Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2011

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do el día 16 de julio de 2010 entre el Canal Provincial de Televisión L.U. 85 T.V. Canal 9 y el Sindicato Argentino de Televisión Seccional Santa Cruz en el marco de la Negociación Colectiva que los comprende, por el cual se procede por una parte a recategorizar el personal de ese Organismo y por otra el pase a Planta Permanente del personal que en cada caso se indica en las planillas que como ANEXOS II y III
forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- AUTO RIZAR al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que a través de las áreas de competencia emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente, facultándolo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Secretaría de Estado de T rabajo y Seguridad Social quien realizará las comunicaciones de práctica y al Canal Provincial de Televisión L.U. 85 T.V. Canal 9 a sus efectos, tomen conocimiento el Ministerio de Economía y Obras Públicas, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto -Ingº Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 2727
RIO GALLEGOS, 01 de Noviembre de 2010.V I ST O :
El Expediente MG-Nº 551.792/09, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Disposición STySS-Nº 363 de fecha 18 de junio de 2009 la Secretaría de Estado de T rabajo y Seguridad Social de la Provincia dispuso la a pe rt ura de la Ne goc ia ció n Co lec tiva en tr e FOMICRUZ S.E. y los Sindicatos Asociación Obrera Minera Argentina A.O.M.A. y la Asociación de T rabajadores del Estado A.T.E. a los fines de regular las condiciones de trabajo, empleo y cuestiones conexas para el personal del sector, todo ello en los términos de la Ley Nº 2986 de Negociación Colectiva del Sector Público;
Que en esta ocasión, la Autoridad Administrativa del T rabajo pone a consideración el Acuerdo arribado entre las partes en las sesiones llevadas a cabo ante esa cartera laboral en fechas 25 de junio de 2009, 19 de noviembre de 2009, 09 de marzo de 2010, 30 de abril de 2010 y 06 de octubre de 2010, por las cuales se ha elaborado el Convenio Colectivo de T rabajo para los trabajadores de FOMICRUZ Sociedad del Estado;
Que cabe recordar que en su oportunidad, mediante Decreto Nº 2188/09, el Poder Ejecutivo homologó el denominado Convenio Colectivo de T rabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial surgido de la negociación paritaria entre representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia y los gremios representativos de los trabajadores estatales;
Que mediante Artículo 2º de dicho decreto, se dejó constancia que ese texto es obligatorio para el personal de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, y regirá para el personal dependiente de FOMICRUZ Sociedad del Estado, hasta tanto ese organismo cuente con su Convenio Colectivo Particular;
Que habiendo concluido las partes con el instrumento que regirá la vida laboral en dicha Empresa del Estado, nacida de la libre voluntad negocial de los representantes de dicha Mesa Paritaria, corresponde a este Poder Ejecutivo homologar el Acuerdo alcanzando en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 13 de la Ley Nº 2986;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1572-10, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 168/172;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- HOMO LO GAR el Convenio Colec-

RIO GALLEGOS, 31 de Mayo de 2011.tivo de T rabajo para el Personal de FOMICRUZ
S.E. suscripto entre los representantes de la referida empresa estatal y de los Sindicatos Asociación Obrera Minera Argentina A.O.M.A. y Asociación T rabajadores del Estado A.T.E. en el marco de la Negociación Colectiva que las partes llevan a cabo ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 2986 y Decreto Reglamentario 2290/07, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Secretaría de Estado de T rabajo y Seguridad Social quien re aliza rá las co munic acione s de prá ctica y a FOMICRUZ S.E. a sus efectos, tomen conocimiento el Ministerio de Economía y Obras Públicas, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________
DECRETO Nº 2728
RIO GALLEGOS, 01 de Noviembre de 2010.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 414.455/10, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Decreto Nº 2483-10, se autorizó al señor Ministro de Economía y Obras Públicas, a suscribir la documentación de naturaleza financiera con el Banco de la Nación Argentina, como asimismo garantizar las operaciones a las cuales se acuerde con esa institución con la afectación de los fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, o el Régimen que lo reemplace;
Que tal autorización fue delegada a este Poder Ejecutivo por el Artículo 14 de la Ley Nº 3114;
Que la Subsecretaría de Relaciones con Provincia del Ministerio de Economía de la Nación solicita además que se aprueben las condiciones de la operatoria a suscribir, las cuales se aprobaron por reunión plenaria del Directorio del Banco Nación Argentina el día 7 de octubre de 2010, mediante Resolución Nº 3491-10;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1635/10, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 31;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- APRUEBASElas condiciones del préstamo a suscribir con el Banco de la Nación Argentina, conforme se explicita en la Resolución Nº 3491 de fecha 7 de octubre de 2010, aprobada por el Directorio de dicha Entidad Bancaria, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Honorable Cámara de Diputados, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 0862
RIO GALLEGOS, 16 de Mayo de 2011.V I ST O :
Lo dispuesto por los Artículos 85º,111º,144º de la Constitución Provincial, Artículos 45º, 50º, 54º y concordantes de la Constitución Nacional, lo dispuesto en los Artículos 53º, 54º y 163º del Código Electoral Nacional - Ley Nº 19.945 y modificatorias t.o. apro-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4498 DE 20 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
bado por Decreto Nacional Nº 2135/83, lo normado por la Ley Nº 2052 y modificatorias Leyes Nros.
2302, 2438, 2522, 2604, 3047 y Artículo 23 de la Ley Nº 2552; y CONSIDE RANDO:
Que corresponde producir la convocatoria a Elecciones Generales para los cargos de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, Diputados por Municipios, Intendentes Municipales, Concejales Municipales y Representante del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura cuyos mandatos fenecen el próximo 10 de diciembre del corriente año, Que la convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional, situación ésta materializada por Decreto Nacional Nº 0586/11
que establece en su artículo quinto la convocatoria para el día 23 de octubre del año 2011 a efectos de que se proceda a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que como Anexo I forma parte integrante de tal medida, disponiéndose para la Provincia de Santa Cruz la elección de tres 3 Senadores Nacionales y dos 2 Diputados Nacionales;
Que el poder Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 119º Inciso 11 de la Carta Magna Provincial, debe formalizarse dicha convocatoria, dictando el correspondiente instrumento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- CO NVO CASE para el día 23 de O ctubre de l año 2011, al electorado de la provincia de Santa Cruz, para que proceda a elegir Gobernador y Vicegobernador, Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, Diputados Provinciales, Diputados por Municipio, Intendentes Municipales, Concejales Municipales y representante del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura.Artículo 2º.- ESTABLECESE, que la elección de Gobernador y Vicegobernador se efectuará a simple pluralidad de sufragio tal lo dispuesto en elArtículo 114º de la Constitución de la Provincia y el Artículo 5
y concordantes de la Ley 2052 y modificatorias.Artículo 3º.- DISPONESE que la convocatoria se realizará para la elección de tres 3 Senadores Nacionales T itulares y tres 3 Senadores Nacionales Suplentes; dos 2 Diputados Nacionales T itulares y dos 2 Diputados Nacionales Suplentes. Tal elección se regirá por el Código Electoral Nacional, Texto Ordenado mediante Decreto Nacional Nº 2135/83 y modificatorias.Artículo 4º.- DISPO NESE que la Convocatoria se realizará para la elección de veinticuatro 24 Diputados Provinciales, diez 10 Diputados titulares y seis 6 Diputados Suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito único, catorce 14 Diputados T itulares y Catorce 14 Diputados Suplentes a razón de un titular y un suplente por cada Municipio, por renovación total de la Honorable Legislatura Provincial. La elección se regirá por los Dispositivos de la L ey 205 2 y modificat orias, Artículos 4, 6 y concordantes.Artículo 5º.- DISPO NESE que la Convocatoria se realizará para la elección de un 1 representante del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura y un 1 suplente, a simple pluralidad de sufragios en los términos del Artículo 21 Inciso c de la Ley Nº 2552 y 4to. Primer párrafo de la Ley Nº 2052 y modificatorias.Artículo 6º.- ESTABLECESE la elección, a simple pluralidad de sufragios de conformidad a los Artículos 4, 6 y concordantes de la Ley Nº 2052 y modificatorias, de Intendentes Municipales de los siguientes Municipios:
-RIO GALLEGO S
-CALETAO LIVIA
-RIO TURBIO
-PERITO MO RENO
-LO S ANTIGUO S
-PICO TRUNCADO
-LAS HERAS

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date31/05/2011

Page count20

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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