Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RESO LUCIÓ N Nº 181
PROYECTO Nº 436/11
SANCIONADO: 24/11/11
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R ES U E L V E :

Artículo 1º.- SO LICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Banco Santa Cruz Sociedad Anónima, arbitre las medidas necesarias a los efectos que en la Red de Cajeros Automáticos diferencie uno 1, a los fines de que sea utilizado ún ic am en te po r Jubilados y Em pleados de la Administración Pública Provincial, EntesAutárquicos y Municipales.
Artículo 2.- CO MUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial; dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RÍO GALLEGO S; 24 de noviembre de 2011.RESO LUCIÓ N REGISTRADA BAJO EL Nº 181/2011.Dn. RUBÉN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ________

RIO GALLEGO S, 06 de Diciembre de 2011.tierras que las abandone no podrá reclamar ningún derecho sobre la propiedad; los que le correspondieran quedarán en beneficio de la misma comunidad a que pertenecía.
El adjudicatario declara conocer la normativa perteneciente a la Ley Nº 1009 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto del inmueble, toda vez que lo considere conveniente.Es obligación del adjudicatario, mantener el predio en buenas condiciones con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de las obligaciones impuestas.El interesado deberá hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Consejo Agrario Provincial
RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
C.A.P.
RESO LUCIO N Nº 529
RIO GALLEGOS, 05 de Octubre de 2011.Expediente Nº 67.104/44 y Ac. 480.158/85. Ac.
103.659/1928; 8752/1912; 6936/16; 3932/12; 4101/17;
4726/16;1293/17;53.682/1927; 12.531/23;2524/14;8399/
12;9345/12; 4097/17; 8750/12; 1292/17; 129.095/40.DEJAR SIN EFECT O, el Acuerdo Nº 125, de fecha 25 de Septiembre de 1985, por el cual se otorga permiso de ocupación por la superficie aproximada de 12.500 has. constituidas por las leguas a, b, d del lote 9 y leguas c y d del lote 2 Sección XI, Fracción B, de la Colonia General Las Heras, a favor de sus ocupantes descendientes indígenas señores Segundo Wilcan Nequilqueo, Orfe lino MILLAQUEO, César FUNEZ, Florentino LIMONAO, Pedro RAÍN
y Guillermo HERNÁNDEZ; en un todo conforme lo manifestado en los considerandos de la presente.ADJUDICASE la superficie aproximada de 12.500
has., constituidas por las leguas a, b, d del lote 9 y leguas c y d del lote 2 Sección XI, de la Fracción B, de la Colonia General Las Heras, de esta Provincia, a favor de la Comunidad Millaqueo.ESTABLECESE un plazo de 180 días a efecto de que el adjudicatario presente ante este Organismo la Resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas por la cual se le concede la Personería Jurídica a la Comunidad MILLAQUEO; bajo apercibimiento de quedar sin efecto el presente acto administrativo.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: a Radicarse en las tierras asignadas y trabajarlas personalmente los integrantes de la comunidad; b No vender, arrendar o transferir bajo ningún concepto o forma sus derechos sobre la unidad adjudicada, ni subdividir o anexar las parcelas sin autorización de la autoridad de aplicación. Los actos jurídicos realizados en contravención a esta norma serán reputados nulos a todos sus efectos.
ESTABLECESE que en caso de extinción de la comunidad o cancelación de su inscripción, las tierras adjudicadas a ella pasarán a la Provincia. Asimismo el miembro de una comunidad adjudicataria de
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Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Consejo Agrario Provincial P-3



RESO LUCIO N Nº 530
RIO GALLEGOS, 05 de Octubre de 2011.ExpedienteNº 103.659/1928 y Ac.8752/1912;6936/16;
3932/12;4101/17;4726/16; 1293/17;53.682/1927;12.531/23;
2524/14; 8399/12;9345/12; 4097/17;8750/12; 1292/17;
129.095/40.DEJAR SIN EFECT O, la Resolución Nº 1699, de fecha 07 de Octubre de 1969, por la cual se deja sin efecto la reserva a favor de la Concentración de Indígenas de las leguas a y b del lote 21 Fracción C de la Colonia General Las Heras, y se adjudica en venta a don Cecilio Paz la superficie aproximada de 7500 has.
de la legua d y parte de las leguas a, b, y c del lote 21
Fracción C de la Colonia General Las Heras; en un todo conforme lo manifestado en los considerandos de la presente.ADJUDICASE la superficie aproximada de 7.500
has., constituidas por las leguas a, c, y d del lote 22 y la superficie aproximada de 2.500 has., constituidas por las leguas a, b y c del lote 21, ubicadas en la Fracción C, de la Colonia General Las Heras, de esta Provincia, a favor de la Comunidad Limonao.ESTABLECESE un plazo de 180 días a efecto de que la adjudicataria presente ante este Organismo la Resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas por la cual se le concede la Personería Jurídica a la Comunidad LIMONAO; bajo apercibimiento de quedar sin efecto el presente acto administrativo.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: a Radicarse en las tierras asignadas y trabajarlas personalmente los integrantes de la comunidad; b No vender, arrendar o transferir bajo ningún concepto o forma sus derechos sobre la unidad adjudicada, ni subdividir o anexar las parcelas sin autorización de la autoridad de aplicación. Los actos jurídicos realizados en contravención a esta norma serán reputados nulos a todos sus efectos.
ESTABLECESE que en caso de extinción de la comunidad o cancelación de su inscripción, las tierras adjudicadas a ella pasarán a la Provincia. Asimismo el miembro de una comunidad adjudicataria de tierras que las abandone no podrá reclamar ningún derecho
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4555 DE 14 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
sobre la propiedad; los que le correspondieran quedarán en beneficio de la misma comunidad a que pertenecía.
El adjudicatario declara conocer la normativa perteneciente a la Ley Nº 1009 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto del inmueble, toda vez que lo considere conveniente.Es obligación del adjudicatario, mantener el predio en buenas condiciones con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de las obligaciones impuestas.El interesado deberá hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-

RESO LUCIO N Nº 541
RIO GALLEGOS, 07 de Octubre de 2011.ExpedientesNros.488.440/11, 488.360/11,487.499/10, 488.380/11, 488.429/11, 488.394/11, 488.184/11, 488.381/11.ADJUDICASE en venta a favor del señor José Luis ALBORNOZ, D.N.I. Nº 33.680.744, de acuerdo a las leyes en vigencia, la superficie aproximada de mil sesenta metros cuadrados 1.060,00 m, ubicada en la Parcela Nº 6 de la Manzana Nº 11 del pueblo T res Lagos de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/06 dictada por este Consejo Agrario Provincial Expte. Nº 488.440/11.ADJUDICASE en venta a favor del señor Aquiles Luján BARROS SOSA, D.N.I. Nº 27.970.897, de acuerdo a las leyes en vigencia, la superficie aproximada de ochocientos metros cuadrados 800,00 m, ubicada en la Parcela Nº 10 de la Manzana Nº 17 del pueblo T res Lagos de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gasoil, fijado por Resolución Nº 497/06 dictada por este Consejo Agrario Provincial Expte. Nº 488.360/11.ADJUDICASE en venta a favor del señor René CANO, D.N.I. Nº 25.642.123, de acuerdo a las leyes en vigencia, la superficie aproximada de novecientos cincuenta y dos con treinta y tres metros cuadrados 952,33 m, ubicada en la Parcela Nº 1 esquina de la Manzana Nº 18 del pueblo T res Lagos de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, más el veinte por ciento 20% por resultar esquina, fijado por Resolución Nº 497/06 dictada por este Consejo Agrario Provincial Expte. Nº 487.499/10.ADJUDICASE en venta a favor del señor José Alejandro CARCAMO ULE, D.N.I. Nº 18.831.598, de acuerdo a las leyes en vigencia, la superficie aproximada de seiscientos treinta y cinco con once metros cuadrados 635,11 m, ubicada en la Parcela Nº 4 de la Manzana Nº 18 del pueblo T res Lagos de esta

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date06/12/2011

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First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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