Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

Los interesados deberán hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.
ACUERDO Nº 064
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2010.Expediente Nº 486.673/09.ADJUDICASE en venta a favor de la señora Ofelia Guillermina Juana GALLO, D.N.I. Nº 12.780.919, la superficie aproximada de mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados 1.851,00 m, ubicada en la Parcela Nº 4, de la Manzana Nº 20, del pueblo T res Lagos de esta Provincia, con destino a la construcción de un Hotel, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial, más el veinte por ciento 20% por resultar esquina.Pa ra que e sta vent a quede per fecc iona da, la adjudicataria deberá abonar el diez por ciento 10%
dentro de los treinta 30 días de notificada del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.La adjudicataria declara conocer los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.La adjudicataria deberá presentar ante la Comisión de Fomento de T res Lagos, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de la adjudicataria, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificada del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la
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RIO GALLEGO S, 02 de Noviembre de 2010.-

adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5
de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por la adjudicataria en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo la adjudicataria variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada p o r e ste Orga n ism o , sie mp r e y c ua n do la adjudicataria haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 7 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. BASUALTO GUILLERMO RO DRIGO
SUAREZ CARLO S JULIAN FUEYO
TREFFINGER FUGELLIE WALTER
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 065
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2010.Expediente Nº 486.295/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor Juan MAC LEOD, D.N.I. Nº 7.323.359, de acuerdo a las leyes en vigencia, la superficie aproximada de mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados 1.256,25 m, ubicada en la Parcela Nº 5, de la Manzana Nº 16, de la localidad de Tellier de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar e invernadero, al precio de un módulo y medio 1 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/
06 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a los interesados.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6 7, 8 y 9, de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus dere-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4440 DE 14 PAGINAS

chos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificada del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 7 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, constituido por los adjudicatarios en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción. Si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. BASUALTO GUILLERMO RO DRIGO
SUAREZ CARLO S JULIAN FUEYO
TREFFINGER FUGELLIE WALTER
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 066
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2010.Expediente Nº 497.881/02.AUT ORIZASE al señor Osvaldo SANTANA, D.N.I. Nº 13.613.939, adjudicatario en venta de la superficie aproximada de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados 675,00 m, ubicada en lote N 3, Manzana Nº 1, del Paraje La Esperanza de esta Provincia, a transferir mediante Escritura Pública todos los derechos que tiene y le corresponden sobre las mencionadas tierras, a favor del señor Carlos Hugo SANTANA, D.N.I. N 11.883.947.DECLARESE que al momento de presentar la Escritura Pública, la misma deberá estar acompañada del comprobante de pago del arancel en concepto de transferencia de tierras fiscales, equivalente a un módulo por cada 10 m cada módulo equivale al precio de un litro de gas-oil, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 602/90, dictada por éste Organismo.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. BASUALTO GUILLERMO RO DRIGO
SUAREZ CARLO S JULIAN FUEYO
TREFFINGER FUGELLIE WALTER
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/11/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date02/11/2010

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Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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