Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
Artículo 10º Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 11º REGISTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A. y cumplido. ARCHIVESE.MARTA MAYORGA
Directora Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial P-1


DISPOSICION Nº 117
RIO GALLEGOS, 30 de Septiembre de 2013.VISTO:
El Expediente N 498.211/02 1o -2o - 3o cuerpo y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Santa Cruz S.A., solicita la renovación del permiso para realizar la captación de agua de un pozo denominado N 3, con fines de abastecimiento poblacional en la Unidad Minera San José;
Que la perforación se encuentra localizada en las siguientes coordenadas: 2403285E - 4830623N;
Que obra en expediente, la información solicitada por ésta Autoridad de Aplicación del punto de captación mencionado;
Que la dotación a autorizar se ha fijado en un volumen de ocho metros cúbicos y medio por hora 8.5
m3/hr a extraerse del Pozo Nº 3, con un turno día de 16 horas. En función de los ensayos de bombeo realizados y de acuerdo a la cantidad de personal afectado al proyecto 1300 personas;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura de los caudalímetros instalados;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso de abastecimiento poblacional, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición N 020/2013 de la Ley 1451;
Que se autorizará la extracción por un período de seis 6 meses, desde el 01 de octubre de 2013;
Que obra Informe Técnico a fojas N 693, en expediente de referencia;
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que mediante Resolución N 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1o Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la extracción de agua subterránea del pozo N 3, ubicado en las coordenadas 2403285E - 4830623N, con fines de abastecimiento poblacional en el Proyecto Minero San José, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo presentado.
Artículo 2o Que la dotación que se autoriza es de
RIO GALLEGOS, 15 de Octubre de 2013.ocho metros cúbicos y medio por hora 8.5 m3/hr, a extraerse del pozo N 3, con un turno día de 16 horas y parada durante el horario nocturno.
Artículo 3o Otorgar permiso por un período de seis 6 meses, a partir del 01 de octubre de 2013. Esta Autoridad de Aplicación otorgará a la empresa, el mismo plazo para presentar el correspondiente informe técnico del pozo perforado N4.
Artículo 4o Que deberá remitir: mediciones de niveles dinámicos bajo condiciones de operación, mediciones de conductividad eléctrica, muéstreos de agua análisis físico químico y bacteriológico, en forma mensual; a efectos de evitar la sobreexplotación del recurso.
Artículo 5o Que el agua utilizada tendrá carácter de uso de abastecimiento poblacional, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N 020/DPRH/2013 Sistema Tarifario por uso especial de agua Ley 1451.
Artículo 6o Que la empresa, deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, las lecturas del caudalímetro instalado, en forma mensual, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 7o Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 8o Que el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03
Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451.
Artículo 9o Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así lo consideren conveniente.
Artículo 10º Que tal lo establece el Artículo Nº 40, de la Ley Provincial de Agua 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
Artículo 11º Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 12º REGISTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración.
Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A. y cumplido.
ARCHIVESE.MARTA MAYORGA
Directora Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial P-1

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
S.E.T.
DISPOSICION Nº 061
RIO GALLEGOS, 23 de Septiembre de 2013.Expediente Nº 424.833-M.P./13, la Ley Provincial de Turismo Nº 1045/76, el Decreto Reglamentario de Guías de Turismo Nº 1801/06 y los Decretos Modificatorios Nº 2870/07 y 3036/08.INSCRIBIR en el Registro Provincial de Actividades Turísticas bajo el Nº 1415 con vencimiento el 31/10/2017, a la señorita MELIAN MELIAN Yineth Maricela, D.N.I. Nº 18.879.903, con domicilio en Pasaje 8 de Septiembre Nº 468 de la localidad de Puerto Santa Cruz; en el rubro: GUÍA IDÓNEO, en los términos del Artículo 8º - Incisos B, Artículo 9º y Artículo 11º, del Decreto Nº 1801/06, modificado por el Decreto Nº 2870/07 y el Decreto 3036/08 en todo de acuerdo con los considerandos de la presente.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4759 DE 10 PAGINAS

Página 3
Dejar constancia que para renovar la presente inscripción se deberá comprobar fehacientemente la asistencia a un curso de actualización organizado por el Organismo Oficial de Turismo, según se establece en el CAPITULO VI Artículo 13 del Decreto Nº 1801/06
y sus modificatorios Decretos Nº 2870/07 y 3036/08.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de servicios turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
NOTIFIQUESE al prestador.
MARIANA NAVARRO
Secretaria de Estado de Turismo Provincia de Santa Cruz ________
DISPOSICION Nº 063
RIO GALLEGOS, 27 de Septiembre de 2013.Expediente Nº 423.024-M.P./12, la Ley Provincial de Turismo Nº 1045/76, el Decreto Reglamentario de Guías de Turismo Nº 1801/06 y los Decretos modificatorios Nº 2870/07 y 3036/08.RENOVAR la inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas bajo el Nº 990, con vencimiento el 31/10/2017 al señor COSCIA Diego Agustín, D.N.I. Nº 23.522.977, con domicilio en Ayacucho Nº 1.391 de la localidad de Río Gallegos, en la categoría: GUÍA ESPECIALIZADO DE
PESCA DEPORTIVA, en los términos del Artículo 8º, Inciso C, apartado c 12, en todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
Dejar constancia que para renovar la presente inscripción se deberá comprobar fehacientemente la asistencia a un curso de actualización avalado por el Organismo Oficial de Turismo, según se establece en el CAPITULO VI Artículo 13 del Decreto Nº 1801/06
y sus modificatorios Decretos Nº 2870/07 y 3036/08.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de servicios turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
NOTIFIQUESE al prestador.
MARIANA NAVARRO
Secretaria de Estado de Turismo Provincia de Santa Cruz ________

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
D.P.C.
DISPOSICION Nº 226
RIO GALLEGOS, 16 de Septiembre de 2013.INSCRIBIR en el Registro Único de Proveedores de la Provincia de Santa Cruz a cargo de la Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a la firma: RITTER MIRANDA, JORGE LUIS;
con domicilio real en AVDA. SAN MARTIN
Nº 1002 -9400- RIO GALLEGOS, PCIA. DE
SANTA CRUZ; bajo el Nº 1827 para desarrollar la actividad de PRESTACION DE SERVICIOS en el rubro: 36/254 AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO; con vigencia a partir del día de la fecha.La presente Inscripción es válida hasta el día

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date15/10/2013

Page count10

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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