Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 10 de Octubre de 2013.-

Nº 65; Jardín de Infantes Nº 18, Jardín de Infantes Nº 28; Jardín de Infantes Nº 51; Escuela Especial Nº 2; Escuela Especial Nº 8; Colegio Provincial de Educación Polimodal Nº 6; Colegio Provincial de Educación Polimodal Nº 27; EDJA-Polimodal Nº 13, EDJA E.G.B. Nº 2; Centro de Diagnóstico Detección Prevención y Estimulación Temprana Nº 1, de la mencionada localidad, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- APROBAR el monto total de la erogación, la cual asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL $ 720.000,00, representando un importe mensual de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL $ 240.000.Artículo 3º.- AFECTAR el gasto con cargo al ANEXO: Consejo Provincial de Educación - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios Sociales - FUNCION: Educación y Cultura - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Servicios No Personales - PARTIDA PARCIAL: Mantenimiento, Reparación y Limpieza - PARTIDA SUBPARCIAL:
Limpieza, Aseo y Fumigación y a los siguientes ITEMS y SUBFUNCIONES:
- ITEM: Educación Inicial - SUBFUNCION:
Educación Inicial $ 196.363,62.- ITEM: E.G.B. - SUBFUNCION: E.G.B.
$ 65.454,54.- ITEM: Educ. Polimodal - SUBFUNCIÓN: Polimodal $ 130.909,14.- ITEM: Educ. Especial - SUBFUNCIÓN: Regimenes Especiales $ 196.363,62.- ITEM: Educ. Gral. Básica Adultos - SUBFUNCION: E.G.B.
$ 65.454,54.- ITEM: Educ. Adultos Nivel Polimodal - SUBFUNCION: Polimodal $ 65.454,54.Presupuesto 2012 - Período 01/01/12 al 31/03/12.Artículo 3º.- ABONAR a la Municipalidad de Caleta Olivia la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL $ 720.000,00 correspondiente al periodo consignado representando un importe total mensual de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA
MIL $ 240.000,00, previa recepción de certificación pertinente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop ________
DECRETO Nº 1556
RIO GALLEGOS, 01 de Agosto de 2012.

VISTO:
El Expediente CPE-Nº 648.184/12, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la ratificación de la Prórroga de Convenio, suscripto entre el Consejo Provincial de Educación, representado por el Presidente Ingeniero Héctor Aníbal BILLONI por una parte y, por la otra la Comisión de Fomento de la localidad de Koluel Kaike, representada por su Comisionado don Gabriel Mariano SOTO, por el Servicio Integral de Limpieza destinado a los Establecimientos Educativos: Escuela de Educación General Básica Nº 21 y Jardín de Infantes Nº 30 de la mencionada localidad;
Que se establece la presente Prórroga de Convenio a partir del día 1º de enero hasta el 31 de marzo del año 2012, por la suma total de PESOS VEINTESIETE MIL $ 27.000,00, correspondiente al período consignado representando un importe total mensual de PESOS NUEVE MIL $ 9.000,00, que como Anexo forma parte integrante del presente;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4757 DE 16 PAGINAS

Que a fojas 4 y 5 la Dirección de Contabilidad Presupuestaria suministró el Formulario y Anexo de Ejecución del Gasto;
Que la citada contratación se encuadra en el Capítulo II - Título III - Artículo 26 - Inciso 3 Apartado b de la Ley de Contabilidad Nº 760 y sus modificatorias - Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 263/82;
Por ello y atento al Dictamen DPAJ-Nº 458/12, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todos sus términos la Prórroga de Convenio, suscripto entre el Consejo Provincial de Educación, representado por el Presidente Ingeniero Héctor Aníbal BILLONI por una parte y, por la otra la Comisión de Fomento de la localidad de Koluel Kaike, representada por su Comisionado don Gabriel Mariano SOTO, por el Servicio Integral de Limpieza destinado a los Establecimientos Educativos: Escuela de Educación General Básica Nº 21 y Jardín de Infantes Nº 30 de la mencionada localidad, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- APROBAR el monto total de la erogación, la cual asciende a la suma de PESOS -VEINTISIETE MIL $ 27.000,00, representando un importe mensual de PESOS NUEVE MIL $ 9.000.Artículo 3º.- AFECTAR el gasto con cargo al ANEXO: Consejo Provincial de Educación - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios Sociales - FUNCION: Educación y Cultura - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Servicios No Personales - PARTIDA PARCIAL: Mantenimiento, Reparación y Limpieza - PARTIDA SUBPARCIAL:
Limpieza, Aseo y Fumigación y a los siguientes ITEMS y SUBFUNCIONES:
- ITEM: Educación Inicial - SUBFUNCION: Educación Inicial $ 13.500,00.- ITEM: Educación General Básica - SUBFUNCION: Educación General Básica $ 13.500,00.Período 01/01/12 al 31/03/12 - Presupuesto 2012.Artículo 4º.- ABONAR a la Comisión de Fomento de la localidad de Koluel Kaike, el monto total de PESOS VEINTISIETE MIL $ 27.000,00
correspondiente al período consignado representando un importe total mensual de PESOS NUEVE
MIL $ 9.000,00, previa recepción de certificación pertinente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 6º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop ________
DECRETO Nº 1576
RIO GALLEGOS, 01 de Agosto de 2012.VISTO:
El Expediente IDUV-Nº 21.767/09, elevado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Norma RUFANACHT contra del Decreto Nº 676 de fecha 19 de abril de 2011 que rechaza el recurso de alzada oportunamente incoado a los fines de revertir el acto administrativo de desadjudicación de la unidad funcional individualizada como Casa Nº 26 Plan
BOLETIN OFICIAL
207 Viviendas FONAVI de esta ciudad, que fuera otorgado a la impugnante y su grupo familiar cfr.
Resolución Nº 3039 IDUV/09;
Que dicha presentación recursiva ha sido deducida en tiempo hábil y se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 100 del Decreto Reglamentario Nº 181/79, que expresa: Las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el Poder Ejecutivo o los ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos, sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Artículo Nº 84
de esta reglamentación y de la revisión prevista en el Artículo 22º de la Ley;
Que los antecedentes fácticos que sustentan el Instrumento Legal en crisis refieren: que la unidad habitacional en cuestión se hallaba ocupada por personas ajenas al grupo familiar adjudicado, sin autorización del Organismo competente, existiendo además mora excesiva en el pago de las cuotas de amortización, conforme fuera también informado por la Dirección Financiera de ese Instituto;
Que el organismo técnico de competencia se constituyó oportunamente en la vivienda y realizó una serie de relevamientos que determinaron que el inmueble fue remodelado y redistribuido en tres departamentos, encontrándose dos de ellos arrendados;
Que igual información se colige del informe elevado por la Comisaría Seccional Tercera y de la Dirección de Monitoreo y Control de Gestión Ocupacional/D.G.P.S.V. en Providencia Nº 1844/09;
Que el dictado de ambos Instrumentos Legales, encuentran debido respaldo en el Plexo documental colectado, el cual fue pormenorizadamente analizado de modo integral;
Que consecuentemente no es posible considerar las argumentaciones blandidas por la recurrente, por cuanto las mismas resultan insustanciales e inconducentes para conmover lo resuelto en las distintas estaciones procesales administrativas;
Que respecto a la presentación recursiva en análisis puede observarse que la recurrente se limita a consignar a cuestiones personales inconducentes para modificar el Decreto impugnado, que tuvo acreditado que la vivienda adjudicada se encontraba habitada por terceras personas, las que resultan ocupantes en el carácter locatarias, y que existía morosidad en el pago de las cuotas acordadas;
Que de igual modo la prueba documental aportada en nada modifica lo ya resuelto por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda y confirmado posteriormente por este Poder Ejecutivo;
Que en suma, el acto administrativo se encuentra debidamente fundado tanto en aspecto material, como en lo formal, en un todo acorde al ordenamiento jurídico vigente, por lo que corresponde rechazar el remedio procesal intentado;
Por ello y atento al Dictamen F.E-Nº 013/12, emitido por la Fiscalía de Estado, obrante a fojas 152/155
y a Nota SLyT-Nº 1221/12, emitido por Secretaría Legal y Técnica, obrante a fojas 158;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración intentado por la señora Norma RUFANACHT D.N.I. Nº 16.995.548 contra el Decreto Nº 676 de fecha 19 de abril del año 2011, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- Notificar a la recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Roberto Ariel Ivovich

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/10/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date10/10/2013

Page count16

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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