismos nacionales e internacionales.Planificar, aprobar y supervisar las obras de infraestructura.Autorizar los distintos usos comerciales y recreativos de la infraestructura para visitantes instalada en el sitio y su entorno, dictando los actos correspondientes.Evaluar, proponer modificaciones y aprobar los contenidos y la información a comunicar del sitio en cualquier medio o soporte.Elaborar un Diagnóstico de necesidades del sitio existentes al presente y otras que aparezcan.Planificar la búsqueda de los recursos humanos y financieros.Sensibilizar y capacitar a la comunidad acerca de los valores trascendentes del bien cultural que es patrimonio de la Humanidad.Capacitar para sensibilizar en el ámbito educativo.Articular con los ámbitos parlamentarios y de gobierno todas las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.Artículo 6º.- PASE al Ministerio Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

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Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1888
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2012.Expediente MEOP-Nº 401.779/12.ACEPTASE, a partir del día 1º de octubre del año 2012, la renuncia a la Administración Pública Provincial, presentada por el agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Mantenimiento y Producción - Categoría 22, señor Gerardo Rubén RUIZ Clase 1951 - D.N.I.
Nº 10.157.690, con situación de revista en el ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM:
Dirección Provincial de Trabajos Públicos, a los efectos de acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria.________
DECRETO Nº 1889
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2012.Expediente MP-Nº 420.175/12.INCORPORASE al Decreto Nº 1223/12 y dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 3092 Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial y su Decreto Reglamentario Nº 2135/10, los beneficios concedidos a la firma SULFUR S.A. que a continuación se detallan: Inciso h Cesión de uso de aquellas tierras provinciales que resulten necesarias para la radicación de su infraestructura productiva, Inciso k Facilidades para la locación o comodato de bienes muebles e inmuebles del estado.________
DECRETO Nº 1890
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2012.Expedientes CPS-Nros. 259.903/06, 232.523/09, 262.682/07 y 262.690/07.INCORPORANSE al Decreto Nº 2453/11 los considerandos 5º, 6º y 7º que a continuación se indican:
Que los empleados con anterioridad al año 1976

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/11/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/11/2013

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First edition19/02/2002

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