Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2012 - Año Homenaje al Dr. Manuel BELGRANO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4638

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO N 128
RIO GALLEGOS, 06 de Febrero de 2012.VISTO:
El Expediente MAS Nº 210.701/11 2 Cuerpos, iniciado por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales y elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2270/11, se tramitó autorizar al Ministerio de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas proceda al llamado a Licitación Pública, tendiente a la adquisición de SERVICIO DE TRANSPORTE
TERRESTRE, destinado al traslado de Deportistas que participaron en las instancias finales de los Juegos Nacionales Evita 2011, de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Estado de Deporte, Recreación y Turismo Social;
Que del análisis de los presentes actuados, surge que a fojas 319, obra Acta de Apertura Nº 23 elaborada en fecha 20 de Octubre del año 2011 por la Comisión de Preadjudicaciones, constatándose la presentación de las firmas MARGA S.A., cuya oferta obra a fojas 84/146 y VIA BARILOCHE, cuya oferta luce agregada a fojas 147/311;
Que de los ofrecimientos efectuados por ambos oferentes, y según el informe técnico obrante a fojas 317/318, se procede a desestimar la oferta presentada por la firma comercial: MARGA S.A. y adjudicar a la firma comercial VÍA BARILOCHE S.A.
el Renglón 1, por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones y ser la única oferta válida por un monto de PESOS UN MILLON
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CON OCHENTA CENTAVOS $ 1.449.000,80;
Que las finales de los Juegos Evita fueron realizadas en la ciudad de Mar del Plata entre los días 29 de octubre al 6 de noviembre de 2011, siendo de público notorio que dichas fechas no se han modificado;
Que de las constancias obrantes en autos, se constata que al día de la fecha la prestación ya se ha consumado conforme al informe glosado a fojas 352/353;
Que además, y volviendo sobre la actuación administrativa, se advierte que el tiempo transcurrido entre la preadjudicación, las notificaciones a las firmas participantes y la remisión del trámite para la confección del Instrumento Legal correspondiente, ha resultado por demás exiguo deviniendo abstracta toda la actuación ya que la prestación ya se encontraba en ejecución;
Que la Procuración del Tesoro de la Nación entiende que: La circunstancia de que el mero hecho de presentar una oferta para intervenir en una licitación pública engendre un vínculo del oferente con la licitación, no es suficiente argumento como para establecer el mantenimiento del vínculo luego de vencido el plazo sin ser notificada la Adjudicación
Dictamen 125:392;
Que el Ente Licitante tiene la facultad, para dejar
sin efecto la licitación previa evaluación de las razones de mérito, oportunidad y conveniencia. Dicha prerrogativa se encuentra enmarcada dentro del poder discrecional con el que cuenta el Poder Ejecutivo.
Sin embargo dicha discrecionalidad debe responder a un criterio de razonabilidad, es decir fundamentando los motivos que conllevaron a la toma de dicha decisión, sin que el interés legítimo de los oferentes se vea conculcado;
Que resulta pertinente en este estadio proceder a dejar sin efecto la presente licitación atento lo previene el Artículo 42 del Decreto Nº 263/82 del Reglamento de Contrataciones del Estado Provincial, que reza: En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo licitante podrá, por causas fundamentadas: a Dejar sin efecto la licitación;
Que dentro de este contexto la Procuración del Tesoro de la Nación ha entendido que: No debe, pues, confundirse la discrecionalidad con la arbitrariedad, que es el límite de la primera. El principio general de juego en estos supuestos es que todo acto del Estado debe tener justificación y que los actos emanados de facultades discrecionales exigen adecuada motivación. Sea que se trate de actos discrecionales o reglados, la debida fundamentación es requisito ineludible. Así, arbitrariedad es como decir falta de fundamentación, como sucede cuando bajo la apariencia de tal se esconde la voluntad subjetiva del funcionario, vicios del que pueden participar tanto los actos discrecionales como los reglados -Dictamen Nº 0255- Fecha: 2 de Agosto de 1990;
Que en mérito a lo expuesto, y atento a la voluntad expresa del Órgano Licitante, corresponde dejar sin efecto la Licitación Pública Nº 022/11;
Por ello, y atento Dictamen DGAJ-Nº 1100/11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 357/358;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Licitación Pública Nº 022/11, tendiente a la adquisición de SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, destinado al traslado de deportistas que participaron en las instancias finales de los Juegos Nacionales
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4638 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 25 de Septiembre de 2012.Evita 2011, durante el período comprendido entre el día 29 de octubre al 6 de noviembre del año 2011, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas a cargo del Despacho de Desarrollo Social.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Elsa Beatriz Capuchinelli ________
DECRETO Nº 137
RIO GALLEGOS, 08 de Febrero de 2012.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 326.181/11; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar la Declaración de Puerto Iguazú, suscripta el día 25 de Agosto del año 2011, entre los miembros del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial reunidos en la V Asamblea Ordinaria del COFEPLAN, el cual forma parte del presente;
Que a partir de la constitución de este Consejo el pasado 17 de Marzo del año 2008, las Provincias y la Nación conformamos un ámbito de articulación e intercambio de políticas vinculadas a la planificación, gestión y ordenamiento del territorio, entendiendo a este último como función pública indelegable, para la concreción de un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo;
Que estamos ante el inicio de una nueva etapa en la vida democrática de la República Argentina, lo que conlleva el desafío de seguir fortaleciendo la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cimentada por las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación para propiciar el crecimiento armónico del País, equilibrando el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones según nuestra Constitución Nacional;
Que en tal sentido, se hace necesario ratificar el Acta por parte de este Poder Ejecutivo;
Por ello y atento a Dictamen AL-Nº 7/11, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 6;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes la Declaración de Puerto Iguazú, suscripta el día 25 de Agosto del año 2011, entre los miembros del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial reunidos en la V Asamblea Ordinaria del COFEPLAN, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/9/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date25/09/2012

Page count16

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