Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/11/2012

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 10
nistrativo, técnico, industrial, jerarquizado o no de cualquier otro tipo, mediante exámenes de idoneidad, psicotécnicos y pre ocupacionales, investigaciones e informes, estudios de mercado y desarrollo de programas de promoción. QUINTA: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos cincuenta y cuatro mil $ 54.000,00.- dividido en 540 cuotas de PESOS CIEN $ 100,00.- cada una. El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, cuando las necesidades del giro de la firma lo requieran. SEXTA: ADMINISTRACION: la administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes socios o no, designados por los socios, con firma conjunta, individual o indistinta, según determinen los socios, quienes durarán en sus funciones el término de duración de la sociedad o el que se determine en el acto de designación o hasta su remoción. En tal carácter tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, y realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el Artículo 1881 del Código Civil y noveno del Decreto-Ley 5965/63; quedándoles prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni afianzar obligaciones de terceros del tipo que fuere, salvo acuerdo previo.
Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase da actos jurídicos que se encuentren en la órbita de su objeto social, entre ellos operar con toda especie de bancos nacionales o extranjeros de naturaleza pública o privada y demás instituciones de crédito del tipo que fuere, otorgar y revocar poderes especiales, generales, judiciales y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, cobrar y percibir, celebrar contratos de seguros, constituir o enajenar derechos reales y cancelarlos total o parcialmente, en consecuencia realizar todos los actos comerciales o jurídicos necesarios a su objeto sin limitación alguna.
SEPTIMA: REUNION DE SOCIOS: Las resoluciones se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de 10 días de anticipación, por cualquier medio, al último domicilio registrado de la sociedad, cada vez que se lo considere conveniente, y por lo menos una vez por año para aprobar el ejercicio social y los estados contables. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. OCTAVA: MAYORIAS: Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Sí sólo un socio representa el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. Cada cuota tendrá derecho a un voto, según lo dispuesto por el Artículo 161 de la Ley 19.550. La modificación del presente contrato sólo podrá resvolverse por el voto de las tres cuartas partes del capital conforme lo dispone el primero, segundo, y tercer párrafo del Artículo 16 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los Artículos 160 y 245 de la Ley 19.550. NOVENA:
ACTAS: Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 19.550, en el que se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas. DECIMA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad podrá ser ejercida por un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho de los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes, que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital
RIO GALLEGOS, 20 de Noviembre de 2012.social fijado por el Artículo 299, Inc. 2 de la Ley de Sociedades Comerciales. DECIMA PRIMERA:
INVENTARIO: El 30 de junio de cada año se practicará inventario y balance general, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días 15 de anticipación a su tratamiento. La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la cláusula séptima de este contrato.
Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el Artículo 299 Inc. 2 de la Ley 19.550, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los ciento veinte días de su cierre. DECIMO SEGUNDA: UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a el cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado, las pérdidas si las hubiera será soportadas en igual proporción. DECIMO TERCERA: CESION DE
CUOTAS: Los socios podrán ceder las cuotas sociales en forma total o parcial a otro socio o tercero.
Requiriéndose para el caso de cederse a terceros el consentimiento unánime de todos los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, comunicará a los otros socios la forma y condiciones de la cesión por medio fehaciente. Éstos tendrán un plazo de veinte días desde la notificación para hacer uso del derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. En caso de silencio, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, por lo que el socio cedente podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.
DECIMO CUARTA: DISOLUCION DE LA
SOCIEDAD: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por las personas que designen los socios, con las facultades y obligaciones que determina la Ley 19.550. DECIMO QUINTA: MUERTE DE LOS
SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así estos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas.
Bajo tales conceptos dejan constituida TALKA
S.R.L. manifestando los socios: 1 Suscripción e integración del capital: El capital se integrará en efectivo y se suscribe totalmente por los socios. Las mismas han sido suscriptas en la siguiente proporción: 180 cuotas de 100 pesos cada una de valor nominal el señor Correa; 180 cuotas de 100 pesos cada una de valor nominal el señor Mansilla y 180
cuotas de 100 pesos cada una de valor nominal el señor Boaglio. Este capital se integrará en dinero en efectivo en un 25% al momento de la inscripción, los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. 2 Socios gerentes: cualquiera de los socios tiene la administración y representación legal por el término de duración de la sociedad, obligando a la misma con su sola firma; 3 Sede social: establecer la sede social en Lago del Desierto 1217 de la ciudad de Perito Moreno, Departamento Lago Buenos Aires, Provincia de Santa Cruz, República Argentina; 4
Autorización: En este estado los socios se autorizan recíprocamente para que en forma conjunta, individual o indistintamente tramiten la inscripción ante los organismos que correspondan del Contrato Social suscripto y verifiquen los trámites necesarios para la inscripción definitiva de la sociedad, con facultades de aceptar las modificaciones que se indiquen, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, el capital social, al objeto social, otorgando los instru-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4654 DE 12 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
mentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar fondos a que se refiere el Artículo 149 de la Ley de Sociedades Comerciales; asimismo se los faculta para interponer en su caso los recursos que la Ley 19.550
y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz, la ley orgánica de la autoridad registral y la ley de procedimientos administrativos prevén firmando también los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran a tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Conformes las partes suscriben de plena conformidad, dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha mencionados ut supra.
El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.
PICO TRUNCADO, 21 de Septiembre de 2012.-

P-1

Dr. NESTOR RUBEN GOMEZ
A/C Secretario ________
EDICTO

Por disposición de S. S. Sr. Juez de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº: UNO, a cargo del Dr. Carlos Enrique Arenillas, Secretaría de Registro Público de Comercio, a cargo del autorizante en los autos caratulados FINCAS DE
LA CORDILLERA SOCIEDAD ANONIMA, Expte. Nº F-7149/12 , se hace saber por UN DIA
el siguiente EDICTO: Mediante Escritura Nº: 13
Fº: 29 del 27 de Agosto de 2012, pasada ante el protocolo del Registro notarial Nº 53 a cargo de la escribana Mary Itati Michellod se constituyó la sociedad que girará bajo la denominación de FINCAS DE LA CORDILLERA SOCIEDAD
ANONIMA o indistintamente FINCAS DE LA
CORDILLERA S.A..- DOMICILIO: Avenida San Martín número 269 Primer Piso de la ciudad de Río Gallegos.- INTEGRANTES: las señoritas Eva María BALCAZAR ANDRADE, C.U.I.T. número 27-18820727-3, titular del Documento Nacional de Identidad número dieciocho millones ochocientos veinte mil setecientos veintisiete, nacida el veintitrés de junio de mil novecientos setenta y cinco, soltera, Licenciada en Organización Industrial, con domicilio en calle Gregorio Funes número 2056 de esta Ciudad; y Marcela Inés LLANEZA, C.U.I.T.
número 27 -20524376-9, titular del Documento Nacional de Identidad número veinte millones quinientos veinticuatro mil trescientos setenta y seis, nacida el siete de abril de mil novecientos sesenta y nueve, soltera, Licenciada en Organización Industrial, con domicilio en Barrio Docente casa número 75, de esta Ciudad;.- OBJETO: Dedicarse por cuenta propia o ajenas o asociada a terceros, a las actividades relacionadas con los siguientes rubros:
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.- CEREALERA: Operaciones agricologanaderas, comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias.Explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigrí, agrícolas, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, tabacaleras, yerbateras y tés, frutícolas, forestales, apícolas y granjeros.- Compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación y distribución, el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, y la instalación de depósitos, ferias, almacenes de ramos generales, referentes a los productos originados en la realización del objeto agropecuario, sus susbproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales, tales como carnes, menudencias, sean frescas, cocidas o conservadas, extractos, cueros, huevos, lanas, cerdas, plumas, leche, grasas, cebo, quesos y huevos.- Acopio, compra y venta de semillas, cereales y oleaginosas,

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date20/11/2012

Page count12

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930