Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
Que por el Artículo 2 de la norma señalada, se modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 1876, modificado por la Ley Nº 2652, incorporando la necesidad de que los créditos otorgados en el marco de la misma, sean efectivizados dentro de los treinta 30
días corridos de su aprobación;
Que a efectos de contar con mayores elementos de valoración para el más correcto análisis de la pieza mencionada, se ha solicitado informe al Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación, y a la Cartera de Economía y Obras Públicas, atento el compromiso presupuestario que implica el cumplimiento de la pieza jurídica que nos ocupa;
Que el Ministerio de la Producción se ha expedido sin formular objeciones a la promulgación de la norma sancionada, puesto que la Ley Nº 3016 de Ley de Ministerios y por la que se creó dicho Ministerio, confiere tales misiones a ese Organismo;
Que en lo relativo al plazo otorgado, se observa que resulta atendible que el mismo sea computado en días hábiles y no corridos de acuerdo al informe expedido por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, teniendo en cuenta el tiempo que demanda a la Administración llevar adelante un trámite como el regulado, siendo de tal modo, sería mayormente factible dar estricto cumplimiento a lo que la Ley exige, haciendo coincidir la forma de computar los plazos con la fijada por la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que por lo expuesto y conforme las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial se procede al veto del Artículo 2
ofreciendo texto alternativo;
Por ello, atento a Nota SLyT-Nº 1369/09, de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

RIO GALLEGO S, 05 de Noviembre de 2009.biental deberá cuantificar los daños y pasivos causados por la explotación y exploración de hidrocarburos al medio ambiente, a la salud de la población y a los fondos superficiales debiendo determinar los potenciales costos de remediación y reparación que pudieran suscitarse como consecuencia del cumplimiento de los siguientes objetivos:
a Limpieza general de las superficies de los yacimientos;
b Saneamiento del subsuelo por derrames de petróleo;
c Repoblamiento vegetal y forestal de las zonas desertificadas, con especies autóctonas-nativas, adquiridas exclusivamente en los viveros públicos y privados existentes en la provincia de Santa Cruz. En atenencia a lo establecido en el presente inciso, será condición necesaria la presentación del certificado de origen que indique tal adquisición;
d Tapado de piletas de petróleo y canteras de áridos;
e Construcción de recintos para depositar desechos de la actividad;
f Saneamiento y preservación de fuentes naturales de agua potable;
g Recuperación de cañerías soterradas de oleoductos y gasoductos fuera de servicio y en desuso;
h Limitación y racionalización de los accesos a pozos, baterías y plantas hidrocarburíferas.
Asimismo, tendrá por finalidad la formulación de un diagnóstico de la situación medioambiental y la estimación de las consecuencias que conlleva la continuidad de las operaciones.
Artículo 2.- CO MUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 24 de Septiembre de 2009.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE PARCIALMENla Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Septiembre de 2009, mediante la cual se dispone la modificación del Artículo 5 de la Ley Nº 1876, modificado por la Ley Nº 2652, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de la Producción.Artículo 2º.- VETASE el Artículo 2 de la Ley del visto y O FRECESE como texto alternativo de dicho dispositivo, el siguiente:
Artículo 2.- MODIFICASE el Artículo 7 de la Ley Nº 1786, modificado por Ley Nº 2652; el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- Los créditos que se otorguen con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Provincial, gozarán de un interés que no podrá superar el setenta por ciento 70% de la menor tasa activa de plaza del agente financiero del Estado y deberán ser efectivizados dentro de los treinta 30
días hábiles de su aprobación.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
TEbajo el Nº 3079

Sr. PERALTA-Ingº. Jaime Horacio Alvarez Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
LEY Nº 3080
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- MO DIFICASE elArtículo 2, Inciso c de la Ley 2689 referente al Programa de Saneamiento Ambiental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- El Programa de Saneamiento Am-

DECRETO Nº 2353
RIO GALLEGOS, 16 de Octubre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Septiembre del año 2009, por la cual se MO DIFICA el Artículo 2, Inciso c de la Ley Nº 2689 referente al Programa de Saneamiento Ambiental; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3080 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Septiembre del año 2009, por la cual se MO DIFICA elArtículo 2, Inciso c de la Ley Nº 2689 referente al Programa de Saneamiento Ambiental.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Jaime Horacio Alvarez ARTICULO
PLACAS
PILETAS
ME SAS
MESA 14
MESA 20
MESA 22
MESA 18
TARIMA PARA FILET EADO

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4336 DE 20 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
LEY Nº 3081
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue ra de :
LE Y
Artículo 1.- DECLARASE de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley Provincial 21, el predio, sus instalaciones y bienes muebles, detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2469 del Registro de la Propiedad e Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, según registro de la Dirección de Catastro Provincial, Plano de Mensura M-7799, Expediente Nº 7800, por el cual se unificaron las Parcelas 1, 2, 3, 5, 6 y 7, Manzana K-1-5, la Parcela 4 Manzana K-1-5, Fracción K, Sección 3 Circunscripción I dando origen a la Parcela 8 de la Manzana 52, Sección 3 Circunscripción I, Departamento VI de la localidad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, que comprende la Planta de Procesamiento de Productos de Mar de la Empresa Antonio BARILLARI Sociedad Anónima. A fin de propender a la continuidad económica, mantenimiento de las fuentes laborales y explotación en manos de los prestatarios de servicios y trabajadores, en pos de un desarrollo productivo, industrial y social de la provincia de Santa Cruz.Artículo 2.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias realice un inventario, individualización y tasación de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la presente ley, a fin de evaluar la productividad y el estado de los mismos en relación a la explotación del bien sujeto a expropiación.Artículo 3.- AUTO RIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a conformar una Comisión Ad-hoc y Ad-honorem integrada con los trabajadores organizaciones prestatarias de servicios de la Planta sujeta a expropiación, Municipio de la ciudad de Caleta Olivia y Poder Ejecutivo Provincial a través de las áreas competentes a fin de concretar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines dispuestos por la presente ley.Artículo 4.- AUTO RIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar los contratos, convenios y concesiones necesarias para la correcta explotación de la planta en miras a la concreción del desarrollo productivo y social de la misma.Artículo 5.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, deberán ser imputados a la partida correspondiente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2010.Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Provincial, a los treinta 30 días de promulgada la presente ley, iniciará los tr ámites pe rtin ent es par a e l pr oce so expropiatorio en los términos de la Ley Provincial 21.Artículo 7.- CO MUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 22 de Octubre de 2009.Ingº. HECTOR ANIBALBILLO NI
Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Cantidad 3
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/11/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date05/11/2009

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